REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-001094
En fecha 03/12/2020, el ciudadano LUIS EDUARDO LIBERON AGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.603.992, de este domicilio respectivamente asistido por el Abg. ANGEL MANUEL MEDINA OVIEDO, inscrito en el IPSA bajo el N°.147.195, presento escrito en el cual solicita sean declarados su madre y sus hermanos los ciudadanos: ANA MARIA AGUIN DE LIBERON, YOSELUITH ANAIR LIBERON AGUIN y JOSE ALEXANDER LIBERON AGUIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.728.329, V-11.595.060 y V-12.934.021, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS el ciudadano JOSE EDUARDO LIBERON HERREA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.609.937, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día cuatro (04) de Noviembre del año 2020, en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes consignaron Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, copias de cedulas de identidad. En fecha 08/12/2020, este tribunal insta al solicitante a consignar documentos originales a fin de darle el trámite legal correspondiente. Admitida la solicitud en fecha 29/04/2021 se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos ARISTIRE RAMON CABEZA MARQUEZ y GUSTAVO RAMON MORON PIÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-9.548.816 y V-4.725.051, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS el ciudadano JOSE EDUARDO LIBERON HERREA, quien falleció ab intestato el día 04/11/2020 esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 5457 expedida por el Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS EDUARDO LIBERON AGUIN, ANA MARIA AGUIN DE LIBERON, YOSELUITH ANAIR LIBERON AGUIN y JOSE ALEXANDER LIBERON AGUIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.603.992, V-2.728.329, V-11.595.060 y V-12.934.021, respectivamente y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2021. Años: 211° y 162°.
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 09:15 a.m.

El Suscrito Secretario Suplente del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra
El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis.