REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, nueve (09) de diciembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: KP12-H-2021-000006
Solicitantes: Mariolbis Coromoto Cañizalez Melendez y Victor Alonso Ladino Castillo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nrosº V-20.075.378 y V-19.150.618 respectivamente.
Abogado Asistente Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Fecha de nacimiento: 24/05/2013.
Motivo: Homologacion de obligacion de manutencion y Regimen de convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mariolbis coromoto Cañizalez Melendez Y Victor Alonzo Ladino Castillo, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nrosº V-20.075.378 y V-19.150.618 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, mediante la cual solicitan, que sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) años de edad.
El ciudadano Víctor Alonso Ladino Castillo, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de CIEN BOLÍVARES DIGITALES (Bs.100,00) mensuales, a razón de CINCUENTA DE BOLÍVARES (Bs. 50,00) quincenal, los cuales serán entregados por el padre a la madre a través de transferencia bancaria, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en el treinta por ciento (30%).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Víctor Alonso Ladino Castillo, antes identificado, podrá compartir con su hija, un fin de semana de por medio y de lunes a viernes previo ACUERDO con la madre, el padre podrá conducirla a un lugar distinto al de su residencia ( parques, heladería, entre otros), con respecto a las fechas decembrinas, los días feriados de carnaval y semana santa se compartirá de manera alterna con ambos padres. De forma la niña compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de la beneficiaria para lo cual ambos padres se comprometen que sea total armonía su estadía con sus progenitores.
En consecuencia estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Asimismo, el artículo 387 ejusdem, establece que:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quienes ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto”.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Mariolbis Coromoto Cañizalez Melendez Y Víctor Alonso Ladino Castillo, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de diciembre de 2021. Año 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196-2021 y se publicó siendo las 02:43 pm LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-H-2021-000006
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.