REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Agosto del año dos mil Veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2018-000739.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LOANA MEGGIOLARO CONTI, titular de la cédula de identidad N° V- 7.321.359.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LENÍN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, JESÚS ANTONIO COLMENÁREZ PRATO, DULCYMAR VIRGINIA MONTILLA ANDUEZA, SILVERIO JOSÉ RIVERO PERALTA y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nos. 90.464, 133.352, 282.174, 102.008 y 90.484, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARÍA ROSA MAURO CONTI y FRANCESCO MAUTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.400.424.
DEFENSOR AD-LITEM: Abogada ROSANNA ANTONIETA BLANCO LAIRET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.007.
SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO POR NULIDAD DE CONTRATO
-I-
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio mediante demanda presentada por la ciudadanaLOANA MEGGIOLARO CONTI, en fecha 27 de abril del año 2018, cuya distribución correspondió a este Juzgado, siendo admitida en fecha 31 de mayo del año 2018, en cuya demanda, alegó lo siguiente:
El ciudadano Michele Mauro Bussone, ya fallecido, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, comerciante, viudo y titular de la cédula de identidad N° V-7.335.249, se adjunta acta de defunción marcada A, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a María Rosa Mauro Conti, ya identificada, tres (3) galpones identificados con los números 4-139, 4-143 y 4-144, ubicados entre las calles 19 y 20 de la Zona Industrial y entre la carrera 4 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara. Cada galpón tiene área de setecientos metros cuadrados (700 mts2), pisos de cemento, paredes de bloques de concreto, en obra limpia y estructura metálica, techos de acerolit, cada uno consta de cuatro baños forrados en porcelana, pisos de granito, un vestuario ducha, y oficina, para un total de dos mil cien metros cuadrados (2.100 mts2) de construcción,…
fue adquirido por el señor Michele Mauro Bussone durante la comunidad concubinaria que mantuvo con Edmea o EdimaConti, quien posteriormente fue su cónyuge, todo en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que serán debidamente detallados infra.
En el mismo documento del 26 de abril del 2013, ya citado, la compradora María Rosa Mauro Conti, confiere poder amplio y suficiente, con facultades de disposición al vendedor Michele Mauro Bussone, lo que obviamente significa que fue una venta nula, con la intención de titular el inmueble a nombre de María Rosa Mauro Conti, pero seguiría Michele Mauro Bussone con todos los tributos de la propiedad (uso, goce y disposición)
C) Destaco que Edmea o EdimaConti, primero concubina y después esposa de Michele Mauro Bussone era mi madre,… y, por ende, María Rosa Mauro Conti, es mi hermana en simple conjunción por ser hijas de la misma madre y comunera en todos los bienes dejados por Edmea o EdimaConti y Michele Mauro Bussone, como posteriormente determinaré de manera suficiente. También forma parte de la comunidad el señor Francesco Mauro, hijo de Michele Mauro Bussone.
Segundo: Ciudadano Juez, nací en esta ciudad de Barquisimeto el 29 de julio de 1961 siendo hija de Severino Meggiolaro y Edmea o EdimaConti, conforme consta en acta de nacimiento …
Tercero: En fecha 16 de abril de 1962 falleció mi padre Severino Meggiolaro, por lo que mi madre Edmea o EdimaConti, desde los primeros días de enero de 1963, se unió en concubinato con el señor Michele Mauro Bussone, contrayendo posteriormente matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara el 02 de septiembre de 1987. La unión concubinaria quedó plenamente admitida por ambos contrayentes, por cuanto se casaron con base al artículo 70 del Código Civil. …
Cuarto: Conforme acta de nacimiento asentada ante la Alcaldía del Municipio Catedral …, mi hermana María Rosa Mauro Conti, nació el día 28 de agosto de 1965, siendo hija de Michele Mauro Bussone y mi madre Edmea o EdimaConti. De donde se desprende:
Que mi madre convivía con Michele Mauro Bussone por lo menos desde el lapso comprendido entre el 01 de noviembre de 1964 y el 01 de marzo de 1965, conforme aplicación de la presunción del cálculo de la concepción establecida en el artículo 213 del Código Civil. Por ende se presume la existencia de la relación concubinaria de mi madre y el señor Michele Mauro Bussone desde el 01 de noviembre de 1964. Esta es una presunción juris tantum que surge por el posterior matrimonio en base al artículo 70 el Código Civil, por lo que quien aduzca lo contrario tendrá la carga probatoria.
