REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de Agosto de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000072.-

SOLICITANTE: DARYS ANTONIO CUEVAS CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.937.705, domiciliado en el Caserío Carpintero Casa S/N, vía a Altagracia Sector La Otra Banda, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 192.921.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARYS ANTONIO CUEVAS CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.937.705, asistida por la abogada ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 192.921, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO CUEVAS CUEVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.318 y falleció ab-intestato el día 01 de marzo de 2014. Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2021, se le concede a la parte interesada un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de que consigne acta de defunción, (f. 14). En fecha 21 de mayo de 2021, el ciudadano Darys Antonio Cuevas, asistido por la abogada Ana Isabel Romero Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 192.921, consigna acta de defunción solicitada. (fs. 15 y 16). Por auto de fecha 26 de mayo de 2021, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 17). En fecha 07 de junio de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó edicto, debidamente publicado y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud, asimismo solicita oportunidad para presentar testigos (fs. 18 y 19). En fecha 22 de julio de 2021, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Enderson Jesús Pérez Cordero y Jesús Alcides Álvarez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.017.935 y V-9.852.615, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano José Gregorio Cuevas Cuevas, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano José Gregorio Cuevas Cuevas, (+), emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Antonio María Pineda Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 5), copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos José Gregorio, Carmen Matilde, (fs.06 y 08); planillas de datos filiatorios emitidos por el Servicio Administración Identificación Migración y Extranjería, de los ciudadanos Darys Antonio Cuevas Cuevas y Ambrocio Antonio Cuevas Cuevas, (fs. 07 y 09); copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos José Gregorio Cuevas, Darys Antonio Cuevas Cuevas, Carmen Matilde Cuevas Cuevas y Ambrocio Cuevas Cuevas (fs. 10, 11, 12 y 13) y original del acta de defunción del ciudadano José Gregorio Cuevas Cuevas, (+), emitida por el Registro Civil Hospital Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 16); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos DARYS ANTONIO CUEVAS CUEVAS, CARMEN MATILDE CUEVAS CUEVAS y AMBROSIO ANTONIO CUEVAS CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.5.937.705, V-5.923.578 y V-5.934.538, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO CUEVAS CUEVAS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2.021. Años: 211º y 162º.

El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2021 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.