REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de agosto de 2021
211° y 162°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS VILORIA, titular de la cedula de identidad número 5.500.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.802, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
DEMANDADO Ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.048.888, domiciliado en la Urbanización San Rafael, bloque N° 10, Planta Baja, apartamento 02, Valera estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio LISBETH GONZALEZ DE MATHEUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.954
CESIONARIO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS: Ciudadano PABLO ANTONIO BASTIDAS RIVERO, titular de la cédula de identidad número 12.906.556.
COHEREDERO AUTORIZANTE DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS: ciudadano RUBEN ESTEBAN AÑEZ MANCILLA, titular de la cédula de identidad número 7.133.742.
ASUNTO: EXTINCION DE LA OBLIGACION POR PAGO. (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES).
EXPEDIENTE: A-0132-2.011 (CUADERNO SEPARADO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 28 de Julio de 2008, el ciudadano JOSE DE JESUS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.500.777, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°19.802, actuando en su propio nombre y representación interpone escrito de demanda con sus respectivos recaudos, contentivo del juicio que por cobro de honorarios profesionales en contra el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.048.888, causados por las actuaciones realizadas como su apoderado judicial en el juicio de Liquidación y Partición de Bienes Hereditarios, contenidas en el Expediente N° 9667-06, cursante por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; corre inserto del folio 1 al 34.
En fecha 08 de agosto de 2.008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante auto admite la presente demanda, ordenándose abrir un cuaderno de medidas, ello como consecuencia de la solicitud acompañada al escrito de demanda; corre inserto del folio 35 al 36.
En fecha 25 de enero de 2009, el demandado de autos ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS titular de la cedula de identidad número 13.048.888, debidamente asistido de la abogada en ejercicio LUZMILA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.317, mediante diligencia se da por citado; corre inserta la folio 25.
En fecha 13 de marzo de 2009, el demandado de autos, asistido de la abogada en ejercicio ELIZABETH MERCEDEZ RAMOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.289, mediante escrito presenta oposición al decreto intimatorio, procediendo en dicha oportunidad a contestar la demanda incoada en su contra, acogiéndose al derecho de retasa; corre inserto al folio 66.
En fecha 26 de marzo de 2009, la parte actora consigna escrito de pruebas el cual corre inserto al folio 68.
En fecha 23 de julio de 2.009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante sentencia declara: Primero: CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales; Segundo: Que el actor JOSE DE JESUS VILORIA tiene derecho a los honorarios profesionales intimados; y Tercero: Ordena la constitución del Tribunal Retasador. Corre inserta del folio 119 al 131.
En fecha 25 de enero de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordena la constitución del Tribunal Retasador y fija oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores; corre inserto al folio 87.
En fecha 28 de enero de 2010, la parte actora mediante diligencia solicita se proceda al nombramiento de los retasadores; corre inserta al folio 89.
En fecha 04 de febrero de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, nombra como jueces retasadores a la abogada en ejercicio NELMARY DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.222 por la parte actora, y por la parte demandada a la abogada en ejercicio ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580, librándose en dicha oportunidad las respectivas boletas de notificación; corren insertas del folio 91 al 96
En fecha 10 de Febrero de 2010, se abre el Acto de Juramentación de los Jueces Retasadores, prestando juramento la Jueza Retasadora ZULEIDA SEGOVIA, y en ausencia de la designada Jueza Retasadora NELMARY DELGADO; el Tribunal nombra como Juez Retasador al abogado en ejercicio JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.479, a quien una vez notificado fue juramentado en fecha 02 de Marzo de 2010; corren insertas del folio 96 al 100.
En fecha 08 de Marzo de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante auto fija los honorarios de los retasadores; corre inserto al folio 101.
En fecha 17 de marzo de 2.010, las partes consignan los honorarios de los retasadores; corren insertos del folio 102 al 107.
