REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 de agosto de 2021
211º y 162º
Revisada como ha sido la presente causa, el tribunal observa que mediante auto de fecha 21 de julio de 2021 se fijaron los limites de la controversia concediéndole a las partes cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa. Ahora bien, de las actas se constata que el lapso antes indicado ha transcurrido íntegramente; al respecto el tribunal pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
Pruebas Promovidas por la parte Actora:
Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día martes 31 de agosto de 2021 a las 09:30 a.m., ello en virtud de la agenda del tribunal, designándose a tales fines al ciudadano JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, Técnico Agropecuario, titular de la cédula de identidad número 12.615.005, para que acompañe a este Tribunal a la referida inspección judicial, indicándole que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes. Así se decide.
Pruebas Promovidas por la parte Demandada:
Este Tribunal admite las documentales promovidas en la oportunidad de la contestación de la demanda, en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Promueve la parte demandada mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2021 pruebas documentales las cuales conforme lo indicado consisten en: 1) carta aval emitida por el consejo comunal El Alba de fecha 08 de septiembre de 2019, 2) convenio para la producción de maíz en el año 2020 entre la Corporación Venezolana para la Agricultura Urbana y Periurbana S.A., y el ciudadano Carlos Daniel Valera Marín; 3) constancia emitida por la empresa de propiedad social AgroTrujillo S.A., 4) factura emitida por Inversiones El Horno de Eduardo Briceño de fecha 15 de julio de 2019, 5) factura emitida por Unidad Productiva Familiar Batalla Bicentenaria de fecha 17 de junio de 2019, 6) acta de entrega suscrita por la ciudadana Dayana Carolina Rosales Gómez de fecha 14 de febrero de 2017, 7) oficio ORT-TRU-021-003 suscrito por la Ingeniera Ana Sofía Azuaje Morillo coordinadora de la ORT Trujillo; ahora bien, quien aquí decide con relación a estos medios probatorios no los admite por no haber sido promovidas en la oportunidad legal correspondiente establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día martes 31 de agosto de 2021 a las 11:30 a.m., ello en virtud de la agenda del tribunal, designándose a tales fines al ciudadano JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, Técnico Agropecuario, titular de la cédula de identidad número 12.615.005, para que acompañe a este Tribunal a la referida inspección judicial, indicándole que los honorarios profesionales serán sufragados por las partes. Así se decide.
Con relación a la prueba de informes observa el Tribunal que la misma es imprecisa por cuanto la parte promovente no especifica la identidad del instrumento administrativo sobre el cual ha de recaer el objeto de la prueba, evidenciándose ambos sujetos procesales haber promovido dentro de sus documentales Títulos de Adjudicación, en consecuencia se niega la misma. Así se decide.
Ahora bien, este sentenciador de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena de oficio la evacuación de la Prueba de informes, ordenándose oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, a los fines que:
1. Informe a este Tribunal acerca del estatus del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 21305152120RAT0232528, el beneficiario del mismo, el inmueble sobre el cual recae, su ubicación territorial, con su respectiva superficie y linderos.
2. Informe a este Tribunal acerca del estatus del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 21305152320RAT0232664, el beneficiario del mismo, el inmueble sobre el cual recae, su ubicación territorial, con su respectiva superficie y linderos.
3. Informe a este Tribunal si ambos instrumentos, antes mencionados, recaen sobre el mismo lote de terreno ya sea en su totalidad o en forma parcial.
4. Remitir a este juzgado los levantamientos topográficos con coordenadas UTM de los instrumentos agrarios descritos en los particulares primero y segundo. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM
EXP Nº A-0720-2020