Que mi hermana María Rosa Mauro Conti es heredera conjuntamente con su hermano Francesco Mauro de la cuota sucesoral de su padre Michele Mauro Bussone, y ambas, lo somos por igual de la cuota de los bienes de nuestra madre común Edmea o EdimaConti.
…
Sexto: De todo lo anteriormente descrito surge claramente la existencia de una comunidad de bienes originalmente concubinaria y después conyugal, entre los ciudadanos Michele Mauro Bussone y Edmea o EdimaConti. Como quiera que Edmea o EdimaConti de Mauro falleció el 25 de mayo del 2007 y Michel Mauro Bussone en fecha 05 de marzo del 2014…
Séptimo: Expresamente aduzco que todos los bienes descritos en los numerales Primero y Quinto del capítulo de los hechos correspondieron en partes iguales a Michele Mauro Bussone y Edmea o EdimaConti, puesto fueron adquiridos durante la comunidad concubinaria, cuya existencia no requiere de reconocimiento judicial porque como antes quedó establecido, fue admitida por ellos mismos, cuando contrajeron matrimonio conforme al artículo 70 del Código Civil, es decir, para legalizar el concubinato pre existente, el cual duró desde sus inicios, que se presume conforme a la ley (artículo 213 del Código Civil) desde los primeros ciento veintiún días de los trescientos que presidieron el nacimiento de María Rosa Mauro Conti, esto es entre el 01 de noviembre de 1964 y el 01 de marzo de 1965, hasta el día cuando contrajeron matrimonio civil el 02 de septiembre de 1987, cambiando ese día la naturaleza jurídica a la de comunidad conyugal, hasta la muerte de mi madre en fecha 25 de mayo del 2007.
Octavo: Es evidente la nulidad del contrato señalado en el numeral Primero del Capítulo de los hechos, asentado ante la Oficina competente el 26 de abril del 2013, mediante el cual Michele Mauro Bussone dio en venta a su hija María Rosa Mauro Conti, porque para la fecha el inmueble no era de propiedad exclusiva del vendedor, sino de la comunidad con su esposa ya que para el 28 de septiembre de 1984, cuando adquirió el terreno donde posteriormente construyó los galpones antes descritos, ya estaba unido en concubinato con mi madre, por lo que debió ser declarado al Fisco a la muerte de ésta. Por lo demás el aumento de valor durante el matrimonio es un bien ganancial. Es tan burda la maniobra de ceder ficticiamente, sin valor legal, el referido bien a María Rosa Mauro Conti, que ésta en el mismo documento otorgó poder amplio y suficiente de administración y disposición a favor de su padre, para que éste siguiera en la práctica con la propiedad del inmueble a todos los efectos. Otra prueba de la nulidad del contrato es el precio vil, ya que es irracional el precio de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000) por los tres galpones, en el sitio descrito para el año 2013. Ese precio, ciudadano Juez no fue nunca pagado sino que se simuló el pago. Solicito de una vez se oficie al Banco Mercantil para que remita a este Tribunal copia del cheque pagado N° 88159546 de fecha 23 de abril del 2013, supuestamente girado por María Rosa Mauro Conti, titular de la cédula de identidad N°V- 7.400.024, a su padre Michele Mauro Bussone.