En fecha 19 de marzo de 2.010, se constituye el Tribunal Retasador, correspondiéndole redactar la ponencia a la Jueza Retasadora ZULEIDA SEGOVIA, corre inserta al folio 108 y su vto.
En fecha 12 de Mayo de 2010, la Jueza Retasadora ZULEIDA SEGOVIA, mediante diligencia pide nueva oportunidad para presentar su proyecto de sentencia; corre inserta al folio 109
En fecha 31 de Mayo de 2010, el Tribunal fija nueva oportunidad para realizar el sorteo para seleccionar al nuevo Juez Ponente, y en fecha 07 de Junio de 2010, se constituye el Tribunal Retasador, y luego del correspondiente sorteo, le correspondió presentar la ponencia al Juez Retasador, que con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 21 de Junio de 2.010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante decisión Retasa los Honorarios Profesionales del Abogado JOSE DE JESUS VILORIA, en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.43.180,00) contra el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, condenándose al demandado a pagar dicha cantidad , no condenando en costas, así como tampoco la solicitud de indexación del monto condenado; riela del folio 119 al 131.
En fecha 22 de julio de 2.010, la abogada en ejercicio ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.580; recibe cheque por concepto de pago de sus honorarios como Jueza Retasadora; corre inserto del folio 132 al 136
En fecha 11 de agosto de 2.010, el abogado en ejercicio JOHAN CASTRO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.479, recibe cheque por concepto de pago de sus honorarios como juez Retasador; corre inserto del folio 137 al 141
En fecha 10 de noviembre de 2.010, la parte actora mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, corre inserta al folio 142.
En fecha 15 de noviembre de 2.010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional mediante auto decreta la ejecución voluntaria; corre inserto al folio 143.
En fecha 14 de diciembre de 2.010, la parte actora mediante diligencia solicita ejecución forzosa; corre inserta al folio 144.
En fecha 20 de diciembre de 2.010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto declara la ejecución forzosa, decretando el embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose en dicha oportunidad el mandamiento de ejecución; corre inserto del folio 145 al 148.
En fecha 16 de enero de 2.010, el actor mediante diligencia solicita que el acto de ejecución se cumpla mediante el embargo de los derechos litigiosos del demandado de autos; corre inserta al folio 149.
En fecha 19 de mayo de 2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo acuerda el embargo de los derechos litigiosos del ciudadano DOUGLAS AÑEZ SIMANCAS, en el juicio tramitado en la pieza principal por Partición y L liquidación de Bienes; dejándose sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 20 de diciembre de 2.010; corre inserto del folio 150 al 151.
En fecha 26 de mayo de 2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, practica medida de embargo ejecutivo de los derechos litigiosos del ciudadano DOUGLAS AÑEZ SIMANCAS plenamente identificado en autos.; corre inserto del folio 152 al 154
En fecha 18 de julio de 2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitió el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción, como consecuencia de la inhibición presentada en fecha 30 de mayo de 2.011 por el juez que conoció la causa desde sus inicios; se libró oficio 0626; el cual posee acuse de recibo de fecha 04 de agosto de 2.011.
En fecha 22 de junio de 2.011, la abogada en ejercicio LISBETH GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.954, en su condición de apoderada de la parte demandada, mediante diligencia solicita la remisión del presente cuaderno de Intimación al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción judicial, por cuanto en dicho juzgado se encuentra la pieza principal; corre inserta la folio 156.
En fecha 10 de enero de 2.012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción judicial, remite el expediente (cuaderno de intimación) al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Obligación Alimentaria, corre inserta del folio 157 al 158.
En fecha 18 de julio de 2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción judicial, da salida al presente expediente) al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Obligación Alimentaria de esta misma Circunscripción, mediante oficio 0626, el cual es recibido en fecha 04 de agosto de 2.011; corre insertos del folio 160 al 161 y su vto.
