REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000152

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KLEDIMAR JOSE MEDINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-25.629.277, domiciliada en la Calle 01A Fe y Alegría entre Calle 08 Guzmán Blanco y Calle 09 P. Zubillaga, Barrio Campanero, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional unifamiliar, compuesta por una (01) planta, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (178,14 ,Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTRIMETROS CUADRADOS (396.65 Mts2); ubicada en la Calle 01A Fe y Alegría entre Calle 08 Guzmán Blanco y Calle 09 P. Zubillaga, Barrio Campanero de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01 A Fe y Alegría; SUR: Parcela 012-017 ESTE: Parcela 012-003 (Rosa Cabrera) y OESTE: Parcela 012-001 (Luz Herrera). Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs 13.129.657.025,22). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUISANA MARINA PADILLA y JOSUE DAVID FERRER CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.634.504 y V-20.249.611, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KLEDIMAR JOSE MEDINA PEREIRA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca