REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de Agosto de 2021
211º y 162º

SOLICITANTE: Ciudadano RICARDO JOSE MORON MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.718.599 domiciliado en el Sector Las Lomitas de Ocanto, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

APODERADA JUDICIAL: Abogado en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 24.618.077, inscrita en el IPSA bajo el número 294.907.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-230-2021

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:

En fecha 19 de marzo de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano RICARDO JOSE MORON MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 8.718.599, asistido por la Abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.907, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “FINCA LAGUNA”, ubicado en el Sector Las Lomitas de Ocanto, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de VEINTE HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (20 has con 2.504 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR ELIBERTO PIRELA, AMILTA AZUAJE Y TRIVIÑO EMILIO; SUR: CARRETERA QUE CONDUCE A SAN LÁZARO Y TERRENOS OCUPADOS POR GERARDO LAGUNA; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR SABINO CEGARRA Y ZANJÓN EL OBISPO y OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR AVILIO VALERA, donde alega de forma expresa lo siguiente:
“…donde poseo y he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola y pecuarias productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son las siembras de caraotas, maíz, cambur, aguacates, guaje, guanábana, limón, lechosas, café, mandarinas, auyama, plátanos y yuca, entre otros rubros a menor escala, asimismo cuento con la cría de gallinas, ganado bovinos, y ovinos he fomentado mejoras y bienhechurías como una casa para habitación familiar, constante de tres habitaciones y dos baños, con pisos de cemento pulido y paredes de bloque y techada, cuenta con todos los servicios, al igual que he construido una vaquera, un patio para el secado del café, ocho potreros cercados con alambre de puas y estantillos de madera, cada uno con su puerta individuales, he construido tres cochineras, cuatro tanques de agua para el consumo y riego de los potreros y la siembra de mis cultivos, los cuales surto de dos naciente de agua que poseo dentro de mi propiedad, con tubería de gancho de dos pulgadas de agua, mangueras de polietileno de media pulgada, así como el cercado perimetral de mi unidad de producción con alambre de puas y estantillos de madera…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTALES:
TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, número: 21317159016RAT0004799, de fecha 24 de noviembre de 2015.

TESTIMONIALES:
Promuevo a los testigos Ciudadanos JOSE RAFAEL GARCIA BARRETO, LISBETH CAROLINA TORO SANCHEZ Y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.035.032, 19.427.096 y 11.130.429, respectivamente, domiciliados en el Sector Ocanto, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Sobre un lote de terreno denominado “FINCA LAGUNA”, ubicado en el Sector Las lomitas de Ocanto, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 27 de abril de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 14 al 15.
En fecha 29 de Abril de 2021, se recibió diligencia por parte del solicitante de auto, RICARDO JOSE MORON MORILLO, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el número 294.907, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta a la abogada asistente; corre inserto al folio 16.
En fecha 24 de Mayo de 2021, a la horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos JOSE RAFAEL GARCIA BARRETO, LISBETH CAROLINA TORO SANCHEZ Y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.035.032, 19.427.096 y 11.130.429, respectivamente; corre inserto del folio 17 al 18.
En fecha 26 de Mayo de 2021, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cédula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta al folio 19 y su vto.
En fecha 25 de Junio de 2021, se recibió informe fotográfico del técnico designado, constante de cuatro (04) folios; corre inserto del folio 20 al 23.
En fecha 19 de Julio de 2021, se recibió diligencia por parte de la abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el número 294.907, plenamente acreditado en autos, mediante la cual consigna la publicación por prensa del edicto librado; corre inserto del folio 24 al 26.




CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano RICARDO JOSE MORON MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 8.718.599, asistido por la Abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 24.618.077, inscrita en el IPSA bajo el número 294.907, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “FINCA LAGUNA”, ubicado en el Sector Las Lomitas de Ocanto, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de veinte hectáreas con dos mil quinientos cuatro metros cuadrados (20 has con 2.504 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Eliberto Pirela, Amilta Azuaje y Triviño Emilio; SUR: carretera que conduce a San Lázaro y terrenos ocupados por Gerardo Laguna; ESTE: terrenos ocupados por Sabino Cegarra y Zanjón El Obispo y OESTE: terrenos ocupados por Avilio Valera; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 24 de Mayo de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JOSE RAFAEL GARCIA BARRETO, LISBETH CAROLINA TORO SANCHEZ Y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.035.032, 19.427.096 y 11.130.429, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo JOSE RAFAEL GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.035.035.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo a este digno tribunal si usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Ricardo Morón? RESPONDIÓ: si lo conozco desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existe en el lote de terreno denominado finca laguna? RESPONDIO: la casa, vaquera, animales como vacas, gallinas, ovejos, cultivos de caraotas, maíz, yuca, platano, cambures aguacates y pastos en los potreros. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano Ricardo Morón? RESPONDIÓ: si me consta porque yo soy vecino de la comunidad. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene trabajando y poseyendo la finca denominada la laguna? RESPONDIO: si, desde que la compro, hace aproximadamente 7 años. QUINTA PREGUNTA: ¿si tiene conocimiento de valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano Ricardo Moron? RESPONDIO: no se específicamente, pero esa finca cuesta como quince mil millones de bolívares aproximadamente. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo donde se encuentra ubicada la unidad de producción y a que se dedica el ciudadano Ricardo Morón? RESPONDIO: se encuentra ubicado en el sector las lomitas de ocanto, y el ciudadano Ricardo se dedica a la agricultura. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce los linderos generales del lote de terreno? RESPONDIO: por la parte de arriba los tribiño y familia pirela, por el lado izquierdo el señor Abilio, por el pie el señor Gerardo laguna y la vía que conduce a sabanetas-san lazaro y por el lado derecho el zanjón del obispo y sabino cegarra.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


Testigo LISBETH CAROLINA TORO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.427.096.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo a este digno tribunal si usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Ricardo Morón? RESPONDIÓ: si lo conozco, es vecino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existe en el lote de terreno denominado finca laguna? RESPONDIO: tiene su casa, vaquera yunta, conejos, gallinas, ovejos y siembra de maíz, caraotas, cambur, plátanos, aguacates, entre otros. TERCERA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano Ricardo Morón? RESPONDIÓ: si me consta que lo ha hecho con cobres de él. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene trabajando y poseyendo la finca denominada la laguna? RESPONDIO: si, debe tener como siete años aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano Ricardo Moron? RESPONDIO: no se específicamente, pero eso debe costar como unos veinte mil millones. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo donde se encuentra ubicada la unidad de producción y a que se dedica el ciudadano Ricardo Morón? RESPONDIO: se encuentra ubicada en las lomitas de ocanto, y el señor Ricardo trabaja en su finca. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce los linderos generales del lote de terreno? RESPONDIO: por la parte de arriba familia pirela y señor tribuiño, por un costado señor Abilio, por elñ frente la vía que conduce a sabanetas y Gerardo laguna, y por el otro lado sabino cegarra y el zanjón.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


