REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 13 de diciembre de 2021
211º y 162º
SOLICITANTE: Ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.777.843
REPRESENTANTE CONFORME LA LEY DEL SOLICITANTE: Abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A- 0220-2020
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 05 de febrero de 2020, fue recibido por ante este juzgado con competencia agraria solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, requerido por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.777.843, asistido por la Defensora Publica Agraria Auxiliar con competencia agraria Abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978, existentes sobre un lote de terreno denominado “ La Providencia ”, ubicado en el Sector Batatillo asentamiento campesino, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por Eduardo Briceño y Pedro Fernández; SUR: Terrenos ocupados por Colectivo Gil Martel, Tito Rojas y Franklin Perdomo; ESTE: Terrenos ocupados por Edixon Vasques y Orangel Pérez ; y OESTE: Rio Botey y vía de penetración S/N.; con una superficie de ciento veinticuatro hectáreas con cinco mil novecientos ochenta y un metros cuadrados (124 ha con 5981 m2) ; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“Mi representado es poseedor legitimo desde hace cuarenta y tres años (43) aproximadamente sobre la extensión de un lote de terreno denominado “LA PROVIDENCIA” ubicado en el Sector Batatillo asentamiento campesino, Parroquia Panamericana Municipio Carache del estado Trujillo constante de CIENTO VEINTICUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (124 ha CON 5981 M2) cuyos linderos y características están delimitados de la siguiente forma: NORTE: TERRENOS OCUPADO POR EDUARDO BRICEÑOY PEDRO FERNÁNDEZ; SUR: TERRONOS OCUPADOS POR COLECTIVO GIL MARTEL, TITO ROJAS Y FRANKLIN PERDOMO.; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR EDIXON VASQUES Y ORANGEL PEREZ ; Y OESTE: RIO BOTEY Y VIA DE PENETRACIÓN S/N. (…)
…siendo desarrolladas dentro del referido inmueble la siembra de pastos, cría de animales ganado vacuno; así como la construcción de un conjunto de bienhechurías que se describen en una vaquera construida con techo de zinc, estructura de metal, anexos, electricidad interna con capacidad para cine (100) animales aproximadamente. La construcción de una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cerámicas, una parte y por la otra de cemento, sala, cocina, comedor, corredor, baño, tres (03) habitaciones, dos (02) estacionamiento con techo de zinc, electricidad, un (01) tanque para agua potable, un (01) inmueble construido con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, un baño, dos (02) habitaciones, electricidad, con un (01) galpón construido con estructura de metal y techo de zinc, la adquisición de dos /(02) maquinarias Pesadas Agrícolas, una (01) rastra, un (01) arado de tres disco, un (01) facilitador y una (01) rotativa.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Original Carta aval de productores agropecuario, otorgada por el Consejo Comunal “los manantiales” comunidad el Batatillo, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Constancia otorgada por el INSAI.
Copia simple de Registro de Hierro, inserto bajo el número 33, folios 2171 al 175, protocolo primero, tomo 02, primer trimestre del año 2.018
Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticada por ante el servicio de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 19 de enero de 2.017, inserto bajo el número 58, folio 119 y 120, tomo 4113.
Testimoniales:
JOSE GABRIEL CANELO PORTELES, titular de la cédula de identidad número 13.976.362
EDGAR ANTONIO CANELO PORTELES, titular de la cédula de identidad número.15.826.379.
RAMON ANTONIO GIL, titular de la cédula de identidad número 11.129.630.
JHOEMNY JOSE CASTILLOGIL, titular de la cédula de identidad número 16.651.832.
RICARDO ANTONIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad número 5.783.371.
Domiciliados comunidad el Batatillo, Parroquia Chejende, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Inspección Judicial
un lote de terreno denominado “La Providencia”, ubicado en el Sector Batatillo asentamiento campesino, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo. Corre inserta del folio 01 al 22.
En fecha 10 de febrero de 2.020, el tribunal mediante auto insta a la parte solicitante a subsanar las ambigüedades observadas en el escrito de solicitud; corre inserto al folio 23.
En fecha 19 de febrero de 2.020, la representante conforme a la ley de la parte solicitante, plenamente identificados, presenta escrito de solicitud de solicitud de Titulo Supletorio con la debida subsanación; corre inserto del folio 25 al 28.
En fecha 02 de marzo de 2.020; el tribunal mediante auto da entrada a la respectiva solicitud, admitiendo las pruebas promovidas (documentales, testimoniales e inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, en este mismo orden se fijó para el día miércoles 30 de marzo de 2020 a partir de la 10:00 am la evacuación de la prueba de testigos, y el día 21 de abril de 2020 a las 10:00 para la evacuación de la inspección judicial corre inserto del folio 29 al 32.
