REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de diciembre de 2021
211º y 162º
SOLICITANTE: Ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS CANO, titular de la cédula de identidad número 11.128.246.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.516 y 267.893, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: A-239-2021
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 19 de noviembre de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS CANO, titular de la cédula de identidad número 11.128.246, asistida por la abogada en ejercicio YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.893, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “MIS NIETOS”, ubicado en el sector Sabaneta, parte alta Sector La Macarena, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTYIMETROS (2.971 mts2 con 36 centímetros), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía que conduce hacia la antena; SUR: vía que conduce hacia la macarena; ESTE: Propiedad de la sucesión Rumbo; y OESTE: Terrenos ocupado por ALIRIO CASRRASQUERO; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble desde hace más de ocho años; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que con materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la siembra de cambur, café, mandarina, caraotas y maíz.
He fomentado mejoras y bienhechurías como una casa para habitación familiar, comprendida en un espacio de noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y un centímetros (94 mts2 con 71 centímetros) constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, con pisos de cemento rustico y paredes de bloques, techo de sinc, cocina y comedor, con ventanas de hierro, cuenta con todos los servicios, así como el cercado perimetral de mi unidad de producción. Que para los efectos que me interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Carta Aval Individual, emitida por el Consejo Comunal La Macarena, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo de fecha 17 de junio de 2019.
Testimoniales:
ANIUSKA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad número 25.767.227.
YONEIDA MARGARITA NAVA SUARES, titular de la cédula de identidad número 10.315.500.
ALFREDO JOSÉ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número 14.883.532.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector Sabaneta parte alta, sector La Macarena, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 15 de septiembre de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; designando como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Técnico Agropecuario JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 12.615.005, librando su notificación para que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 05 al 07.
En fecha 13 de octubre de 2021, la ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS CANO, titular de la cédula de identidad número 11.128.246, mediante escrito solicita se oficie a un organismo público para la designación de un funcionario con conocimientos agrícolas que acompañe al tribunal durante la inspección judicial por cuanto no posee los recursos para sufragar uno privado; igualmente otorga poder APUD ACTA a los abogados en ejercicio JOSE ARCADIO HERNADEZ FERNADEZ y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.516 267.893; y retira el edicto librado para su publicación por prensa riela al folio 08.
En fecha 15 de octubre de 2021, el Tribunal mediante auto ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, para la designación de un técnico con conocimientos agrarios que acompañe al tribunal durante la inspección judicial; se libró oficio N° 0090-21; riela del folio 09 al 10.
En fecha 28 de octubre de 2021, el Tribunal mediante auto procede a diferir la inspección judicial en virtud de ser declarado el día 26 de octubre de 2021, día de júbilo no laborable en razón del natalicio del Dr José Gregorio Hernández; fijando nueva oportunidad para el día 18 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., librándose al respecto oficio N° 0093-21 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a los fines de la designación del técnico para el acompañamiento del Tribunal; riela del folio 11 al 12.
En fecha 10 de noviembre de 2021, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanas ANIUSKA VALECILLOS y YONEIDA MARGARITA NAVA SUAREZ, titulares de la cedula de identidad números 25.767.227 y 10.315.500, respectivamente, declarándose desierta la testimonial del ciudadano ALFREDO JOSÉ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad número 14.883.532; acta que riela del folio 13 al 14.
En fecha 18 de noviembre de 2021, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola CARLOS EDUARDO PADOVANO, titular de la cédula de identidad número 5.784.455, evacuó la inspección judicial; riela del folio 15 al 17.
En fecha 23 de noviembre de 2021, el coapoderado de la parte solicitante abogado JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, mediante diligencia consigna el edicto correspondiente, debidamente publicado; así riela del folio 18 al 19.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano por la ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS CANO, titular de la cédula de identidad número 11.128.246, representada por los abogados en ejercicio JOSE ARCADIO HERNADEZ FERNADEZ y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.516 y 267.893, respectivamente, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “MIS NIETOS”, ubicado en el sector Sabaneta, parte alta Sector La Macarena, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (2.971 mts2 con 36 centímetros), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía que conduce hacia la antena; SUR: vía que conduce hacia la macarena; ESTE: Propiedad de la sucesión Rumbo; y OESTE: Terrenos ocupado por ALIRIO CARRASQUERO; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 10 de noviembre de 2021, comparecieron al Tribunal las ciudadanas ANIUSKA VALECILLOS, YONEIDA MARGARITA NAVA SUAREZ, titulares de la cedula de identidad números 25.767.227 y 10.315.500, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo ANIUSKA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.767.227.