…
Ahora bien, una vez admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de los demandados, y agota como fue la citación personal de los demandados, se acordó la citación por carteles conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y así fue cumplida, por lo que fue necesario designar defensor ad-litem, lo cual se concretó en fecha 17 de enero del año 2020, siendo designada la abogada ROSANNA ANTONIETA BLANCO LAIRET, quien opuso las cuestiones previas 2° y 6° contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fueron subsanadas por la representación judicial de la parte demandante, abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, por lo que finalmente la abogada ROSANNA ANTONIETA BLANCO LAIRET, presentó contestación a la demanda, en los términos en que a continuación se exponen:
Niego, rechazo y contradigo que la venta de los galpones identificados con los números 4-139, 4-143 y 4-144, ubicados en las calles 19 y 20 de la Zona Industrial y entre la carrera 4 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Unión, estado Lara… realizada por el ciudadano MAURO BUSSONE MICHELE, sea nula, por cuanto se cumplieron todos los requisitos necesarios para su perfeccionamiento, mediante le cual manifiestan su voluntad de contratar, objeto, el bien inmueble sobre el cual recae el acuerdo de voluntades y causa lícita, la venta del inmueble, así como el pago del precio.
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
A efectos de juzgar sobre el mérito de la controversia, en el que la ciudadana LOANA MEGGIOLARO CONTI, demanda la nulidad de contrato de venta, protocolizada el 26 de abril del año 2013, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 09, Folio 42, Tomo 10, Protocolo de Transcripción del año 2013, y además inscrito bajo el N° 2013.735, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2844, correspondiente al libro del folio real del año 2013, N° 2013.736, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2845, correspondiente al libro del folio real del año 2013, N° 2013.737, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2846, correspondiente al libro del folio real del año 2013, en tal sentido, es propicio analizar exhaustivamente las pruebas que constan en autos, lo cual se procede a establecer en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documento de venta, marcado “Anexo 1” (Folio 11 al 31), en el que ciudadano MAURO BUSSONE MICHELE, titular de la cédula de identidad N° 7.335.249, da en venta a la ciudadana MARÍA ROSA MAURO CONTI, titular de la cédula de identidad N° 7.400.424, tres (3) galpones identificados con los números 4-139, 4-143 y 4-144, ubicados entre las calles 19 y 20 de la Zona Industrial y entre la carrera 4 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara. Cada galpón tiene área de setecientos metros cuadrados (700 mts2), construidos de piso de cemento, paredes de bloques de concreto, en obra limpia y estructura metálica, techos de acerolit, cada uno consta de cuatro baños forrados en porcelana, pisos de granito, un vestuario ducha, y oficina, para un total de dos mil cien metros cuadrados (2.100 mts2) de construcción, con los siguientes linderos individuales: respecto del galpón 4-139, los siguientes linderos, NORTE: galpón distinguido con el número: 4-143; SUR: con terreno de Orlando Dócimo; ESTE: con galpón distinguido con el numero: 4-140; OESTE: con calle 20 de la zona industrial; galpón N° 4-144. norte: con terreno de Luis g.deMartín y María Magdalena de Uzcátegui, SUR: con galpón distinguido con el numero: 4-139, ESTE: con galpón distinguido con el número 4-140; oeste: con calle 20 de la zona industrial; galpón 4-144, NORTE: con terreno ocupado por María Magdalena de Uzcátegui, SUR: con galpón distinguido con el numero: 4-140; ESTE: con calle 19 de la zona industrial que es su frente; OESTE: con galpón distinguido con el número: 4-143.
El referido documento fue protocolizado ante el Registro Público Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de abril del año 2013, bajo el N° 9, folio 42, tomo 10, además, quedó inscrito bajo el N° 2013.735, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2844, correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.736, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2845, correspondiente al libro del folio real del año 2013, número 2013.737, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2846, y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Por lo tanto, se valora la instrumental en referencia, conforme al artículo 1.359 del Código Civil, y por ende se le atribuye plena prueba, y del mismo se desprende que ciertamente el ciudadano MAURO BUSSONE MICHELE, da en venta a la ciudadana MARÍA ROSA MAURO CONTI, tres (3) galpones identificados con los números 4-139, 4-143 y 4-144, ubicados entre las calles 19 y 20 de la Zona Industrial y entre la carrera 4 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara.