En fecha 04 de julio de 2.016, el actor mediante diligencia solicita la continuación de la ejecución de la sentencia, requiriendo en dicho contexto el remate de los derechos litigiosos embargados; corre inserto al folio 162.
En fecha 05 de agosto de 2.016, el actor intimante plenamente identificado en autos mediante diligencia cede y traspasa al ciudadano PABLO ANTONIO BASTIDAS RIVERO, titular de la cedula de identidad número 12.906.556, los derechos litigiosos correspondientes al juicio por intimación de honorarios profesionales intimados al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, titular de la cedula de identidad número 13.048.888, aceptando la cesión el co-demandado del juicio por partición y liquidación de bienes, ciudadano RUBEN ESTEBAN AÑEZ, titular de la cedula de identidad número 7.133.742, asistido del abogado en ejercicio ROBERTO RAMKIREZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el numero 29.455; corre inserta al folio 163 y su vto.
En fecha 11 de junio de 2021, el abogado intimante JOSE DE JESUS VILORIA, plenamente identificado de autos mediante diligencia hace constar la cancelación de los honorarios profesionales intimados resaltando no tener nada que reclamar por tal concepto; corre inserto al folio 164.
CUADERNO DE MEDIDAS N° 2.
En fecha 17 de septiembre de 2.008, se constituye el presente cuaderno de medidas, cuyos fotostatos certificados corren insertos del folio 1 al 07.
En fecha 27 de octubre de 2.008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponder al demandado de autos ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, titular de la cedula de identidad número 13.048.888, en su condición de heredero del de cujus RUBEN AÑEZ COLS, titular de la cedula de identidad número 25.184; sobre los siguientes inmuebles:
PRIMERO: Un lote de terreno con sus construcciones, plantaciones y demás mejoras que le son anexas, distinguidas con nombre Llano Grande, hoy Santa Clara, situado en la comarca Estemegue, Municipio La Quebrada, Distrito Urdaneta (Hoy Parroquia la Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo); con los siguientes linderos: parados en la entrada camino que conduce a fubicito, se sigue por el antiguo Camino Nacional que conduce al Burrero, hoy Santiago, hasta llegar a la corriente de un zanjón lindero con Isidro Segovia, hoy Francisco Vázquez, siendo este Trayecto el ESTE; y por este zanjón abajo hasta dar con una peña, se voltea por la izquierda al borde del zanjón y por este abajo dar con una piedra que hace lindero con Ramón Vázquez hoy Francisco Vázquez, a la izquierda línea recta hasta encontrase con un zanjón siguiendo esta recta hasta dar con otro zanjón, se pasa éste y se voltea a la derecha por el borde de dicho zanjón hasta dar con una piedra lindero con Amador Vázquez hoy Francisco Vásquez, siendo estos trayectos el NORTE; se voltea a la izquierda a encontrar el pie de la peña alta colindando con terreno de la sucesión de Ramón Moreno, siendo este trayecto el OESTE; se voltea a la izquierda de para arriba hasta una piedra alta a la derecha línea recta hasta dar con una peña, lindero con terreno que es o fue de la señora Filomena de Araujo, hoy Ramón Barrios, de aquí a la izquierda de para arriba hasta dar con una casa que está en la cabecera de la Becerra, se toma a la derecha por el borde de dicha casa o sea por el camino que conduce al fubucito, separando la propiedad de Ramón Barrios hasta el punto de partida siendo estos últimos trayectos el SUR; conforme documento protocolizado por ante la oficina de registro subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha 24 de enero de 1974, inserto bajo el número 16, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre.
