REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000113
Vista la solicitud presentada por el Abogado JESUS ALBERTO BARRIOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.943.518 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 283.562, actuando en su propio nombre, donde requiere que en conjunto con sus madre DELIA LISBETH SUAREZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.449.339, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.604.858 y falleció ab-intestato el día 01 de Agosto del año 2018, en el centro Clínico Valentina Canabal, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el Nº 326, de fecha 02 de Agosto de 2018. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 04 de Agosto de 2021, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ELEAZAR DUQUE CASANOVA y ANTHONELLA JOSE CAMACHO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.079.298 y V-23.490.074, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su hijo y esposa, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Junio de 2021, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO BARRIOS, a su hijo JESUS ALBERTO BARRIOS SUAREZ y esposa DELIA LISBETH SUAREZ DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.943.518 y V-12.449.339, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de Agosto de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca