REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, nueve (09) de Diciembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO: KP12-V-2021-000064
Demandante: Milton Marques Tavares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.235.
Abogado Asistente Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Demandado: Miraidis Josefina Chirinos Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.155.818.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 25/08/2017.
Motivo: GUARDIA Y CUSTODIA.

En fecha 29 de septiembre de 2021, el ciudadano Milton Marques Tavares, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, Asimismo este Juzgado ordeno la notificación de la ciudadana: Miraidis Josefina Chirinos Rivero, antes identificada, a fin de que se establezca la GUARDIA Y CUSTODIA, para su hijo. En dicha oportunidad consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de la parte demandante, constancia de Residencia y carta de buena conducta Expedida por el Consejo Comunal (San Agustín). En fecha 29 de septiembre de 2021, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la ciudadana Miraidis Josefina Chirinos Rivero, antes mencionada en esa misma fecha se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.
De igual forma se ordena notificar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia, a los fines de requerirle que se sirva a realizar un informe social del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar.
En fecha 13 de octubre de 2021, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia, debidamente firmada por la misma.

En fecha 26 de noviembre de 2021, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la parte demandada la ciudadana Miraidis Josefina Chirinos Rivero, debidamente firmada por la misma.

En fecha 03 de noviembre de 2021, la suscrita secretaria CERTIFICÓ la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de noviembre de 2021, por medio de auto fija la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes diecinueve (19) de noviembre de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Milton Marques Tavares y Miraidis Josefina Chirinos Rivero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.764.235 y V-24.155.818, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

En fecha 24 de noviembre de 2021, se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, quien fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de igual forma en esa misma fecha este juzgado reprograma la audiencia preliminar en vista que el día miércoles diecinueve (19) de noviembre de 2021, no se pudo llevar a cabo la celebración de la Audiencia, por cuanto ese día no hubo despacho, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, reprograma la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes (03) de diciembre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Milton Marques Tavares y Miraidis Josefina Chirinos Rivero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.764.235 y V-24.155.818, respectivamente.

En fecha 03 de diciembre de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase De Mediación entre los ciudadanos Milton Marques Tavares y Miraidis Josefina Chirinos Rivero antes identificados, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto. Seguidamente, de conformidad con la norma del artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez Provisoria Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación y procede a explicar a los comparecientes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia de la misma. Luego de oídas la respectiva exposición de las partes llegaron al siguiente acuerdo, el padre manifestó: ““Nosotros, Milton Marques Tavares, y Miraidis Josefina Chirinos Rivero, hemos acordado de manera voluntaria que nos comprometemos a tener mejor comunicación, la madre seguirá teniendo la custodia de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en cuanto a la convivencia familiar el papá compartirá con el niño desde el viernes retirarlo de la casa de la madre a las nueve (09:am) de la mañana siempre y cuando el niño no tenga clase, retornando a la casa de madre el domingo a las seis (06:00pm) tarde. En cuanto a las vacaciones escolares será compartida, vacaciones de semana santa y carnaval serán de mutuo acuerdo, vacaciones de navidad 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre alterando los años siguientes, retorna el niño a la casa de la madre el 15 de enero 2022. En cuanto a la Obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle al niño TREINTA BOLIVARES (30,00 Bs,) semanales quedando mensuales CIENTO VEINTE BOLIVARES (120 Bs) mensuales, demás gastos compartidos”. Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Asimismo, el artículo 387 ejusdem, establece que:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quienes ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto”.

Seguidamente el artículo 358 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, establece lo siguiente:
“La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar , mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuado que vulneren su dignidad, derecho, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante en prejuicio de los niños, niñas y adolecentes”.

Examinado el acuerdo que riela a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos, establecido por los ciudadanos Milton Marques Tavares y Miraidis Josefina Chirinos Rivero, ya antes identificados, en la celebración de la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículos 358, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Guardia y Custodia, presentada por el ciudadano Milton Marques Tavares, con la ciudadana y Miraidis Josefina Chirinos Rivero, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículos 358,375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de diciembre de 2021. Año 211º y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198-2021 y se publicó siendo las 3:20 p.m. LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-V-2021-000064
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.