SEGUNDO: Un lote de terreno denominado LA BRUSCA situado dentro de la posesión San José, ubicado en la comarca Montero, Municipio Jajo, Distrito Urdaneta ( hoy Municipio Urdaneta del Estado Trujillo), dentro de los siguientes linderos: La Travesía del Trapichon comprendida entre el Zanjón de Vicencio, el lindero o cabecera del Terreno Sichote y prolongación de lindero general de la posesión San José, hasta el Pie del Zanjon de LA BRUSCA, por la derecha el fondo de este mismo zanjón hasta su cabecera, y se sigue pasando un morrito junto a una peñita dar con el pie de un tiro y por este arriba hasta Sabana de la Laguneta en parte de este trayecto es colindante el señor Apolinar Araujo, por cabecera la orilla de esta misma sabana desde este tiro hasta encontrar el filo grande de LA BRUSCA, y por la izquierda este filo para abajo hasta encontrar el principio del Zanjón de la casa vieja y por el borde derecho de para debajo de este zanjón partiendo del llano de la conca, por una pequeña hondonada hasta la cabecera del zanjón Vicencio y por el borde derecho de esta hasta travesía del trapichon; conforme documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 06 de noviembre de 1970, bajo el número 18, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre.
TERCERO: Un lote de terreno situado en la calle comúnmente llamada La Medicatura, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con lo siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de la señora Porfirio de Giacopini; SUR: en una extensión de treinta cuatro metros (34 mts), terreno de Asterio Bravo; ESTE: con una extensión de cincuenta y cuatro metros (54mts), calle que comúnmente llaman la Medicatura y OESTE: con una extensión de cincuenta y seis metros (56 mts) terrenos que son o fueron de la nombrada Porfirio de Giacopini. Conforme documento protocolizado ante la oficina subalterna del Registro Subalterno de los municipios Valera, MotataNn y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 22 de junio de 1973, inserto bajo el número 61, protocolo 1°, libro 3°, trimestre 2°.
CUARTO: Una casa ubicada en la avenida 11, 14-18, en la ciudad de Valera estado Trujillo cuyos linderos son: NORTE: casa número 11-7 de la calle 14; SUR: casa número 14-30 de la avenida 11; ESTE: La mencionada avenida 11 y OESTE: casa que fue de la causante. Conforme documentos reconocidos en la Notaria Publica de Valera en fecha 08 de junio de 1979, bajo el número 385, tomo 3°; 2) El 11 de junio de 1979, inserto bajo el número 386, tomo 3°; 3.) El 28 de diciembre de 1979, inserto bajo el número 744, tomo 4°; 4.) El 30 de marzo de 1981, inserto bajo el número 633, tomo 2°; 5.) Documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Jajo Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 07 de agosto de 1986, bajo el número 22, folio 81 y vuelto. Posteriormente protocolizado en La Oficina Subalterna de Registro Subalternos de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 26 de mayo del 2000, inserto bajo los números 15,12,11,13 y 14, respectivamente, todos del tomo 11, protocolo 1°
Al respecto fueron librados oficios 1439-08, dirigido al Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y oficio 1440-08, dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; corren insertos del folio 08 al 17
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Tiene lugar el presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales el cual es presentado vía incidental en el expediente por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria tramitado en el expediente número 9667-06, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; y A-0132-2.011 del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo; juicio en el cual el actor comienza indicando que en fecha 15 de marzo de 2.006, se presentó en su oficina el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, plenamente identificado, ello con el propósito de contratar sus servicios como profesional del derecho en su pretensión por Liquidación y Partición de Bienes hereditarios como consecuencia del fallecimiento del padre de éste, ciudadano RUBEN AÑEZ COLS, exponiendo de forma expresa lo siguiente:
“Una vez en acuerdo comencé a realizar una serie de diligencias como lo son la citación de los coherederos para llegar a un acuerdo amistoso, lo cual resultó infructuoso, por lo cual se vio en la imperiosa necesidad de demandar, para lo cual tuve que estudiar el caso, investigar, buscar documentos en las Oficinas Públicas, en fin realizar una serie de diligencias tendientes a lograr el asunto que me fue encomendado. Realizadas todas las diligencias en el presente expediente hasta llegar inclusive a Sentencia Favorable para mi poderdante, y en estado de informes del perito para realizar la partición, el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, me excluyó del juicio sin motivo alguno, ante tal situación me dirigí a él para lograr acuerdo amistoso con el pago de honorarios profesionales a lo que se niega rotundamente ya que dice que él a mí no me debe nada y que en todo caso demandara” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, una vez descrita cada una de las actuaciones y su respectiva estimación individual, procede a demandar por vía judicial el pago de sus honorarios por un total de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, (Bs. 103.380).
