REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000883
SOLICITANTE: CARMITA JUDITH VARGAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.648.364
ABOGADA ASISTENTE: NELLYS RAMONA YAJURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.841.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMITA JUDITH VARGAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.648.364, asistida por la Abg. NELLYS RAMONA YAJURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.841, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y de sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos las ciudadanas: ANGELA CHIQUINQUIRA NOGUERA RODRIGUEZ y ALIAURY DEL CARMEN LOZADA VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.247.926 y V-15.056.557, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: CARMITA JUDITH VARGAS BRAVO, de conformidad con el artículo 168 del Código Civil Vigente.- Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año 2021. Años 211° de Independencia y 162° de la Federación.-
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.
CERTIFICACION: El suscrito Secretario del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-S-2021-000883. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2021.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.
IASG / AJG / EM