Documental, marcada “Anexo 2” (Folio 32 al 37), relativa a copia certificada del documento N° 02, tomo 14, protocolo primero del tercer trimestre del año 1984, por medio del cual el entonces Concejo Municipal del Distrito Iribarren, da en venta al ciudadano MAURO BUSSONE MICHELE, titular de la cédula de identidad N° 7.335.249, una pacerla de terreno ubicada en la calle 19 y 20 de la Zona Industrial y entre las carreras 4 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de esta ciudad, Municipio Unión, con una superficie de cuatro mil cuatrocientos quince metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (4.415.57 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en ochenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros (89,69 mts), con terreno ocupado por Luís G. de Martini y María Magdalena de Uzcátegui; SUR: en ochenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros (89,35 mts) con Orlando Dócimo; ESTE: en cuarenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros (48,63 mts) con la calle 19 que es su frente; y OESTE: en cincuenta metros (50 mts) con la calle 20.
Lareferidainstrumental, al tratarse de un documento protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre del año 1984, bajo el N° 2, tomo 14, protocolo primero, folio 1 al 3; por lo tanto, se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y por ende se le atribuye plena prueba, y del mismo se desprende que ciertamente el ciudadano MAURO BUSSONE MICHELE, adquirió el inmueble en referencia el día 28 de septiembre del año 1984.
Documental, marcada “Anexo 3” (Folio 38 al 43), relativa a copia certificada del documento N° 37, tomo 09, protocolo primero del cuarto trimestre del año 1985, por medio del cual, el ciudadano MAURO BUSSONE MICHELE, registra título supletorio correspondiente a cuatro galpones signado con los números 4-140, 4-144, 4-139 y 4-143, construidos sobre un terreno de su propiedad, ubicados en la carrera 4 con calles 19 y 20 con la carrera 1, Barquisimeto, parroquia Unión, Zona Industrial I, entonces Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara.
La referida instrumental, al tratarse de un documento protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de noviembre del año 1985, bajo el N° 37, tomo 9, protocolo primero, folio 1 al 2; por lo tanto, se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, y por ende se le atribuye plena prueba, y del mismo se desprende que ciertamente el ciudadano MAURO BUSSONE MICHELE, es propietario desde el año 1985 de los galpones objeto de la pretensión de nulidad de contrato contenida en la demanda que dio inicio a esta causa judicial.
Documental, marcada “Anexo 4” (Folio 44), consistente en acta de nacimiento de la ciudadana demandante LOANA MEGGIOLARO CONTI, la cual tiene valor de presunción de certeza, por tratarse de una documental pública administrativa emanada de la entonces Alcaldía del Municipio Concepción en el año 1961, y la misma evidencia que la ciudadana EDIMA COMTI, es madre de la accionante de autos.
Documental marcada “Anexo 5”, (Folio 45), consistente en acta de defunción del ciudadano SEVERINO MEGGIOLARO GEMO, la cual tiene valor de presunción de certeza, por tratarse de una documental pública administrativa emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien en vida fuera padre de la demandante de autos, ciudadana LOANA MEGGIOLARO CONTI, y así se desprende de la documental, marcada “Anexo 4” (Folio 44).
Documental marcada “Anexo 6”, (Folio 46), consistente en acta de matrimonio de los ciudadanos MICHELE MAURO BUSSONE y EDMEA CONTI RAVA en fecha 02 de septiembre del año 1987, la cual tiene valor de presunción de certeza, por tratarse de una documental pública administrativa emanada de la entonces Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, y la misma evidencia el vínculo conyugal entre la madre de la demandante, y MICHELE MAURO BUSSONE.
Copia de la cédula de identidad de MICHELE MAURO BUSSONE, la cual tiene valor de presunción de certeza, por tratarse de una documental pública administrativa, y permite individualizar la identidad del nombrado difunto, cuyo número de cédula es 7.335.249 (Folio 47).
