REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 13 de diciembre de 2021
211º y 162º
SOLICITANTE: Ciudadano BENITO JOSÉ VERGARA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 23.594.303.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-242-2021
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 01 de octubre de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano BENITO JOSÉ VERGARA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 23.594.303, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “El Cacagual”, ubicado en el sector Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque del estado Trujillo, con una extensión de cuarenta hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (40 Ha con 9752 m2), con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Darío Canelón; SUR: terrenos ocupados por Víctor Balza; ESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón y Humberto Balza; y OESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón e Irma Balza; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…He desarrollado sobre este lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, asimismo he realizado edificaciones e infraestructuras para el mejor despliegue de las actividades productivas, fomentando un conjunto de mejoras y bienhechurías que para los efectos que me interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi propiedad a través del curso de mi legitima posesión consisten en: una estructura abierta compuesta por Manga y Becerrera que es de madera con techo de cinc y que mide 16 metros de largo, por 12 metros de ancho con una superficie de 192 mts2, dos lagunas artesanales con capacidad aproximada de almacenamiento de 25.000 litros cada una, dos estructuras tipo cochineras construidas por estructura de madera, pisos de cemento y techo de cinc, cada una de ellas con una medida de 3 metros de ancho por 3 metros de largo con una superficie de 9 mts2 cada una de ellas, dos estructuras tipo cochinera construidas por estructura de madera, pisos de tierra y techo de cinc, cada una de ellas con una medida de 3 metros de ancho por 4 metros de largo con una superficie de 12 mts2 cada una de ellas. Divisiones internas de 11 potreros cada uno de ellos cercado con estantillos de madera y alambres de púas en 6 hebras, con sus respectivos pastizales, estos en variedad de estrella, guinea, elefante y braquearia, al igual que cercas perimetrales de alambres de púas en 6 hebras y estantillos de madera en el resto del fundo. Un sistema de riego por aspersión, con mangueras de polietileno con medidas de 02 pulgadas. 01 Pulgada y 3/4 de pulgada de diámetro en todo el inmueble, así como el establecimiento de un conuco sobre el cual tengo sembrado rubros como; maíz, yuca, lechosa, auyama, cambur, cítricos, caraotas, caña de azúcar, plantas ornamentales y medicinales entre otros, de igual forma el fomento de actividad pecuaria como la cría de animales bovinos de doble propósito y producción porcina de doble propósito todos de mi propiedad y debidamente herrados con hierro registrado a mi nombre en el caso de los bovinos…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Registro de Hierro, debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo de fecha 04 de septiembre de 2014, bajo el número 7, folio 7, tomo 1, del protocolo primero de hierros y señales.
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21305152514RAT0000261 de fecha 06 de mayo de 2014, autenticado por la Unidad de Memoria Documental de dicho instituto bajo el número 49, folio 99 y 100, tomo 3023 de fecha 11 de junio de 2014.
Testimoniales:
VÍCTOR MANUEL RONDÓN VARGAS, titular de la cédula de identidad número 10.401.064.
ANDRÉS SANABRIA NAVEDA, titular de la cédula de identidad número 15.096.547.
SOLANYI DEL ROSARIO RONDÓN BALZA, titular de la cédula de identidad número 14.149.569.
JOSÉ MAURILIO BALZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 9.498.925.
BERTHA MARÍA MENDOZA BOSCÁN, titular de la cédula de identidad número 14.928.514.

Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno denominado El Cacagual”, ubicado en el sector Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque del estado Trujillo.
En fecha 01 de octubre de 2021, el ciudadano BENITO JOSÉ VERGARA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 23.594.303, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, mediante diligencia confiere Poder Apud Acta al referido abogado; riela al folio 13.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 15 de octubre de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 14 al 16.
En fecha 09 de noviembre de 2021, el apoderado de la parte solicitante, mediante diligencia consigna publicación por prensa del edicto librado; riela del folio 17 al 18.
En fecha 24 de noviembre de 2021, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos VÍCTOR MANUEL RONDÓN VARGAS, ANDRÉS SANABRIA NAVEDA, SOLANYI DEL ROSARIO RONDÓN BALZA, JOSÉ MAURILIO BALZA RAMÍREZ y BERTHA MARÍA MENDOZA BOSCÁN; acta inserta del folio 20 al 24.
En fecha 07 de diciembre de 2021, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Técnico de campo JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 12.615.005, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 25 al 27.