Testigo JOSE GREGORIO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.130.429.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo a este digno tribunal si usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Ricardo Morón? RESPONDIÓ: si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existe en el lote de terreno denominado finca laguna? RESPONDIO: la casa, vaquera, animales como vacas, gallinas, ovejos, cultivos de caraotas , maíz, yuca, plátanos, cambures , aguacates, tanque de agua, potreros, cercados. TERCERA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano Ricardo Morón? RESPONDIÓ: si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta cuanto tiempo tiene trabajando y poseyendo la finca denominada la laguna? RESPONDIO: si, él tiene 7 años. QUINTA PREGUNTA: ¿si tiene conocimiento de valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano Ricardo Moron? RESPONDIO: esa fina cuesta bastante, porque él la tiene bien cuidada, precio específico no se lo podría dar, pero calculo como unos quince mil millones de bolívares o más. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo donde se encuentra ubicada la unidad de producción y a que se dedica el ciudadano Ricardo Morón? RESPONDIO: sector las lomitas de ocanto, y se dedica a trabajar las tierras en su finca. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce los linderos generales del lote de terreno? RESPONDIO: por un lado sabino cegarra y el zanjón, por el otro lado Abilio, por la cabecera los pirela y tribiño, y por la parte de abajo la carretera de sabanetas y Gerardo laguna.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 26 de Mayo de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrónomo JESÚS MONTERO, titular de la cedula de identidad número 18.733.936; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: el tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Sector Las Lomitas de Ocanto, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Eliberto Pírela, Amilta Azuaje y Triviño Emilio; SUR: carretera que conduce a San Lázaro y terrenos ocupados por Gerardo Laguna; ESTE: Zanjón El Obispo y Sabino Cegarra; OESTE: terrenos ocupados por Abilio Valera; SEGUNDO PARTICULAR: el tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se observa con cercado en distintos tramos, una (1) vivienda comprendida con paredes de cemento, debidamente frisada, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, uno de ellos de cemento y otro con revestimiento de cerámica, ventanas de vidrio, corredor con techo de zinc, de igual forma se hace constar que se observa una (1) vaquera construida con piso de cemento rustico, tubos estructurales, techo de zinc, debidamente distribuida de la siguiente manera, una (1) sala de ordeño, un (1) estadero para becerros, una (1) manga con sus respectivos bebederos y comederos, un (1) corral anexo para ovejas y gallinas; en igual contexto, se deja constancia que sobre dicho fundo se observa cuatro (4) tanques de cemento con capacidad de almacenamiento cada uno de aproximadamente veinte mil litros (20.000 l), sistema de riego por aspersión, con manguera de polietileno de tres pulgadas (3”) con adución a dos pulgadas (2 “) y una y media (1.5 “) e instalaciones para porcinos; TERCER PARTICULAR: el tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de maíz, caraota, yuca, naranja, lechosa, cambur, plátano, aguacate, auyama, chayota, café, los cuales se constatan sembrados en forma escalonada, rubros estos que se observan en fase de desarrollo vegetativo y cosechas, de igual forma se deja constancia de la presencia de pastizales; CUARTO PARTICULAR: el tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que lo requerido en el presente particular fue evacuado en todos los particulares que anteceden al presente; QUINTO PARTICULAR: el tribunal se abstiene de evacuar de oficio particulares al respecto.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RICARDO JOSE MORON MORILLO, titular de la cédula de identidad número 8.718.599, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano RICARDO JOSE MORON MORILLO, titular de la cédula de identidad número 8.718.599, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno denominado “FINCA LAGUNA”, ubicado en el Sector Las Lomitas de Ocanto, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de veinte hectáreas con dos mil quinientos cuatro metros cuadrados (20 has con 2.504 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Eliberto Pirela, Amilta Azuaje y Triviño Emilio; SUR: carretera que conduce a San Lázaro y terrenos ocupados por Gerardo Laguna; ESTE: terrenos ocupados por Sabino Cegarra y Zanjón El Obispo y OESTE: terrenos ocupados por Avilio Valera; consistentes en: una (1) vivienda con paredes de cemento, debidamente frisada, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, tres(3) habitaciones, dos (2) baños, uno de ellos de cemento y otro con revestimiento de cerámica, ventanas de vidrio, corredor con techo de zinc, una (1) vaquera construida con piso de cemento rústico, tubos estructurales, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala de ordeño, un (1) estadero para becerros, una (1) manga con sus respectivos bebederos y comederos, un (1) corral anexo para ovejas y gallinas, cuatro (4) tanques de cemento con capacidad de almacenamiento cada uno aproximadamente de veinte mil litros (20.000l), sistema de riego por aspersión, con manguera de polietileno de tres pulgadas (3”) con adución a dos pulgadas (2”) y una y media (1.5”) e instalaciones para porcinos; con cultivos de maíz, caraota, yuca, naranja, lechosa, cambur, plátano, aguacate, auyama, chayota, café, sembrados en forma escalonada en fase de desarrollo vegetativo y cosecha, pastizales, inmueble el cual se encuentra cercado en distintos tramos. Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de agosto de Dos Mil Veintiuno (2021).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -

En la misma fecha siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. -