Documental, marcada “Anexo 7” (Folio 48), consistente en acta de nacimiento de la ciudadana codemandada MARÍA ROSA MAURO CONTI, la cual tiene valor de presunción de certeza, por tratarse de una documental pública administrativa emanada de la entonces Alcaldía del Municipio Catedral en el año 1966, y la misma evidencia que es hija de MICHELE MAURO y EDMEA CONTI.
Copia de la cédula de identidad de la codemandada MARÍA ROSA MAURO CONTI, la cual tiene valor de presunción de certeza, por tratarse de una documental pública administrativa, y permite individualizar la identidad de la nombrada codemandada, cuyo número de cédula es 7.400.424 (Folio 49).
Las instrumentales insertas desde el folio 50 al 62, las mismas se desechan conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ya que su contenido no se vincula al hecho controvertido en la presente causa, por ende, resultan manifiestamente impertinentes.
Documental marcada “Anexo 13”, (Folio 63), consistente en acta de defunción de EDMEA CONTI DE MAUTO, la cual tiene valor de presunción de certeza, por tratarse de una documental pública administrativa emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien en vida fuera madre de la demandante de autos, ciudadana LOANA MEGGIOLARO CONTI, y así se desprende de la documental, marcada “Anexo 4” (Folio 44).
Documental marcada “Anexo 14”, (Folio 64), consistente en acta de defunción de MICHELE MAURO, la cual tiene valor de presunción de certeza, por tratarse de una documental pública administrativa emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien en vida fuera cónyuge de la madre de la demandante de autos, ciudadana LOANA MEGGIOLARO CONTI, y así se desprende de la documental, marcada “Anexo 6” (Folio 46).
Documental autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 04 de marzo del año 2021, bajo el N° 44, tomo 20, folio 162 al 166, (Folio 130 al 132), la cual evidencia el carácter de los abogados LENÍN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, JESÚS ANTONIO COLMENÁREZ PRATO, DULCYMAR VIRGINIA MONTILLA ANDUEZA, SILVERIO JOSÉ RIVERO PERALTA y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA.
Pues bien, analizada cada una de las pruebas que constan en auto, se procede a juzgar sobre el mérito de los hechos controvertidos, el cual se delimita a la delación por parte de la ciudadana LOANA MEGGIOLARO CONTI, de que la venta de los 3 galpones identificados con los números 4-139, 4-143 y 4-144, ubicados entre las calles 19 y 20 de la Zona Industrial y entre la carrera 4 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, mediante documento protocolizado ante el Registro Público Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de abril del año 2013, bajo el N° 9, folio 42, tomo 10, además, quedó inscrito bajo el N° 2013.735, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2844, correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.736, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2845, correspondiente al libro del folio real del año 2013, número 2013.737, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2846, y correspondiente al libro de folio real del año 2013, está afectado por la ausencia de manifestación del consentimiento de quienes integran la sucesión de la condueña Edmea o EdimaConti de Mauro.
En tal sentido, se observa de la documental marcada “Anexo 6”, (Folio 46), acta de matrimonio de fecha 02 de septiembre del año 1987, emanada de la entonces Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, que evidencia el vínculo conyugal entre la madre de la demandante, y MICHELE MAURO BUSSONE, quienes contrajeron nupcias conforme el artículo 70 del Código Civil, por lo que se establece que, ciertamente ya existía una unión concubinaria entre los contrayentes, la madre de la demandante EDMEA O EDIMA CONTI DE MAURO y MICHELE MAURO BUSSONE.
Efectivamente, siendo que EDMEA O EDIMA CONTI DE MAURO, desde el día 16 de abril del año 1962, ya era viuda, de acuerdo a la instrumental inserta al folio 45, y para la fecha 28 de agosto de 1965, había nacido su hija, la codemandada MARÍA ROSA MAURO CONTI, a su vez hija deMICHELE MAURO BUSSONE, es por lo que se comprende que, ciertamente, para el día 28 de septiembre del año 1984, fecha en que MICHELE MAURO BUSSONE, adquirió mediante documento protocolizado bajo el N° 02, tomo 14, protocolo primero del tercer trimestre del año 1984, ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, una pacerla de terreno ubicada en la calle 19 y 20 de la Zona Industrial y entre las carreras 4 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de esta ciudad, Municipio Unión, con una superficie de cuatro mil cuatrocientos quince metros con cincuenta y siete centímetros cuadrados (4.415.57 M2), ya MICHELE MAURO BUSSONE se encontraba en concubinato con la madre de la demandante EDMEA O EDIMA CONTI DE MAURO.