En fecha 10 de diciembre de 2021, el técnico JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, antes identificado, consigna informe fotográfico; riela del folio 28 al 36
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano BENITO JOSÉ VERGARA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 23.594.303, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “El Cacagual”, ubicado en el sector Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque del estado Trujillo, con una extensión de cuarenta hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (40 Ha con 9752 m2), con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Darío Canelón; SUR: terrenos ocupados por Víctor Balza; ESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón y Humberto Balza; y OESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón e Irma Balza; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 24 de noviembre de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos VÍCTOR MANUEL RONDÓN VARGAS, ANDRÉS SANABRIA NAVEDA, SOLANYI DEL ROSARIO RONDÓN BALZA, JOSÉ MAURILIO BALZA RAMÍREZ y BERTHA MARÍA MENDOZA BOSCÁN, titulares de las cédulas de identidad números 10.401.064, 15.096.547, 14.149.569, 9.498.925 y 14.928.514, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderado judicial a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo VÍCTOR MANUEL RONDÓN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.401.064.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su edad, su domicilio y a que se dedica? RESPONDIO: Tengo 55 años, vivo en Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque, me dedico a la agricultura. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo lo conoce y a que se dedica el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Lo conozco hace aproximadamente unos quince años, él se dedica a la actividad agropecuaria en Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo el ciudadano Benito Vergara se dedica a esa actividad agropecuaria? RESPONDIO: Desde niño con el papá. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos o colindantes del lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara y nómbrelo? RESPONDIO: Si los conozco. Por el norte Darío Canelón, por el sur Víctor Balza y Antonio Viloria, por el este Darío Canelón y Humberto Balza, y por el oeste Darío Canelón e Irma Balza. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuánto mide aproximadamente el lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: eso es grande, aproximadamente unas cuarenta hectáreas. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce alguna mejora que haya fomentado el ciudadano Benito Vergara en esa unidad de producción y nómbrelas? RESPONDIÓ: Sí conozco, tiene una manga, una becerrera, cuatro cochineras, y dos lagunas artesanales para almacenar el agua, once potreros en pastizales con sus respectivas divisiones de horcones de madera con alambre de púas, unos conucos con plantas ornamentales y yuca, lechosas, y plantas medicinales entre otras. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce o estima la cantidad de dinero que ha invertido el ciudadano Benito Vergara en la construcción de esas mejoras y bienhechurías y mencione el monto? RESPONDIÓ: aproximadamente unos treinta mil bolívares o algo más. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que todo lo que acaba de decir a este tribunal es cierto? RESPONDIÓ: Porque yo toda mi vida la he vivido en Quevedo y tengo una parcela cerca de la de Benito. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo ANDRÉS SANABRIA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.096.547.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su edad, su domicilio y a qué se dedica? RESPONDIO: Tengo cuarenta y un años, vivo en Quevedo parte alta, municipio Escuque, parroquia Santa Rita, casa sin número, soy cocinero, productor agrícola y comerciante también. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo lo conoce y a que se dedica el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Lo conozco desde hace unos veinte años ya, desde que estaba niño, él es productor agropecuario. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo el ciudadano Benito Vergara se dedica a esa actividad agropecuaria? RESPONDIO: Desde niño, a temprana edad se dedicaba a ayudar al papá y desde hace unos nueve años se dedica él solo a la actividad agropecuaria porque el papá ya está mayor, entonces Benito se dedica él solo a trabajar el terreno. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos o colindantes del lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara y nómbrelo? RESPONDIO: Si, por ahí está el señor Canelón, por otro extremo está el señor Víctor Balza con Antonio Viloria, por otro extremo está el señor Canelón con el señor Humberto Balza y por el otro extremo está el señor Canelón con la señora Irma Balza. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuánto mide aproximadamente el lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: ese lote de terreno tiene como cuarenta hectáreas más o menos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce alguna mejora que haya fomentado el ciudadano Benito en esa unidad de producción y nómbrelas? RESPONDIÓ: Si, eso tiene once potreros, con sus estantillos y alambre de púas, tiene becerreras, vaqueras, mangas, cochineras de madera, con techo de zinc, un huerto con caña, maíz, auyama, yuca también tiene, tiene también dos pozos naturales, tiene riego con tubería de dos pulgadas y otra de tres cuartos para regar el pasto, tiene vacas y cochinos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce o estima la cantidad de dinero que ha invertido el ciudadano Benito Vergara en la construcción de esas mejoras y bienhechurías y mencione el monto? RESPONDIÓ: más o menos como unos treinta mil bolívares le habrá metido a eso, o quizás un poco más. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que todo lo que acaba de decir a este tribunal es cierto? RESPONDIÓ: Me consta porque yo vivo en la zona, cerca de la finca de Benito. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo SOLANYI DEL ROSARIO RONDÓN BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.149.569.