En fecha 26 de enero de 2021, reiniciadas las actividades judiciales como consecuencia de la pandemia del CIVID-19; se recibió diligencia por parte de la Defensora Publica Agraria abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978 en representación del solicitante de auto, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los medios de pruebas promovidos, corre inserto al folio 33.
En fecha 16 de marzo de 2021 se recibió diligencia por parte de la defensora publica agraria abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978 en representación del solicitante de auto, mediante la cual retira el edicto para realizar la publicación, corre inserto al folio 34.
En fecha 27 de abril de 2021, el tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales para el día 10 de mayo de 2021 a partir de las 10:00 am, así como para la realización de la inspección judicial para el día 25 de mayo de 2021 a las 10:00 am, corre inserto al folio 35.
En fecha 10 de mayo de 2021, el tribunal mediante auto declara desiertas la evacuación de los testigos promovidos para la presente fecha en ocasión a la incomparecencia de los mismos, corre inserto al folio 36.
En fecha 15 de mayo de 2021, el tribunal mediante auto difiere la inspección judicial fijada para la presente fecha en ocasión a la incomparecencia de la parte interesada, corre inserto al folio 37.
En fecha 10 de junio de 2021, se recibió diligencia por parte de la defensora publica agraria abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978 en representación del solicitante de auto, mediante la cual consigna la publicación del edicto, corre inserto al folio 38.
En fecha 10 de junio de 2021, se recibió diligencia por parte de la defensora publica agraria abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978 en representación del solicitante de auto, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para realización de la inspección judicial como los medios de prueba así promovidos, corre inserto al folio 40.
En fecha 21 de junio de 2021, el tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales para el día 21 de julio de 2021 a partir de las 10:00 am, así como para la realización de la inspección judicial para el día 03 de agosto de 2021 a las 10:00 am, corre inserto al folio 41.
En fecha 21 de julio de 2021, se levantó acta con motivo de la evacuación de las deposiciones de los ciudadanos RAMON ANTONIO GIL y JHOEMNY JOSE CASTILLOGIL titulares de la cédula de identidad números 11.129.630 y 16.651.832 respectivamente; quedando en este mismo acto desiertos la testimoniales de los ciudadanos JOSE GABRIEL CANELO PORTELES, EDGAR ANTONIO CANELO PORTELES y RICARDO ANTONIO TORREALBA titulares de la cédula de identidad números 13.976.632, 15.826.379 y 5.783.371 respectivamente, corre inserto del folio 42 al 43.
En fecha 01 de octubre de 2021, se recibió diligencia por parte de la defensora publica agraria abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978 en representación del solicitante de auto, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para realización de la inspección judicial, corre inserto al folio 45.
En fecha 14 de octubre de 2021, se recibió diligencia por parte de la defensora publica agraria abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978 en representación del solicitante de auto, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 01 de octubre de 2021, corre inserto al folio 46.
En fecha 01 de noviembre de 2021, el tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial para el día 03 de diciembre de 2021 a las 10:00 am, corre inserto al folio 47.
En fecha 03 de diciembre de 2021, se evacuó inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud; corre inserto del folio 50 al 54.
En fecha 08 de diciembre de 2021 recibió informe fotográfico por el Geólogo ANDERSON VILLARREAL RIVERO, titular de la cédula de identidad 9.328.052, servidor público adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Trujillo; corre inserto del folio 55 al 80.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.777.843, asistido por la Defensora Publica Agraria Auxiliar Abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.978., quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “ La Providencia ”, ubicado en el Sector Batatillo asentamiento campesino, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupado por Eduardo Briceñoy Pedro Fernández; SUR: terronos ocupados por Colectivo Gil Martel, Tito Rojas y Franklin Perdomo.; ESTE: terrenos ocupados por Edixon Vasques y Orangel Perez ; y OESTE: Rio Botey y via de penetración S/N.; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 11 de octubre de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos RAMON ANTONIO GIL y JHOEMNY JOSE CASTILLO GIL, titular de la cédula de identidad números 1129.630 y 16.651.8321 respectivamente., a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
RAMON ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. 11.29.630.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación
al ciudadano Ismael Antonio Graterol y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si lo conozco desde que tengo uso de razón, unos treinta y cinco años por ahi. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que ciudadano Ismael Antonio Graterol posee un lote de terreno y donde se encuentra ubicado el mismo? RESPONDIO: si me consta se encuentra ubicado en El Batatillo, hacienda la providencia, por un lado, tiene el rio, por otro estoy yo Ramon Gil, por otro lado la carretera Panamericana, y por otro lado esta Ramon Alejandro Gil. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno que usted señala ocupa el ciudadano Ismael Antonio Graterol? RESPONDIO: tiene la casa con tres cuartos, con su baño, cocina, sala y comedor, un anexo, tiene otros cuartos para uso de herramientas y atrás un galpón y una vaquera, maquinaria, la zorra, las rastras, la roma, alambrado, potreros, bebederos de agua, y todo está cercado completamente a los alrededores con cercas de alambres de púas y estantillos de madera igual que los potreros que ya dije, también tiene pastos, ganado, galpones, corrales de hierro, embarcadero, los galpones y otra casa que se encuentra ahí, planta eléctrica, compresores de aire, eso es lo que tiene que yo he visto. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ismael Antonio Graterol fomento las mejoras y bienhechurías descritas con esfuerzo personal y dinero de su propio peculio? RESPONDIO: si me consta porque lo he visto con mis propios ojos. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene el ciudadano Ismael Antonio Graterol poseyendo y trabajando el lote de terreno? RESPONDIO: me consta que desde lo conozco esta trabajndo ese lote de terreno, entre treinta y cinco y cuarenta años por ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano Ismael Antinio Graterol? RESPONDIO: yo no tengo mucho conocimiento de eso pero una parcela de ese tipo cuesta mucho dinero, la inversión que hizo el ahí.