Asimismo, para el momento en que MICHELE MAURO BUSSONE, protocoliza el titulo supletorio bajo el N° 37, tomo 09, protocolo primero del cuarto trimestre del año 1985, respecto a cuatro galpones signado con los números 4-140, 4-144, 4-139 y 4-143, construidos sobre un terreno de su propiedad, ubicados en la carrera 4 con calles 19 y 20 con la carrera 1, Barquisimeto, parroquia Unión, Zona Industrial I, entonces Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, ya se encontraba en concubinato con la madre de la demandante EDMEA O EDIMA CONTI DE MAURO.
Por consiguiente, está plenamente comprobado que los galpones vendidos por MAURO BUSSONE MICHELE, a la ciudadana codemandada MARÍA ROSA MAURO CONTI, identificados con los números 4-139, 4-143 y 4-144, ubicados entre las calles 19 y 20 de la Zona Industrial y entre la carrera 4 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, conforme documento protocolizado ante el Registro Público Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de abril del año 2013, bajo el N° 9, folio 42, tomo 10, además, quedó inscrito bajo el N° 2013.735, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2844, correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.736, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2845, correspondiente al libro del folio real del año 2013, número 2013.737, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2846, y correspondiente al libro de folio real del año 2013, forman parte de la acervo patrimonial de la comunidad conyugal entre MAURO BUSSONE MICHELE y la madre de la demandante EDMEA o EDIMA CONTI DE MAURO.
Ahora bien, dado que EDMEA o EDIMA CONTI DE MAURO, falleció el día 25 de mayo del año 2007, se comprende que los causahabientes de ella, tienen derechos sobre los galpones identificados con los números 4-139, 4-143 y 4-144, ubicados entre las calles 19 y 20 de la Zona Industrial y entre la carrera 4 de la Zona Industrial y la carrera 1 de Barrio Unión, de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, por lo tanto, era necesario presentar el certificado de solvencia sucesoral, y la manifestación de voluntad de quienes integran la comunidad sucesoral de EDMEA o EDIMA CONTI DE MAURO, de vender los inmuebles objeto del contrato cuya nulidad se pretende, lo cual no fue debidamente cumplido por los otorgantes.
En consecuencia, resulta nulo de nulidad absoluta el documento protocolizado ante el Registro Público Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de abril del año 2013, bajo el N° 9, folio 42, tomo 10, además, quedó inscrito bajo el N° 2013.735, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2844, correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.736, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2845, correspondiente al libro del folio real del año 2013, número 2013.737, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2846, y correspondiente al libro de folio real del año 2013, por cuanto, los integrantes de la sucesión de EDMEA o EDIMA CONTI DE MAURO, no manifestaron la voluntad para la celebración de esa negociación. Y así se establece.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO incoada por la ciudadanaLOANA MEGGIOLARO CONTI, titular de la cédula de identidad N° V- 7.321.359, contra los ciudadanos MARÍA ROSA MAURO CONTI y FRANCESCO MAUTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.400.424.
SEGUNDO: LA NULIDAD del documento documento protocolizado ante el Registro Público Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de abril del año 2013, bajo el N° 9, folio 42, tomo 10, además, quedó inscrito bajo el N° 2013.735, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2844, correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.736, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2845, correspondiente al libro del folio real del año 2013, número 2013.737, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2846, y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo dispuesto en el artículo 1922 del Código Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia N°. 92, Asiento del libro diario N°. 07.
El Juez Suplente
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 9:53 am, y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
La Secretaria
Abg. Yoselyn Fadia Mustafá Shaabna
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