Así las cosas, el demandado de autos en la oportunidad debida, afirma haber contratado los servicios del abogado demandante ciudadano JOSE DE JESUS VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.802, para que comenzase a realizar las gestiones para la elaboración de la demanda y la terminación del juicio por Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, en este sentido continua señalando que una iniciado el curso de la causa, el abogado JOSE DE JESUS VILORIA, antes identificado de forma verbal convino en gestionar dicho expediente hasta su culminación, inclusive en lo que corresponde a la liquidación, afirmando no haberse comprometido en cancelar sus honorarios antes de la culminación del juicio, contradiciendo en su totalidad la estimación de honorarios presentada por el actor por considerarla excesiva.
Del referido expediente una vez retasado los honorarios de la parte actora y condenado al demandado al pago de los mismos; el intimante cedió los derechos y acciones litigiosos en el ciudadano PABLO ANTONIO BASTIDAS RIVERO, titular de la cédula de identidad número 12.906.556, aceptando dicha cesión el ciudadano RUBEN ESTEBAN AÑEZ MANCILLA, codemandado del juicio tramitado en la pieza principal por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentado por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad número 13.048.888, en contra de los ciudadanos CLARA BERTA AÑEZ, GISELA DEL CARMEN AÑEZ y RUBEN ESTEBAN AÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.839.041, 5.218.090 y 7.133.742, respectivamente, manifestando posteriormente el intimante habérsele realizado el pago de los honorarios profesionales intimados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Los Honorarios profesionales vienen a constituir una retribución al profesional del derecho, como forma de pago por las actividades realizadas y por los servicios suministrados con relación a los derechos e intereses de los justiciables ya sea dentro o fuera de un juicio; HUMBERTO BELLO TABARES define a los honorarios profesionales como la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otro, sea persona natural o jurídica; en este orden, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo siguiente:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.” (Resaltado del Tribunal)
De igual manera en nuestra legislación encontramos que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandante podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Resaltado del Tribunal)
En lo que corresponde al presente juicio instaurado, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 01 de junio de 2011 en expediente número 2010-000204, dejó sentado lo siguiente: “El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación…” (Cursivas del Tribunal).
En este orden, la estructura de este tipo de juicio se encuentra definida por dos (2) dos etapas fundamentales: la fase declarativa y la fase la ejecutiva, cabe resaltar que en cuanto a la primera etapa o fase declarativa, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la finalidad de la misma, es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte de los abogados intimantes; y con respecto a la fase ejecutiva, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar los intimados.
De igual forma la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC00089 del 13 de marzo de 2003, con ponencia del Magistrado C.O.E. (caso: A.O.C., señala lo que se indica a continuación:
“…en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1).- cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir el expediente se encuentra aun en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de Primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala establece el siguiente criterio:
(…)…4) El último de los supuestos planteados sea tal vez, el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…” denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)”. (Resaltado del Tribunal).
