REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001461
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadano FELIX ANTONIO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V-25.571.654, número telefónico: 0426-615.39.78, correo electrónico: felixantonio_2014@gmail.com, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: CARLOS ANTONIO SAMAN SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 223.030, número telefónico: 0414-056.08.19, correo electrónico: csjurista@hotmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 23/07/2021, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: FELIX ANTONIO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V-25.571.654, número telefónico: 0426-615.39.78, correo electrónico: felixantonio_2014@gmail.com, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: CARLOS ANTONIO SAMAN SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 223.030, número telefónico: 0414-056.08.19, correo electrónico: csjurista@hotmail.com, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 27/07/2021, y se da por recibido.-
MOTIVA
El solicitante, ciudadano: FELIX ANTONIO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V-25.571.654, número telefónico: 0426-615.39.78, correo electrónico: felixantonio_2014@gmail.com, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: CARLOS ANTONIO SAMAN SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 223.030, número telefónico: 0414-056.08.19, correo electrónico: csjurista@hotmail.com, expuso en su escrito de solicitud, que este Tribunal le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, ubicadas en el asentamiento campesino Moroturo, parcela identificada con el N° UU-01, Municipio Urdaneta del Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO URDANETA.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
KLIBER VALENZUELA
YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2021-001461
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
KLIBER VALENZUELA
YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2021-001461
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