REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000748

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.783.096, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER SEVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 307.744, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas al norte de la calle principal del sector Las Plazuelas en El Manzano, parroquia catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos veintidós metros cuadrados (322 mts2), y un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados (220 mts.2), alinderado así: NORTE: en línea de once metros (11,00mts) con la calle principal del sector Las Plazuelas; SUR: en línea de once metros (11,00mts) con la quebrada Las Carmelitas; ESTE: en línea de veinte metros (20,00mts) con terreno ocupado por la ciudadana Evangelina Mendoza y OESTE: en línea de veinte metros (20,00mts) con terreno ejido desocupado; las referidas bienhechurías consisten en una construcción de una (01) habitación con paredes de bloques de adobe, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de madera, una (01) sala-comedor y un (01) baño, con cerca perimetral de alambre de púas, y el valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs 100.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO PINTO REYES y YAJAIRA CELINA TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.859.424 y V-18.732.154 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MENDOZA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.



ABG. ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DJPB/ALV/l.fc
Asiento libro diario: 05