Retasados como fueron los Honorarios Profesionales del abogado JOSE DE JESUS VILORIA, en la cantidad de cuarenta y tres mil ciento ochenta bolívares (43.180 Bs.), por las actuaciones judiciales ejercidas en el Juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, incoado por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.048.888; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, condenó ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, antes identificado en su condición de demandado del juicio por intimación de Honorarios Profesionales al pago de dicho monto; de igual modo materializado los actos de ejecución voluntaria y forzosa, al igual que el embargo de los derechos litigiosos del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, antes indiciado en el juicio por Partición y Liquidación dela Comunidad Hereditaria, tramitado en la pieza principal; el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS VILORIA, manifiesta que se le han satisfecho los honorarios profesionales intimados, resaltando no tener nada que reclamar, lo que pone de manifiesto la existencia su cancelación, ahora bien, al estudiarse las causas de extinción de las obligaciones encontramos dentro de todas ellas, la más importante y frecuente, es el cumplimiento o pago; el cual viene a constituir a su vez el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor esta pagando esa obligación; en este sentido resulta importante señalar que la transferencia o entrega de una suma de dinero, no es más que una de las formas de pago, una de las formas de cumplimiento, referidas solamente a las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero.
En este mismo orden, el tribunal trae a colación el artículo 1264 del Código Civil, el cual al tratar sobre los efectos de las obligaciones de forma expresa indica:
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.”
De igual manera, en el capítulo IV de la extinción de las obligaciones, el legislador en el artículo 1282 del Código Civil establece que las obligaciones se extinguen por los medios a que hace mención dicho capitulo, así como las demás que determine la ley, regulando en su sección I al pago como medio de extinción de las obligaciones; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ante la manifestación expresa del abogado intimante acerca del cumplimiento de la contraprestación objeto de su pretensión, en tal orden se tiene por extinguida la obligación contraída por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.048.888; conforme a las normas ut supra transcritas. Así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria de la extinción de la obligación se da por culminado el objeto del juicio. Así se decide.
Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de octubre de 2.008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponder al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, titular de la cedula de identidad número 13.048.888, en su condición de heredero del de cujus RUBEN AÑEZ COLS, titular de la cedula de identidad número 25.184, advirtiéndose que una vez quede firme la presente decisión se libraran los oficios correspondientes a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo . Así se decide.
Se levanta la Medida de Embargo Ejecutivo de los Derechos Litigiosos del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, titular de la cedula de identidad número 13.048.888, relativo al Juicio que por partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, intentara dicho ciudadano, en contra de los ciudadanos CLARA BERTA AÑEZ, GISELA DEL CARMEN AÑEZ y RUBEN AÑEZ, titulares de las cedulas de identidad números 3.839.041, 5.218.090 y 7.133.742 respectivamente, expediente numero 9667-06 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y A-0132-2.011, de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decretada en fecha 19 de mayo de 2.011 y ejecutada en fecha 26 de mayo de 2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
No se condena en costas. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Extinguida la obligación por el pago efectuado por la parte demandada en el presente Juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoada por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS VILORIA, titular de la cedula de identidad número 5.500.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.802, en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.048.888. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de la extinción de la obligación se tiene por culminado el objeto del presente juicio. Así se decide.
TERCERO: Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de octubre de 2.008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponder al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, titular de la cedula de identidad número 13.048.888, en su condición de heredero del de cujus RUBEN AÑEZ COLS, titular de la cedula de identidad número 25.184, advirtiéndose que una vez quede firme la presente decisión se libraran los oficios correspondientes a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Así se decide.
CUARTO: Se levanta la Medida de Embargo Ejecutivo de los Derechos Litigiosos del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AÑEZ SIMANCAS, titular de la cedula de identidad número 13.048.888, relativo al Juicio que por partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, intentara dicho ciudadano, en contra de los ciudadanos CLARA BERTA AÑEZ, GISELA DEL CARMEN AÑEZ y RUBEN AÑEZ, titulares de las cedulas de identidad números 3.839.041, 5.218.090 y 7.133.742 respectivamente, expediente número 9667-06 de la nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y A-0132-2.011, de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decretada en fecha 19 de mayo de 2.011 y ejecutada en fecha 26 de mayo de 2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
QUINTO: No se condena en costas. Así se decide.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2.021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo las 12:50.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
JCAB/RM
EXP Nº A-0132-2.011 (Cuaderno separado por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales)
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