REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de diciembre de 2021
211º y 162º

SOLICITANTE: Ciudadana AIBY KARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.501.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-247-2021
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 08 de noviembre de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana AIBY KARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.501, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Mesetica”, ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4 Ha con 6142 m2), con los siguientes linderos: COSTADO DERECHO: Terrenos ocupados por Esteban Montilla; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos ocupados por Manuel Montilla, Marisela Becerra y Jilver Delgado; CABECERA: Terrenos ocupados por Juan Carlos Montilla; y POR EL PIE: Pedro Paredes, Rogelio Montilla y la Quebrada El Coralito; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble desde hace más de veinte años; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola y pecuaria productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la siembra de zanahoria, papas, fresas, brócoli, remolacha, repollo, ajo, maíz, los cuales se rotan según la época del año y la cría de animales como vacas y (yuntas), gallinas, cochinos.
Igualmente he fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cerámica, cuatro habitaciones, un baño, cocina, comedor, con luz, agua potable y aguas negras con porche adicional, así mismo como un cuarto externo que sirve para deposito, estacionamiento, también contamos con el cercado perimetral de mi unidad de producción con tres pelos de alambre de púas y estantillos de madera, también he construido dos pozos de almacenamiento de agua para riego, con sus respectivas mangueras de polietileno de dos pulgadas de agua, con reducción a una y media con sus respectivas llaves de paso, potreros, así como todos los utensilios necesarios para realizar las labores agrícolas…” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
JEFERSON JAIME RATIGAS, titular de la cédula de identidad número 28.322.598.
MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, titular de la cédula de identidad número 21.046.650.
RAUL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 19.148.794.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 17 de noviembre de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas fijándose la evacuación de las testimoniales para el día miércoles 08 de diciembre de 2021 a partir de las 09:00 am, y la evacuación de la inspección judicial para el día martes 14 de diciembre de 2021 a las 09:30 a.m y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 04 al 07.
En fecha 23 de noviembre de 2021, la parte solicitante, ciudadana AIBY KARINA MONTILLA DELGADO, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificados, mediante escrito retiran el edicto correspondiente; de igual manera, confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.516 y 267.893, respectivamente; riela al folio 08.
En fecha 23 de noviembre de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado, mediante diligencia consigna la publicación del edicto en el Diario Los Andes; corre inserto del folio 09 al 10.
En fecha 03 de diciembre de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se modifique la hora de la evacuación de las testimoniales promovidas para que también pueda practicarse la inspección judicial, jurando la urgencia del caso; corre inserta al folio 11.
En fecha 06 de diciembre de 2021, el Tribunal mediante auto acuerda lo requerido por la parte solicitante, fijando el día 08 de diciembre de 2021 para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos a partir de las 09:00 am, así como también la realización de la inspección judicial a las 01:00 pm, así como también la realización de la inspección judicial, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la referida inspección; corre inserta del folio 12 al 13.
En fecha 08 de diciembre de 2021, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos JEFERSON JAIME RATIGAS y MARIBEL DEL CARMEN MORILLO
RAUL MONTILLA; acta que riela del folio 14 al 16.
En fecha 08 de diciembre de 2021, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Geógrafo ANDERSON VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 9.328.052, servidor público adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que riela del folio 17 al 20.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana AIBY KARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.501, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Mesetica”, ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4 Ha con 6142 m2) con los siguientes linderos: COSTADO DERECHO: Terrenos ocupados por Esteban Montilla; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos ocupados por Manuel Montilla, Marisela Becerra y Jilver Delgado; CABECERA: Terrenos ocupados por Juan Carlos Montilla; y POR EL PIE: Pedro Paredes, Rogelio Montilla y la Quebrada El Coralito; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 08 de diciembre de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JEFERSON JAIME RATIGAS y MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números 28.322.598 y 21.046.650, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo JEFERSON JAIME RATIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.322.598.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: si la conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente como 17 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado la mesetica? RESPONDIO: en ese lote de terreno hay siembra de papas, zanahorias fresas entre otras, así como ella tiene una casa grande de cuatro cuartos pisos de cerámica, tiene cercados con alambre de púas toda su finca. TERCERA PREGUNTA: ¿Si Sabe y les consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: si ella es la única que ha sembrado y construido todo lo que esta allá. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado la mesetica la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: mucho tiempo desde que yo la conozco ella ha estado trabajando allá. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tienen conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: esa finca debe costar como veinte mil dólares o más. SEXTA PREGUNTA: ¿si conoce los linderos generales de los de la unidad de producción de la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: por la parte de arriba Juan Montilla, por la parte de abajo Pedro Paredes, el señor Rogelio y la quebrada, por un costado Esteban Montilla y por el otro costado la señora Marisela Becerra, Jilver y Manuel. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.046.650.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: si la conozco desde toda la vida porque somos vecina de la comunidad como 20 años o más. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado la mesetica? RESPONDIO: si en esa mesetica hay una casa de paredes de bloque, con zinc, pisos de cerámica, cuatro cuartos dos baños, un estacionamiento grande, tienes cerca de alambre de púas y ella siembra papas, zanahorias, también tienes unos animales como cochinos, vacas y gallinas. TERCERA PREGUNTA: ¿Si Sabe y les consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: si Aiby es la que le ha metido el pecho a esa finca y la ha puesto a valer con su propio esfuerzo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado la mesetica la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: toda la vida Aiby ha estado trabajando ahí, desde pequeña. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tienen conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: precio exacto no le puedo dar, pero yo calculo que vale como más de veinticinco mil dólares o más. SEXTA PREGUNTA: ¿si conoce los linderos generales de los de la unidad de producción de la ciudadana Aiby Karina Montilla Delgado? RESPONDIO: por la parte de arriba colinda conmigo y Juan Montilla, por un lado, Esteban, por el otro lado Manuel, Marisela y Gilver y por abajo Pedro, Rogelio y la quebrada el Coralito.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 08 de diciembre de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Geógrafo ANDERSON VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 9.328.052, servidor público adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico hace constar que el inmueble inspeccionado posee los siguientes linderos, Cabecera: terrenos ocupados por Juan Carlos Montilla y Maribel Morillo; Pie: lote de terreno ocupado por Pedro Paredes, Rogelio Montilla y la Quebrada El Corralito; Costado derecho: terrenos ocupados por Esteban Montilla; y Costado izquierdo: terrenos ocupados por Manuel Montilla, Marisela Becerra y Jilver Delgado, conforme lo indicado por la parte interesada; en lo que corresponde a la superficie requerida el practico auxiliar expuso “ciudadano juez en este momento no le puedo indicar la superficie exacta del inmueble inspeccionado, sin embargo como usted observo durante el recorrido tome las respectivas coordenadas UTM, información que le suministrare en la oportunidad correspondiente. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se observa cercado en sus perimetrales con cercados de estantillos de madera y alambre de púas de 3 y 4 pelos en distintos tramos, una vivienda con pisos de cerámica, paredes de bloque y techo de zinc, dividido internamente en un baño, cuatro habitaciones, una cocina, comedor, porche, sala, servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas, un cuarto externo de bloque y una estructura abierta de metal y techo de zinc (estacionamiento), dos pozos de almacenamiento de agua con revestimiento de cemento y la instalación de un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de 2” con reducción a 1½ con sus respectivas llaves de paso y mariposas, igualmente se observa una vía vehicular interna. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico auxiliar hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa producción agropecuaria con cultivos de zanahorias, fresas, maíz y cebolla, así como cinco (5) semovientes bovinos y divisiones internas de potreros y gallinas. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico auxiliar hace constar que los cultivos existentes en el fundo, la fresa y la zanahoria se encuentra en fase de cosecha, el maíz y la cebolla en fase de crecimiento. AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general no hay otro particular que evacuar…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana AIBY KARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.501, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana AIBY KARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.501, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno denominado “La Mesetica”, ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4 Ha con 6142 m2), con los siguientes linderos: COSTADO DERECHO: Terrenos ocupados por Esteban Montilla; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos ocupados por Manuel Montilla, Marisela Becerra y Jilver Delgado; CABECERA: Terrenos ocupados por Juan Carlos Montilla; y POR EL PIE: Pedro Paredes, Rogelio Montilla y la Quebrada El Coralito; consistentes en una vivienda con pisos de cerámica, paredes de bloque y techo de zinc, dividido internamente en un baño, cuatro habitaciones, una cocina, comedor, porche, sala, servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas, un cuarto externo de bloque y una estructura abierta de metal y techo de zinc (estacionamiento), dos pozos de almacenamiento de agua con revestimiento de cemento y la instalación de un sistema de riego por aspersión con mangueras de polietileno de 2” con reducción a 1½ con sus respectivas llaves de paso y mariposas, una vía vehicular interna, con cultivos de zanahorias, fresas, maíz y cebolla, cinco (5) semovientes bovinos y divisiones internas de potreros y gallinas, cercado en sus perimetrales con cercas de estantillos de madera y alambre de púas de 3 y 4 pelos en distintos tramos. Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).-




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
JUAN CARLOS MEJÍAS CARMONA.
SECRETARIO ACCIDENTAL.-



En la misma fecha siendo la 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia. -