REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000104
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANK REINALDO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.939.426, domiciliado en la Calle 14 San Pedro con Carrera 19 Alirio Díaz de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado RICHARD GREGORIO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 276.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional unifamiliar, compuesta por una (01) planta, Un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones y una (01) sala, cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: aluminio; puertas: hierro; accesorios: puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño secundario; Instalaciones Eléctricas: internas; Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (150,74 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTRIMETROS CUADRADOS (453,49 Mts2); ubicadas en la Calle 14 San Pedro con Carrera 19 Alirio Díaz, sector Barrio Nazaret de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 040-007-013; SUR: Parcela 040-007-011; ESTE: Parcela 040-007-010 y OESTE: Calle 14 San Pedro (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de NUEVE MIL MILLONES SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETENCIENTOS SECENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 9.799.764.723,17). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JENNY JOSEFINA RIVERO ACEVEDO y ROSA MARIA NORIEGA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.697.618 y V-17.942.015, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANK REINALDO FLORES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez de agosto de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:20 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca