REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de agosto de 2021
211º y 161°

ASUNTO: KP02-S- 2020-1181
SOLICITANTE: JUAN JOSE ALVAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la ceedula de identidad N° 15.666.523.
ABOGADO ASISTENTE: JILMA PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.724.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisada exhaustivamente la solicitud, así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la bienhechuría se encuentra ubicada en la Calle 1 con Callejón sin número, La Montaña, Sector 12 de Febrero, Parcela Nro. 9, en Parroquia José Gregorio Bastidas, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, estamos ante la presencia de una solicitud que debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ MENDOZA. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,

Carlos Gabriel Espinoza Torres.

La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.
CGET/GO/mv.-
CERTIFICACION: La suscrita Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en el asunto N° KP02-S-20210-001181. En Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2021.
La Secretaria Suplente,
Abg. Graciela Ocando