REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º


ASUNTO: KP12-S-2021-000057

Solicitantes: DAISI JOSEFINA SANCHEZ CUEVAS y JUAN BAUTISTA RAMIREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.763.942 y V- 9.851.817, respectivamente.
Abogada Apoderada de la solicitante: DIOMELIS RAMONA PARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.291.
Abogado Asistente del Solicitante: LUIS ALBERTO COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.285.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DAISI JOSEFINA SANCHEZ CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.299.320, representada por la Abogada DIOMELIS RAMONA PARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.291, y JUAN BAUTISTA RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.441.627, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.285, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Febrero de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. “Manuel Guanipa”, Municipio Baralt del Estado Zulia. Alegan que se encuentran separados de hecho desde el mes de Noviembre de 2010, alegan que se distanciaron, configurando una separación y ruptura prolongada de la vida en común y sin reconciliación alguna. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016. Durante la unión conyugal procrearon 03 hijos de nombres Dennys Carolina Ramírez Sánchez, Juan Daniel Ramírez Sánchez y Juan Alejandro Ramírez Sánchez; también adquirieron bienes que luego serán liquidados.

En fecha 15 de Abril de 2021, se recibió la presente solicitud. El día 16 de Abril de 2021, se admitió y se libró Edicto. El día 26 de Mayo de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08 de Agosto de 2021, fue consignado el ejemplar de La Prensa, donde consta la publicación del Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

Cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos, la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo, sin que tal manifestación dependa de la valoración subjetiva que haga el juez de la razón del solicitante; así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucional y las sentencia vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, los ciudadanos DAISI JOSEFINA SANCHEZ CUEVAS y JUAN BAUTISTA RAMIREZ GONZALEZ, solicitaron la disolución del vínculo conyugal debido a que se distanciaron, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común y sin reconciliación alguna y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos DAISI JOSEFINA SANCHEZ CUEVAS y JUAN BAUTISTA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.763.942 y V- 9.851.817, respectivamente, ambos de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Dr. “Manuel Guanipa”, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 1.987, quedando inserta bajo el N° 10, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Extracto.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los seis (06) días del mes de Agosto de 2021. Años: 211º y 162º.

El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn Garcia Montes Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2021, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:45 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn Garcia Montes Oca