REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000142.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVANIS JESUS RIERA TIMAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.123, asistido por el Abogado CHRISTIAN ALY MORON, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 226.649, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) Cocina y Un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, cubierta interna techo: no posee, Acabado de paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, en un área de construcción de CIENTO OCHO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (108,85 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (409,51 Mts2) ubicadas en el callejón Vecinal con carretera Vía Cerro Verde, Sector Palmarito Las Malvinas, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Victorelis Percara; SUR: Callejón Vecinal (su frente); ESTE: Terreno Vacante y OESTE: casa solar de Leovaldo González. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL SETENTA Y UNO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.071.432.272,91), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHARD ENDER MORON FLORES y DIANA CAROLINA MAJANO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.935.846 y V-17.342.538, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALVANIS JESUS RIERA TIMAURE, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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