REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000150.-
SOLICITANTES: CHRISTHIAN DAVID FIGUEROA LEON y CHEREZADE GENESIS JAIME DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.473.946 y V-19.228.306, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ y YIFERSON ALEXIS VALECILLOS ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 192.921 y 192.763, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos CHRISTHIAN DAVID FIGUEROA LEON y CHEREZADE GENESIS JAIME DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.473.946 y V-19.228.306, domiciliados en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por los Abogados ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ y YIFERSON ALEXIS VALECILLOS ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 192.921 y 192.763, respectivamente, alegando que tienen más de seis (06) años y un (01) mes dejados por afecto, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental, durante su unión conyugal. (fs. 01 al 06), anexos de los folios 07 al 10). En fecha 02 de agosto de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 11); En fecha 04 de agosto de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13); En fecha 04 de agosto de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó edicto debidamente publicado en la prensa. (f. 14 y 15).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Christhian David Figueroa León y Cherezade Genesis Jaime de Figueroa, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Christhian David Figueroa León y Cherezade Genesis Jaime de Figueroa, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 14 de mayo de 2010, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Avenida La Feria entre Calle Portugal y Sol de Oriente, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 57 de los ciudadanos Christhian David Figueroa León y Cherezade Genesis Jaime de Figueroa, expedida por el Registro Civil de Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 07 y 08).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Christhian David Figueroa León y Cherezade Genesis Jaime de Figueroa, (f. 09).
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que tienen más de seis (06) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimoniaTribunal
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos CHRISTHIAN DAVID FIGUEROA LEON y CHEREZADE GENESIS JAIME DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.473.946 y V-19.228.306. el cual contrajeron por ante el Registro Civil de Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Mayo del año 2010, inserta bajo el Nº 57, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de Agosto de 2.021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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