SEPTIMA: ¿diga el testigo como le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: porque vivo en el sector y también tengo una parcela en la cual soy colindante de la finca de él como le dije ante. Es todo.:”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo JHOEMNY JOSE CASTILLO GIL, titular de la cédula de identidad número 16.651.832
““PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación
al ciudadano Ismael Antonio Graterol y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si lo conozco desde toda la vida como veinte años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que ciudadano Ismael Antonio Graterol posee un lote de terreno y donde se encuentra ubicado el mismo? RESPONDIO: si me consta, está ubicado en El Batatillo, por un lado, Ramón Gil, por otro lado esta Alejandro Gil y por otro la carretera panamericana. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno que usted señala ocupa el ciudadano Ismael Antonio Graterol? RESPONDIO: si me consta, hay tractores, hay un galpón, tienen embarcadero, tiene pasto, alambre, una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, cuatro cuartos, sala, cocina, comedor, baño, otro cuarto anexo, tiene corrales, la zorra que se usa para cortar el. CUARTA PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento si existe animales de cría dentro del lote de terreno, y si existe siembra alguna dentro del referido inmueble, indíquele al tribunal que tipo de siembra ha observado usted? RESPONDIO: si tengo conocimiento hay vacas y becerros, asi como el toro padrote de las siembras hay mucho pasto, también el señor siembra maíz. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Ismael Antonio Graterol fomento las mejoras y bienhechurías descrita con esfuerzo personal y dinero de su propio peculio? RESPONDIO: si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene el ciudadano Ismael Antonio Graterol trabajando y poseyendo el lote de terreno? RESPONDIO: si me consta, tiene toda la vida ahí desde que yo lo conozco hace como veinte años él ha trabajado ese lote de terreno. SEPTIMA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano Ismael Antonio Graterol? RESPONDIO: no se valorizar cuanto debe costar, pero si ha invertido mucho dinero porque son muchas cosas y eso es grande. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga el testigo como le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: porque yo vivo en el sector cerca de la finca del señor Ismael y lo he visto con mis propios ojos. Es todo:”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
.”. (sic) (Resaltado del Tribunal
En este orden, el tribunal en fecha 03 de diciembre de 2021, se trasladó se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al geógrafo ANDERSON J. VILLARREAL RIVERO, titular de la cedula de identidad numero 9.328.052; hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección esta Sector Batatillo asentamiento campesino, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo con los siguientes linderos Norte: terrenos ocupado por Eduardo Briceñoy Pedro Fernández; Sur: terrenos ocupados por Colectivo Gil Martel, Tito Rojas y Franklin Perdomo.; Este: terrenos ocupados por Edixon Vasques y Orangel Perez ; y Oeste: Rio Botey y via de penetración conforme lo indicado por la parte presente,; en lo que corresponde a la superficie requerida el practico auxiliar expuso “ ciudadano juez no puedo darle información información exacta del fundo en cuanto a su superficie , pero por mis conocimientos en la materia agraria le puedo decir que el lote inspeccionado tiene una superficie aproximada de más de cien hectáreas quizás ciento veinte hectáreas aproximadamente y las condiciones del fundo son de condiciones regulares con planicie en su mayor extensión, y presencia de pie de monte ( pendiente). AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se observa una vaquera con pisos de cemento, estructura metálica y techo de zinc, con corral anexo de las mismas características; pero este último sin techo dentro de un área de construcción de mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1480 mts2), el cual internamente tiene sus divisiones e instalaciones de un sistema de ordeño mecanizado, bebedero y electricidad AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observó una vivienda con pisos de cemento pulido y cerámica, paredes de bloque de cemento y techo de acerolit, divididas internamente en un porche o corredor, tres habitaciones, un baño, cocina, sala, área de lavandería aledaña dos área de uso común, estacionamiento de pisos de cemento y techo de acerolit con servicios eléctrico agua potable y aguas servidas, todo dentro de un área de construcción de doscientos veintidós metros cuadrados (222 mts 2). AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico auxiliar hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa un galpón abierto, con pisos de cemento, techo de zinc, dos habitaciones anexas, un baño y un área destinada para la planta eléctrica con paredes de bloque frisada dentro de un área de construcción de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 mts 2). AL QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico desasignado hace constar que al momento de ser evacuada la presente inspección judicial en el fundo se observa una rastra de dieciocho (18) disco (sin serial) se corrige vale, con el siguiente serial modelo C1824X, serial: 274, un circulador signado con el serial: modelo C75A Ransome SIMS8JEFFERIES LTD, un arado de tres discos sin serial, se observó, una carreta de metal sin serial, asi como una tractor marca Ford 53KIHH-D3NN4024-AD. AL SEXTO PARTICULAR: Presentado de forma general la parte solicitante requirió “se dejará constancia de la existencia para el enfriamiento de la leche, divisiones de potreros, cercas internas y externas pastizales, presencia de ganados vacuno y cultivos de maíz. Es todo. “ así las cosas el tribunal con la ayuda del practico hace constar que anexo con la vaquera se observa un área de enfriamiento con sus respectivos tanque de acero inoxidable con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisada techo de zinc en un área de construcción de cincuenta y un metros con sesenta y seis centímetros( 51 mts con 66 cmt) en igual orden se observa cerca perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera, divisiones internas de potreros, pastizales con variados, bombasa, gamelote, estrella y andopajon, de igualmanera el tribunal hace constar que el inmueble objeto de inspección se observa cultivos de maíz en fase de desarrollo vegetativo, vegetación pequeña, alta y mediana, un embarcadero de tubo de cabilla petrolera, piso de cemento por último se hace constar que se observa treinta (30) semovientes; de igual forma el tribunal hace constar que el fundo inspeccionado es atravesado por la carretera panamericana; los treinta semoviente ut supra identificado posen el siguiente hierro numerado (ininteligible), no habiendo otro particular que evacuar se da por concluida la inspección judicial. La defensora publica agraria de la parte solicitante manifestó no tener particulares adicionales que requerir.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad agraria que ahí se desarrolla y los sujetos intervinientes en dicho sistema productivo; los testigos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, medios de pruebas que no se contraponen al Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticada por ante el servicio de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 19 de enero de 2.017, inserto bajo el número 58, folio 119 y 120, tomo 4113; en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.777.843 ha fomentado las bienhechurías agrícolas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.777.843, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) vaquera con pisos de cemento, estructura metálica y techo de zinc, con corral anexo de las mismas características, este último sin techo dentro de un área de construcción de mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1480 mts2), con sus respectivas divisiones e instalaciones internas y un sistema de ordeño mecanizado, bebedero y electricidad, una vivienda con pisos de cemento pulido y cerámica, paredes de bloque de cemento y techo de acerolit, divididas internamente en un porche o corredor, tres habitaciones, un baño, cocina, sala, área de lavandería aledaña dos área de uso común, estacionamiento de pisos de cemento y techo de acerolit con servicios eléctrico agua potable y aguas servidas, todo dentro de un área de construcción de doscientos veintidós metros cuadrados (222 mts 2), un galpón abierto, con pisos de cemento, techo de zinc, dos habitaciones anexas, un baño y un área destinada para la planta eléctrica con paredes de bloque frisada dentro de un área de construcción de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 mts 2), un área de enfriamiento con sus respectivos tanques de acero inoxidable con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisada techo de zinc en un área de construcción de cincuenta y un metros con sesenta y seis centímetros (51 mts con 66 cmt), cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera, divisiones internas de potreros, pastizales con variedades bombasa, gamelote, estrella y andopajon, con cultivos de maíz en fase de desarrollo vegetativo, vegetación pequeña, alta y mediana, un embarcadero de tubo de cabilla petrolera, piso de cemento. Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintiunos (2021).
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
JUAN CARLOS MEJÍAS.
SECRETARIO ACC.-
En la misma fecha siendo la 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. -
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