REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-000962
En fecha 01/12/2021, las ciudadanas NELLY MARGARITA MOSQUERA DATICA y LUZ ELENA LUGO MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.324.416 y V-19.372.425, de este domicilio respectivamente asistidas por El Abg. HONORIO PERNALETE, inscrito en el IPSA bajo el N°. 61.866, presento escrito en el cual solicita sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS el ciudadano PEDRO ANTONIO LUGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.107.232, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintinueve (29) de Mayo del año 2020, en su domicilio ubicado en la Urbanización Funda Lara, calle Capanaparo con av. Bélgica residencias los Humocaros, Edif. El Molino Apto. 83, Barquisimeto Estado Lara. Los solicitante consignaron Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 07/12/2020, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos BELKIS NAZARET VASQUEZ y MADELINA COROMOTO COLMENARES JIMENEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-4.755.715 y V-13.881.064, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS el ciudadano PEDRO ANTONIO LUGO, quien falleció ab intestato el día 29/05/2020 esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 2352 expedida por el Registro Civil Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas anteriormente identificadas.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas NELLY MARGARITA MOSQUERA DATICA y LUZ ELENA LUGO MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.324.416 y V-19.372.425, respectivamente y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2021. Años: 211° y 162°.
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.
En esta misma fecha se publicó siendo las 09:15 a.m.

El Suscrito Secretario Suplente del Juzgado Sexto del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra
El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis.