REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001326
SOLICITANTE: MARIELVIS YURBELIS ARRAEZ y JAVIER ARCANGEL PEREZ CARDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.543.558 y V-14.731.790.-
ABOGADA ASISTENTE: HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR. Inscrita en el IPSA bajo el N° 120.909.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
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-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIELVIS YURBELIS ARRAEZ y JAVIER ARCANGEL PEREZ CARDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.543.558 y V-14.731.790, asistidos por la Abogada HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR. Inscrita en el IPSA bajo el N° 120.909., donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos las ciudadanas: BERTHA GARRIDO y ANA GABRIELA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.V-4.387.518 y V-17.854.759, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARIELVIS YURBELIS ARRAEZ y JAVIER ARCANGEL PEREZ CARDOZA, de conformidad con el artículo 168 del Código Civil vigente.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2021. Años 211° de Independencia y 162° de la Federación.-
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis
IASG / AJG / EM
CERTIFICACION: El suscrito Secretario del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que riela en el asunto N° KP02-S-2021-001326. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2021.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.