REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, catorce (14) de diciembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000141
Solicitantes: Exduelin Rafael Campos Ferrer, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.129.900.
Abogada: Zulay Marbal Perdomo Fernandez inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727.
Demandada: Marilin Susana Noguera Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.097.130.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) de diecisiete (17) años de edad fecha 26/02/2004.
MOTIVO: DIVORCIO (Por Desafecto).
El día 29 de septiembre de 2021, el ciudadano Exduelin Rafael Campos Ferrer, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Zulay Marbal Perdomo Fernández inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727. Presentaron una solicitud de divorcio ante este juzgado, Pérez, fundamentando la solicitud en la sentencia N°1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo este Juzgado dicta despacho seneador dentro de un lapso de tres días para que la parte solicitante consigne la dirección exacta de la ciudadana Marilin Susana Noguera Castillo antes identificada.
En fecha 13 de octubre de 2021, se recibió en la U.R.D.D NO PENAL, un escrito presentado por el ciudadano Exduelin Rafael Campos Ferrer, asistido en el acto por la abogada Zulay Marbal Perdomo Fernández, consignado lo requerido en auto de admisión de fecha 11 octubre de 2021.
En fecha 13 de octubre de 2021, vista la consignación de lo requerido en auto de admisión esta Juzgado ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo esta Juzgado ordena librar boleta de Notificación a la ciudadana Marilin Susana Noguera Castillo; Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Carola Marilin Susana Noguera Castillo, antes identificada.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de común acuerdo, en época de vacaciones escolares, carnaval y semana santa la adolescente compartirá con ambos padres de forma equitativa.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de treinta Bolívares Digitales (30,00 Bs.) mensuales a razón de quince Bolívares Digitales (15,00Bs.) quincenales, para los gastos como medicinas, médicos recreación, cultura, deportes y el resto de los gasto que se generen. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención medica, medicina vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50 % adicional.
En fecha 15 de octubre de 2021, el ciudadano Exduelin Rafael Campos Ferrer, confieres poder especial Apud Acta Zulay Marbal Perdomo Fernandez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727.
En fecha 09 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogado Xorangel Escobar, en su condición de Fiscal del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Marilin Susana Noguera Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.097.130.
En fecha 17 de octubre de 2021, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, quien fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de igual forma en esa misma fecha este juzgado mediante auto se fijó audiencia preliminar para el día miércoles ocho (08) de diciembre de 2021, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Exduelin Rafael Campos Ferrer y Marilin Susana Noguera Castillo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha ocho de diciembre de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Exduelin Rafael Campos Ferrer y Marilin Susana Noguera Castillo, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Exduelin Rafael Campos Ferrer, ya identificado quien manifestó en forma espontanea su intención de continuar con el proceso quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicito se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Carola Marilin Susana Noguera Castillo, antes identificada.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de común acuerdo, en época de vacaciones escolares, carnaval y semana santa la adolescente compartirá con ambos padres de forma equitativa.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de treinta Bolívares Digitales (30,00 Bs.) mensuales a razón de quince Bolívares Digitales (15,00Bs.) quincenales, para los gastos como medicinas, médicos recreación, cultura, deportes y el resto de los gasto que se generen. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención medica, medicina vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50 % adicional.
(Copiado textualmente).
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta a los folio seis (06) y siete (07) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)de diecisiete (17) años de edad, que corren inserta al folio nueve (09) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos…. ”Igualmente, la sentencia vinculante N° 136 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, que establece: “ que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad; definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal cuya interdicción solo procede bajo causas especificas…. ”, aunado a lo expresado por la parte Solicitante en su escrito donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Exduelin Rafael Campos Ferrer y Marilin Susana Noguera Castillo, antes identificados, interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 24 de septiembre de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 322. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de diciembre de 2021. Años: 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
ABG. JORGELIN ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204-2021 y se publicó siendo las 11:36 a.m. LA SECRETARIA
ABG. JORGELIN ANGELY SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000141
OG/aja.-
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