REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno
Años: 210º y 161º

ASUNTO: KP12-S-2021-000046.-

SOLICITANTES: MOHAMAD SAMI ABBOUD y ANAHIR XIOMARA ZAPATA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 32.181.823 y V-13.194.124 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MINERVA ANAIS CEDEÑO
GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 152.985.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA

Vista la solicitud de divorcio por desafecto conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Mohamad Sami Abboud y Anahir Xiomara Zapata Vásquez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 32.181.823 y V-13.194.124; domiciliados en la Urbanización Altos de Lara, calle 10, casa # 08 de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogada Minerva Anais Cedeño Guevara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 152.985, en fecha 21 de mayo de 2021, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante su unión conyugal no procrearon hijos. (fs. 2 al 4 anexos de los folios 4 al 7); Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2021, se admitió la presente solicitud. y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 8) En fecha 26 de mayo de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 9 y 10); En fecha 26 de mayo de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó edicto debidamente publicado en la prensa. (f. 11 y 12).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Mohamad Sami Abboud y Anahir Xiomara Zapata Vásquez, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Mohamad Sami Abboud y Anahir Xiomara Zapata Vásquez, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que contrajeron matrimonio Civil mediante acta N° 61 de fecha 12 de marzo de 2010 ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Lara, calle 10, casa # 08 de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 61 de los ciudadanos Mohamad Sami Abboud y Anahir Xiomara Zapata Vásquez, expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 4).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Sami Abboud y Anahir Xiomara Zapata Vásquez, (f. 05).

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimoniaTribunal
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos MOHAMAD SAMI ABBOUD y ANAHIR XIOMARA ZAPATA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 32.181.823 y V-13.194.124 respectivamente. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha en fecha 12 de marzo de 2010, acta Nº 61, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho.. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de Agosto de 2.021. Años: 211º y 162º.-

El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.