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo su edad, su domicilio y a qué se dedica? RESPONDIO: tengo cuarenta y dos años, vivo en Quevedo parte alta, frente a Las Travesías, calle principal, parroquia Santa Rita municipio Escuque, y soy comerciante. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo lo conoce y a qué se dedica el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Lo conozco desde pequeña, él es agroproductor, y criador de ganado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde hace cuánto tiempo el ciudadano Benito Vergara se dedica a esa actividad agropecuaria? RESPONDIO: Él comenzó trabajando desde muy pequeñito con su papá y trabajando solo tendrá unos nueve a diez años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce los linderos o colindantes del lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara y nómbrelo? RESPONDIO: Sí los conozco, por un lado colinda con el señor Darío Canelón, por el otro lado el señor Víctor Balza y Antonio Viloria, por el otro extremo el señor Humberto Balza y Darío Canelón y al otro extremo con la señora Irma Balza y Darío Canelón. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuánto mide aproximadamente el lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: son como cuarenta hectáreas más o menos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce alguna mejora que haya fomentado el ciudadano Benito Vergara en esa unidad de producción y nómbrelas? RESPONDIÓ: le hizo una becerrera con estantillos de madera y zinc, hizo una manga para animales, hizo cuatro cochineras con madera y techos de zinc, hizo unas lagunas artesanales para regar y para los animales, el terreno lo dividió en once potreros más o menos, tiene sistema de riego para el pasto, tiene cultivos de cambur, auyama, yuca, caña también para los animales. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce o estima la cantidad de dinero que ha invertido el ciudadano Benito Vergara en la construcción de esas mejoras y bienhechurías y mencione el monto? RESPONDIÓ: Pues como todo ha variado yo le calculo como unos treinta mil bolívares. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta que todo lo que acaba de decir a este tribunal es cierto? RESPONDIÓ: Porque somos vecinos, yo vivo cerca de allí de su finca...”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo JOSÉ MAURILIO BALZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.498.925.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su edad, su domicilio y a qué se dedica? RESPONDIO: Tengo cincuenta y cinco años, vivo ahí en Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque, me dedico a la agricultura. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo lo conoce y a qué se dedica el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Desde pequeños, él está en la finca con animales y con la agricultura. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuánto tiempo el ciudadano Benito Vergara se dedica a esa actividad agropecuaria? RESPONDIO: él siempre ha estado en eso, desde pequeño trabajaba con el papá, pero ahora tiene como de nueve a diez años que trabaja solo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos o colindantes del lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara y nómbrelo? RESPONDIO: Si, está Darío Canelones, Irma Balza, está también Víctor Balza, Antonio Viloria, y Humberto Balza. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuánto mide aproximadamente el lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: eso es muy grande, debe tener como unas cuarenta hectáreas. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce alguna mejora que haya fomentado el ciudadano Benito en esa unidad de producción y nómbrelas? RESPONDIÓ: hizo una vaquera, tiene una cochinera con varios cochinos, tiene potreros, once potreros, hizo dos lagunas artesanales, y el conuco que tiene, tiene caña, cambures, yuca, y otras plantas en ese conuco. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce o estima la cantidad de dinero que ha invertido el ciudadano Benito Vergara en la construcción de esas mejoras y bienhechurías y mencione el monto? RESPONDIÓ: Como unos treinta mil bolívares, tal vez un poco más. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta que todo lo que acaba de decir a este tribunal es cierto? RESPONDIÓ: Porque yo soy vecino de él, tengo una parcela más debajo de la de Benito y como le dije lo conozco desde pequeño...”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo BERTHA MARÍA MENDOZA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.928.514.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo su edad, su domicilio y a qué se dedica? RESPONDIO: Tengo cuarenta y dos años, vivo en el municipio Escuque, parroquia Santa Rita, sector Quevedo, me dedico a oficios del hogar. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Sí lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde hace cuánto tiempo lo conoce y a qué se dedica el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Desde hace unos veinte años, él es productor agropecuario. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde hace cuánto tiempo el ciudadano Benito Vergara se dedica a esa actividad agropecuaria? RESPONDIO: tiene bastante tiempo, desde que lo conozco desde niño se ha dedicado a eso, primero con el papá, y ya ahorita tiene tiempo que lo hace solo, como diez años que trabaja solo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce los linderos o colindantes del lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara y nómbrelo? RESPONDIO: Si los conozco, por un lado el señor Darío Canelón, por otro lado el señor Humberto Balza y Antonio Viloria, por otro lado el señor Víctor Balza y el señor Darío Canelón, y por el otro el señor Darío Canelón y la señora Irma Balza. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cuánto mide aproximadamente el lote de terreno donde realiza la actividad agropecuaria el ciudadano Benito Vergara? RESPONDIO: Como cuarenta hectáreas más o menos, por ahí, eso es grande. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce alguna mejora que haya fomentado el ciudadano Benito en esa unidad de producción y nómbrelas? RESPONDIÓ: Si, él tiene mangas, becerreras, todas esas instalaciones están con madera y techo de zinc, tiene cochineras también, tiene varios potreros todos cercados con sus pastizales, tiene sistema de riego, dos lagunas, tiene un conuco y animales. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce o estima la cantidad de dinero que ha invertido el ciudadano Benito Vergara en la construcción de esas mejoras y bienhechurías y mencione el monto? RESPONDIÓ: Como unos treinta mil bolívares calculo yo, como todo está tan caro. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta que todo lo que acaba de decir a este tribunal es cierto? RESPONDIÓ: Porque desde hace veinte años lo conozco, lo he visto trabajando porque vivo en el mismo sector...”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 07 de diciembre de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Técnico de Campo JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 12.615.005; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Quevedo, Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Darío Canelón; Sur: Terrenos ocupados por Víctor Balza y Antonio Viloria; Este: Terrenos ocupados por Darío Canelón y Humberto Balza; Oeste: Terrenos ocupados por Darío Canelón e Irma Balza conforme lo indicado por la parte solicitante; en lo que corresponde a la superficie del fundo el practico auxiliar expuso: “ciudadano juez, en este preciso momento no puedo indicarle con exactitud la superficie exacta, sin embargo por el conocimiento que tengo en la materia le puedo indicar que el lote que hemos recorrido tiene una superficie aproximada de cuarenta hectáreas (40 has); AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el fundo inspeccionado se encuentra cercado en sus perimetrales cercados de estantillos de madera y alambres de púa con tramos de cinco y seis hilos, divisiones internas constituidas en once (11) potreros cercados de estantillos de madera y alambre de púa en tramos de cinco (5) y seis (6) hebras, con pastizales en variedad estrella, guinea, elefante y brachiaria; igualmente se observa dos (2) lagunas artesanales cercadas en sus perimetrales con capacidad de almacenamiento aproximado cada una de veinticinco mil litros (25.000 L), instalación de un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de dos, una y tres cuarto pulgas (2”, 1” ¾”) con aspersores tipo mariposa, una (1) infraestructura tipo cochinera con cuatro (4) divisiones internas, dos (2) de ellas con pisos de cemento y dos (2) con pisos de tierra, estructura de madera y techo de zinc, en un área de edificación de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), una estructura abierta tipo manga y becerrera construida con madera y techos de zinc, con una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts2), AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa producción agropecuaria con semovientes (bovinos y porcinos); AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de caña, cambur, aguacate, lechosa, guanábana, naranja y yuca AL QUINTO PARTICULAR: presentado de forma general, el solicitante de autos de autos requirió al tribunal se dejara constancia si los bovinos existentes se observaron marcados con el hierros cuyo registro consta del folio 7 al 9 de la presente solicitud; en este orden, el tribunal hace constar que los bovinos existentes se encuentran marcados con el hierro cuya señal consta del folio 7 al 9 del presente expediente” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano BENITO JOSÉ VERGARA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 23.594.303, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, medios de pruebas que no se contraponen al Titulo de Garantia de Permanencia Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, debidamente autenticada por el servicio de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11 de junio de 2.014, anotado bajo el número 49, folio 99. Tomo 3023; razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal "e" de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano BENITO JOSÉ VERGARA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 23.594.303, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Cacagual”, ubicado en el sector Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque del estado Trujillo, con una extensión de cuarenta hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (40 Ha con 9752 m2), con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Darío Canelón; SUR: terrenos ocupados por Víctor Balza; ESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón y Humberto Balza; y OESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón e Irma Balza; consistentes en: cercas en sus perimetrales con cercados de estantillos de madera y alambres de púa con tramos de cinco y seis hilos, divisiones internas constituidas en once (11) potreros cercados de estantillos de madera y alambre de púa en tramos de cinco (5) y seis (6) hebras, dos (2) lagunas artesanales cercadas en sus perimetrales con capacidad de almacenamiento aproximado cada una de veinticinco mil litros (25.000 L), instalación de un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de dos, una y tres cuarto pulgas (2”, 1” ¾”) con aspersores tipo mariposa, una (1) infraestructura tipo cochinera con cuatro (4) divisiones internas, dos (2) de ellas con pisos de cemento y dos (2) con pisos de tierra, estructura de madera y techo de zinc, en un área de edificación de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), una estructura abierta tipo manga y becerrera construida con madera y techos de zinc, con una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts2) con producción agropecuaria con semovientes (bovinos y porcinos) y cultivos de caña, cambur, aguacate, lechosa, guanábana, naranja y yuca, con pastizales en variedad estrella, guinea, elefante y brachiaria. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
JUAN CARLOS MEJÍAS CARMONA
SECRETARIO ACCIDENTAL.-

En la misma fecha siendo la 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-