REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, siete (07) de diciembre del 2021
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-0000163
SOLICITANTES: Yaritza María Meléndez Suarez y Carlos Enrique Meléndez Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.939.092 y V-5.938.370, respectivamente.
Abogado Asistente: Abg. Adriana María Rodríguez de Pereira, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 261.715.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña) fecha de nacimiento: 23/01/2012
Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE.

En fecha 01 de Noviembre de 2021, los ciudadanos Yaritza María Meléndez Suarez y Carlos Enrique Meléndez Ramos, ya identificados, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abg. Adriana María Rodríguez de Pereira, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 261.715, En dicha oportunidad consignó, Copia Certificada de la Colocación Familiar, Sentencia Del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de niños, niñas y adolescentes de fecha 16 de enero del 2020, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Itinerario de viaje aéreo Cúcuta – Bogotá, Itinerario de viaje aéreo Bogotá-Miami y Miami-Bogota, Itinerario de ivuaje aéreo Bogota - Cúcuta, recorte informativo del portal de noticias RCN radio, acta de defunción de la madre biológica de la niña, fotocopias y pasaporte con visa de los referidos ciudadanos y pasaporte con visa de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 03 de noviembre de 2021, Admitida la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publicó en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.

En fecha 08 de noviembre de 2021, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publicó en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 09 de noviembre de 2021, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Noviembre de 2021, mediante auto, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes diecinueve (19) de noviembre de 2021, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Yaritza María Meléndez Suarez y Carlos Enrique Meléndez Ramos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.092 y V-5.938.370, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

En fecha 24 de noviembre de 2021, se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, quien fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de igual forma en esa misma fecha este juzgado reprograma la audiencia preliminar en vista que el día miércoles diecinueve (19) de noviembre de 2021, no se pudo llevar a cabo la celebración de la Audiencia, por cuanto ese día no hubo despacho, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, reprograma la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día viernes veintiséis (26) de noviembre de 2021, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yaritza María Meléndez Suarez y Carlos Enrique Meléndez, ya identificados.

En fecha 26 de noviembre de 2021, se recibió diligencia por parte solicitante el ciudadano el ciudadano Carlos Enrique Melendez Ramos, ya identificado, debidamente asistidos por la Abg. Adriana María Rodríguez de Pereira, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 261.715. Por medio de la cual solicita una que sea fijada una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de jurisdicción voluntaria. Asimismo en esa misma fecha siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yaritza María Meléndez Suarez y Carlos Enrique Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, Seguidamente se le concede la palabra Carlos Enrique Meléndez Ramos, quien expone: “Solicito se fije nueva oportunidad para la celebración de esta audiencia”. Es todo. En virtud de lo manifestado por el ciudadano antes identificado, esta juzgadora reprograma la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar para el día jueves dos (02) de diciembre de 2021, a las nueve de la mañana (09:00 am.).” es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
En fecha 02 de diciembre de 2021 día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los Yaritza María Meléndez Suarez y Carlos Enrique Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la Solicitud De Autorización De Viaje , presentada por los ciudadanos Yaritza María Meléndez Suarez y Carlos Enrique Meléndez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de diciembre de 2021. Años. 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2021 y se publicó siendo las 10:28 a.m. LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000163
OG/aja
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”