REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, siete (07) de diciembre de dos mil 2021
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2012-000397
Demandante: Karol Paola Quijano Duran, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-23.490.397.
Apoderada Judicial: La Abg. Yenny R. Lara Paez, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°148.882
Demandado: Teodoro Quijano Urbina venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 7.950.571
Motivo: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTECION.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió escrito por parte de la ciudadana Karol Paola Quijano Duran, ya identificada, donde solicitó la Revision De La Obligación De Manutecion de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 19 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud y por consiguiente se ordeno la notificación del ciudadano Teodoro Quijano Urbina. En esa misma fecha se libro exhorto al tribunal de protección de niños, niña y adolecente de la Circunscripción del estado Zulia.
En fecha 10 de abril de 2014, fue dictada la sentencia N° 23-2014, en la cual se fijo la obligación de manutención en mil ochocientos mil bolívares 1.800,00 mensuales, a razón de novecientos mil 900.000,00 bolívares quincenales. Asimismo se acordó la retención del treinta por ciento 30% mediante el organismo empleador.
En fecha 06 de diciembre de 2021, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva del Carmen Gil.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la partida de nacimiento de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, que el mismo alcanzó su mayoría de edad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Revisión De La Obligación De Manutención dictada en fecha 10 de abril de 2014, mediante sentencia signada bajo el N° 24-2014, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito judicial, Sala de Juicio N°01, por cuanto la beneficiaria, es decir, la ciudadana Karol Paola Quijano Duran, alcanzo la mayoría de edad de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 383 literal “b”.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de Diciembre de 2021. Año 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2021 y se publicó siendo las 03:21 p.m. LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
ASUNTO: KP12-V-2012-000397
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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