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Nelly Coromoto Santos Cano y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, desde hace más o menos como ocho años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Mis Nietos? RESPONDIO: una casa con dos cuartos, dos baños, cocina, sala, paredes de bloque, trecho de acerolit, tiene sembrado cambures, café, naranja, mandarina, cercado en su totalidad, un portón. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las he fomentado con dinero de mi propio peculio? RESPONDIO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tengo poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado Mis Nietos? RESPONDIO: Desde hace como ocho años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que he construido? RESPONDIO: como un aproximado de diez mil dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado Mis Nietos? RESPONDIO: está ubicado en el sector La Macarena, parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce los linderos generales de mi unidad de producción? RESPONDIO: por la parte de arriba está el señor Alejo Crespo, por la parte de abajo el sector La Macarena, por un costado el señor Alirio Carrasquero. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: porque yo vivo en ese sector. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo YONEIDA MARGARITA NAVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.315.500.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Nelly Coromoto Santos Cano y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Sí la conozco, de toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Mis Hijos? RESPONDIO: tiene una casa de bloques sin frisar, pisos de cemento rústico, techo de acerolit, con dos baños y dos cuartos, cocina y sala, como un porche cerrado en la parte de atrás, el terreno está cercado con alambre de púas y estantillos de madera, tiene sembrado cambures, café, naranjas, mandarinas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las he fomentado con dinero de mi propio peculio? RESPONDIO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuánto tiempo tengo poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado Mis Nietos? RESPONDIO: Como ocho años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que he construido? RESPONDIO: a día de hoy como entre cinco a diez mil dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado Mis Nietos? RESPONDIO: en Sabaneta, cerca de la Antena, parroquia Andrés Linares municipio Trujillo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce los linderos generales de mi unidad de producción? RESPONDIO: por la parte de arriba está el señor Alejo Crespo, por la parte de abajo vía La Macarena, por la parte de atrás está el profesor Alirio Carrasquero. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque yo vivo por la zona y conozco ese lote de terreno. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 18 de noviembre de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola CARLOS EDUARDO PADOVANO, titular de la cédula de identidad número 5.784.455; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: el tribunal con ayuda del practico hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Macarena, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: Vía que conduce hacia la Macarena; SUR: vía interna del sector; ESTE: Vía que conduce hacia la Macarena y vía interna del sector; y OESTE: Terrenos ocupados por Alirio Carrasquero; conforme lo solicitado por la parte solicitante; en lo que corresponde a la superficie requerida el practico auxiliar indicó: “Ciudadano Juez en este momento no puedo indicarle la superficie exacta del lote de terreno, sin embargo yo recorrí el mismo y tome los puntos de coordenadas de la poligonal que le hare llegar a través del informe.”. AL SEGUNDO PARTICULAR: el tribunal con ayuda del practico hace constar que el inmueble objeto de inspección se encuentra cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, un (01) portón metálico de dos (02) hojas, una vía interna de treinta (30) metros de longitud, una vivienda con pisos de cemento rustico, paredes de bloques y techos de zinc, dividida internamente en dos habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina – sala comedor, con ventanas y puertas de metal, con los servicios básicos (agua, luz) en una superficie aproximada de noventa y cinco (95) metros cuadrados. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de musáceas, café y cítricos, así como la presencia de vegetación alta (arboles). AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal hace constar que los cultivos existentes fueron descritos en el particular que antecede al presente, haciéndose constar que se observan aperos y herramientas menores; AL QUINTO PARTICULAR: no hay otro particular que evacuar…” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS CANO, titular de la cédula de identidad número 11.128.246, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana NELLY COROMOTO SANTOS CANO, titular de la cédula de identidad número 11.128.246, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Macarena, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; con una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTYIMETROS (2.971 mts2 con 36 centímetros), con los siguientes linderos: NORTE: Vía que conduce hacia la Macarena; SUR: vía interna del sector; ESTE: Vía que conduce hacia la Macarena y vía interna del sector; y OESTE: Terrenos ocupados por Alirio Carrasquero; consistentes en una vivienda con pisos de cemento rustico, paredes de bloques y techos de zinc, dividida internamente en dos habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina – sala – comedor, con ventanas y puertas de metal, con los servicios básicos (agua, luz) dentro de una superficie aproximada de noventa y cinco (95) metros cuadrados; sobre un inmueble que se encuentra cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, un (01) portón metálico de dos (02) hojas, una vía interna de treinta (30) metros de longitud; el cual se encuentra cultivado con musáceas, café y cítricos. Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
JUAN CARLOS MEJIAS
SECRETARIO ACCIDENTAL. -
En la misma fecha siendo la 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. -
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