REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, trece (13) de diciembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2021-000002
Demandante: Jesús Manuel Aguilar Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.437.
Abogado Asistente por la Defensora Pública Abg. Rosalba Herrera.
Demandada: Edimar Del Carmen Díaz Leones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.652.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento: 07/09/2019.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 26 de enero de 2021, el ciudadano Jesús Manuel Aguilar Bravo, ya identificado, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, En fecha 27 de enero de 2021, admitida la demanda de Obligación de Manutención, esta Juzgadora dicta despacho saneador y ordena la corrección del referido escrito dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy, a los fines de darle continuidad al procedimiento. Asimismo en esta misma fecha este juzgado primero de primera instancia de mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Preside de escuchara de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.

En fecha 09 de febrero de 2021, el ciudadano Jesús Manuel Aguilar Bravo antes identificado, consigna lo requerido en auto de auto de admisión de fecha 27 de enero de presente año.

En fecha 12 de febrero de 2021: Vista la consignación y la subsanación de lo requerido en auto de admisión de fecha veintisiete (27) de enero de 2021, este juzgado a los fines de dar continuidad al procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Edimar Del Carmen Díaz Leones, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-24.364.652.

En fecha 03 de marzo de 2021, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la parte demandada la ciudadana Edimar Del Carmen Díaz Leones, debidamente firmada por la misma.

En fecha 05 de marzo de 2021, la suscrita secretaria CERTIFICÓ la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de marzo de 2021, por medio de auto fija la audiencia preliminar en su Fase De Mediación para el día lunes quince (15) de abril de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jesús Manuel Aguilar Bravo y Edimar Del Carmen Díaz Leones, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.942.437 y V- 24.364.652, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

En fecha 15 de abril del 2021: siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase De Mediación entre los ciudadanos Jesús Manuel Aguilar Bravo y Edimar Del Carmen Díaz Leones, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.942.437 y V- 24.364.652, respectivamente. Se deja expresa constancia que comparecieron las partes al acto. Seguidamente, de conformidad con la norma del artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yackelin Villegas Nava, da inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación y procede a explicar a los comparecientes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia de la misma. Seguidamente el ciudadano Jesús Manuel Aguilar Bravo, ya identificado, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00Bs) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hija los días sábado de cada semana, en la cuenta corriente signada con el N° 0105-0620-4106-2013-7851, de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar solicito sea establecido de la siguiente manera: que comparta conmigo los días domingo, retirándola de la casa de la madre a las nueve de la mañana (09:00am) y retornarla al hogar de la madre a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) del mismo día,”. Seguidamente la ciudadana manifiesta Edimar Del Carmen Díaz Leones, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo planteado con el padre de mi hijo”. (Copiado textualmente).
En fecha 16 de abril de 2021, se dicto la sentencia N°29-2021 en la cual establece el acuerdo al que llegaron los ciudadanos Jesús Manuel Aguilar Bravo y Edimar Del Carmen Díaz Leones, ya identificados,

En fecha 13 de octubre de 2021: la ciudadana Edimar Del Carmen Díaz Leones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.652, introduce un escrito en la U.R.D.D NO PENAL, solicitando un audiencia espacial en virtud del incumplimiento de lo acordado en el presente asunto.
En fecha 25 de octubre de 2021 Vista la diligencia presentada por la ciudadana Edimar Del Carmen Díaz Leones , titular de la cedula de identidad N° V-24.364.652, que corre inserta al folio veinticuatro (24) de autos, este Juzgado lo acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija una Audiencia Especial, para el día lunes seis (06) de diciembre de 2021, a las once (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Edimar Del Carmen Díaz Leones y Jesús Manuel Aguilar Bravo, ya identificados en esa misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano Jesús Manuel Aguilar Bravo.
En fecha 24 de noviembre de 2021, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la parte demandada al ciudadano Jesús Manuel Aguilar Bravo., debidamente firmada por la misma.

En fecha 06 de diciembre de 2021, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, quien fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019. Asimismo, En horas de despacho del día de hoy seis (06) de diciembre de 2021, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo la audiencia especial, fijada en auto de fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, entre los ciudadanos Edimar Del Carmen Díaz Leones y Jesús Manuel Aguilar Bravo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.364.652 y V-20.942.437, respectivamente; asimismo, se deja expresa constancia que compareció la ciudadana Edimar Del Carmen Díaz Leones, quien expone: “Solicito la cantidad de Obligación de Manutención de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (75,00Bs), el padre de mi hija viene incumpliendo el acuerdo desde el veinte (20) de octubre que se enfermo la niña. Es todo.” Asimismo se deja constancia que compareció el ciudadano Jesús Manuel Aguilar Bravo, quien expone “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (25,00Bs) semanales, eso es lo que yo puedo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos”. Seguidamente la ciudadana manifiesta Edimar Del Carmen Díaz Leones, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo planteado con el padre de mi hija”. Es todo, termino se leyó y conformes firman. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hacen previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Al folio veintinueve (29) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Edimar Del Carmen Díaz Leones y Jesús Manuel Aguilar Bravo, ya antes identificados, en la celebración de la Audiencia Especial, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención, presentada por el ciudadano Jesús Manuel Aguilar Bravo, con la ciudadana Edimar Del Carmen Díaz Leones, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de diciembre de 2021. Año 211º y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2021 y se publicó siendo las 5:25 p.m. LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-V-2021-000002
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.