REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: KP12-S-2021-000140.

Solicitantes: PABLO JOSE TORRES YEGRES y GREGORIA DE JESUS FIGUERA CARPIO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.968.019 y 6.897.011, respectivamente.
Abogado Apoderado Judicial de los solicitantes: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 18.348.885 e inscrito en el IPSA bajo el N° 139.488.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 18.348.885 e inscrito en el IPSA bajo el N° 139.488, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PABLO JOSE TORRES YEGRES y GREGORIA DE JESUS FIGUERA CARPIO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.968.019 y 6.897.011, respectivamente, el primero según poder debidamente Notariado en San Miguel de Luis Maldonado Concha en la ciudad de Santiago de Chile, de fecha 11-05-2021, debidamente legalizado en fecha 12-05-2021 y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile 12 de mayo de 2021, todo conforme al convenio Internacional de la Haya de fecha 05-10-1961, y la segunda mediante Poder Notariado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza de Guarenas del Estado Miranda, de fecha 28 de mayo de 2021, en el cual solicita la disolución del vínculo conyugal de sus poderdantes, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Julio del año 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alega que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el año 2015 y que hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho sin que exista la posibilidad de resolver tal situación de ruptura. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en la sentencia vinculante N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Refiere que sus poderdantes durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 09 de Julio de 2021, se recibió la presente solicitud. El día 20 de Julio de 2020, se admitió y se libró Edicto. El día 21 de Julio de 2021, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. El día 02 de Agosto de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02 de Agosto de 2021, fue consignado el ejemplar de La Prensa, donde consta la publicación del Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos PABLO JOSE TORRES YEGRES y GREGORIA DE JESUS FIGUERA CARPIO, antes identificados, a través de su Apoderado Judicial, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 01 de Julio del año 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital., quedando inserta el Acta bajo el Nº 244, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo de 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veinte (20) de Agosto de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2021, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:55 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca