REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de diciembre de 2021
211º y 162º
SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, titular de la cédula de identidad número 21.064.650
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-248-2021
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 08 de noviembre de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, titular de la cédula de identidad número 21.064.650, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Mesetica”, ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión de UNA HECTÁREA CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 ha con 2392 m2), con los siguientes linderos: COSTADO DERECHO: vía principal, Juan Montilla y Esteban Montilla; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos ocupados por Manuel Monilla, CABECERA: vía principal y Maricela Becerra Y POR EL PIE: carretera principal Juan Carlos Montilla y Aiby Montilla..; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble desde hace más de veinte años; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Soy propietaria y poseedora desde hace más de veinte (20) años, en conjunto con mi núcleo familiar de un lote de terreno denominado “MI FORTALEZA”, ubicado Sector Los Portachuelos Vega Abajo, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de dos hectáreas (2 has), alinderado de la siguiente manera: COSTADO DERECHO: vía principal, Juan Montilla y Esteban Montilla; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos ocupados por Manuel Monilla, CABECERA: vía principal y Maricela Becerra Y POR EL PIE: carretera principal Juan Carlos Montilla y Aiby Montilla.
Ahora bien, ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola y pecuaria productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la siembra de zanahoria, papas, fresas, la cría de animales como vacas, caballo y chivos.
Igualmente he fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, con techo de zinc, paredes de bahareque, pisos de tierra, dos habitaciones, un baños, cocina, comedor, con luz, agua potable, también contamos con el cercado perimetralmente de mi unidad de producción con cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera, también he construido pozos de almacenamiento de agua para riego, con sus respectivas mangueras de polietileno de tres pulgadas de agua, con reducción a una, con sus respectivas llaves de paso, así como todos los utensilios necesarios para realizar las labores agrícolas, Que para los efectos que nos interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi posesión, las he fomentado a mis propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de quince mil dólares (15.000$), Las cuales se encuentran construidas sobre él lote de terreno de mi propiedad y posesión, y que solicito sean declaradas por este Tribunal…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
1) JEFERSON JAIME RATIGAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 28.322.598. domiciliado en el Sector Los Portachuelos Vega Abajo, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
2) ALBA MARINA MONTILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 20.705.504, de oficio agricultora, domiciliada en el Sector Los Portachuelos Vega Abajo, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta
3) AIBY KARINA MONTILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 20.705.501, de oficios agricultora, domiciliada en el Sector Los Portachuelos Vega Abajo, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 17 de noviembre de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas fijando la evacuación de los testigos para el día miércoles 08 de diciembre de 2021 a partir de las 10:30 am, y la evacuación de la inspección judicial para el día martes 14 de diciembre de 2021 a las 11:30 a.m y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 04 al 07.
En fecha 23 de noviembre de 2021, la parte solicitante, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificados, mediante escrito retiran el edicto correspondiente; de igual manera, confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.516 y 267.893, respectivamente; riela al folio 08.
En fecha 23 de noviembre de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado, mediante diligencia consigna la publicación del edicto en el Diario Los Andes; corre inserto del folio 09 al 10.
En fecha 03 de diciembre de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se modifique la hora de la evacuación de las testimoniales promovidas para que también pueda practicarse la inspección judicial, jurando la urgencia del caso; corre inserta al folio 11.
En fecha 06 de diciembre de 2021, el Tribunal mediante auto acuerda lo requerido por la parte solicitante, fijando el día 08 de diciembre de 2021 para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos, a partir de las 10:00 am, así como también la realización de la inspección judicial a las 01:45 pm, así como también la realización de la inspección judicial, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la referida inspección; corre inserta del folio 12 al 13.
En fecha 08 de diciembre de 2021, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos JEFERSON JAIME RATIGAS, AIBY KARINA MONTILLA DELGADO y ALBA MARINA DELGADO MONTILLA; acta que riela del folio 14 al 16.
En fecha 08 de diciembre de 2021, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Geógrafo ANDERSON VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 9.328.052, servidor público adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que riela del folio 17 al 19.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, titular de la cédula de identidad número 21.064.650, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Mesetica”, ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión aproximada de UNA HECTÁREA CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 ha con 2392 m2), con los siguientes linderos COSTADO DERECHO: vía principal, Juan Montilla y Esteban Montilla; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos ocupados por Manuel Monilla, CABECERA: vía principal y Maricela Becerra Y POR EL PIE: carretera principal Juan Carlos Montilla y Aiby Montilla.; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 08 de diciembre de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JEFERSON JAIME RATIGAS, AIBY KARINA MONTILLA DELGADO y ALBA MARINA DELGADO MONTILLA;, titulares de las cédulas de identidad números 28.322.598, 20.705.501 y 20.705.504 respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo JEFERSON JAIME RATIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.322.598.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: si la conozco desde hace aproximadamente como 15 años o más. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado mi fortaleza? RESPONDIO: en ese lote de terreno hay siembra de papas, zanahorias fresas, tiene una casa de bahareque con techo de zinc y dos cuartos, tiene vaca, caballo y chivos tiene unos pozos para riego y cercas de alambre de púas. TERCERA PREGUNTA: ¿Si Sabe y les consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: si ella es la única que ha invertido dinero y tiempo en esa unidad de producción ya que ella y su familia vive del trabajo del campo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado mi fortaleza la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: mucho tiempo desde que yo la conozco ella ha estado trabajando allá y criando su familia. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tienen conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: esa finca debe costar como quince mil dólares o más. SEXTA PREGUNTA: ¿si conoce los linderos generales de los de la unidad de producción de la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: por la parte de abajo Aiby Montilla, y Juan Montilla, por la parte de arriba Marisela Becerra y la carretera, por un lado, Juan y Esteban y por el otro lado Manuel Montilla. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo ALBA MARINA MONTILLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.705.504.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: si la conozco desde hace como 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado mi fortaleza? RESPONDIO: en ese terreno hay una casa de bahareque, cercas de alambre de púas, pozos de agua mangueras, llaves, animales como vaca chivos y un caballo, Mary también siembra papas, fresas, zanahorias. TERCERA PREGUNTA: ¿Si Sabe y les consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: si ella las ha construido con su propio dinero. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado mi fortaleza la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: toda su vida ha estado trabajando en ese terreno como más de 20 años. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tienen conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: esa finca debe costar como veinte mil dólares mil dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿si conoce los linderos generales de los de la unidad de producción de la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: por un lado, Juan Esteban y la carretera principal, por el otro lado el señor Manuel Montilla, por la parte de abajo Aiby Montilla y por arriba la señora Marisela Montilla y la vía principal”. (sic) (Resaltado del Tribunal).
Testigo AIBY KARINA MONTILLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.705.501.
PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: si la conozco desde hace como 18 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado mi fortaleza? RESPONDIO: si me consta que ese terreno Maribel tiene sembrado fresas, zanahoria, papas, tiene una casita de barro, tiene pozos de agua, vaca, caballo y chivas, tiene las huertas cercada con alambres de púas. TERCERA PREGUNTA: ¿Si Sabe y les consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: si me consta que ella las ha hecho con su propio dinero porque yo soy colindante de ella y Maribel siempre ha trabajado eso siempre sola con sus hijos. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado mi fortaleza la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: de que yo la conozco ya estaba allá como más de 18 años tiene. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tienen conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: esa finca debe costar como quince mil dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿si conoce los linderos generales de los de la unidad de producción de la ciudadana Maribel Del Carmen Morillo Becerra? RESPONDIO: por la parte de abajo colinda conmigo, por un lado, Juan y Esteban Montilla, por el otro lado Manuel Montilla y por la parte de arriba Marisela Becerra. Es todo.
En este orden, el tribunal en fecha 08 de diciembre de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Geógrafo ANDERSON VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 9.328.052, servidor público adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico hace constar que el inmueble objeto de inspección se encuentra alinderado de la siguiente manera: Cabecera: vía principal y Marisela Becerra, Por el Pie: carretera principal, Juan Carlos Montillo y Aiby Montilla, Costado Derecho: vía principal, Juan Montilla y Esteban Montilla, Costado Izquierdo: Manuel Montilla, conforme lo indicado por la parte interesada; en lo que corresponde a la superficie del inmueble inspeccionado el práctico auxiliar expuso: ciudadano juez ciertamente no le puedo decir con exactitud las medidas del inmueble inspeccionado, sin embargo al hacer el recorrido tomé los puntos de coordenadas UTM, es por ello que en su oportunidad le haré llegar la información con la superficie levantada. Es todo”. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico hace constar que el inmueble objeto de inspección se observa cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púas de cuatro y tres pelos de alambre y estantillos de madera, una casa con pisos de tierra, paredes de bahareque y techo de zinc, divididas internamente en dos habitaciones, un baño, cocina-comedor, con servicio de electricidad y agua potable, un pozo de agua con la instalación de un sistema de riego con manguera de polietileno de 3” pulgadas con reducción de 1” y su respectiva llave de paso. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico auxiliar hace constar que en el inmueble se observa producción agropecuaria con cultivos de papa, zanahoria y fresas, así como un caballo, una novilla y una cabra. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que los cultivos existentes en el fundo inspeccionado, la zanahoria y la papa, se encuentran en fase de crecimiento y la fresa en cosecha. AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general se hace constar que el práctico auxiliar designado y juramentado es un servidor público adscrito al Departamento Técnico de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Trujillo. No habiendo otro particular…” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, titular de la cédula de identidad número 21.064.650, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide. -
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide. -
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, titular de la cédula de identidad número 21.064.650, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno denominado “La Mesetica”, ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión aproximada de UNA HECTÁREA CON DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 ha con 2392 m2), con los siguientes linderos: : COSTADO DERECHO: vía principal, Juan Montilla y Esteban Montilla; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos ocupados por Manuel Monilla, CABECERA: vía principal y Maricela Becerra Y POR EL PIE: carretera principal Juan Carlos Montilla y Aiby Montilla; consistentes en cercado en sus perimetrales con cercados de estantillos de madera y alambre de púas de 3 y 4 pelos en distintos tramos, consistente una casa con pisos de tierra, paredes de bahareque y techo de zinc, divididas internamente en dos habitaciones, un baño, cocina-comedor, con servicio de electricidad y agua potable, un pozo de agua con la instalación de un sistema de riego con manguera de polietileno de 3” pulgadas con reducción de 1” y su respectiva llave de paso con cultivos de papa, zanahoria y fresas, un caballo, una novilla y una cabra, cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púas de cuatro y tres pelos de alambre y estantillos de madera. Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). -
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
JUAN CARLOS MEJÍAS CARMONA
SECRETARIO ACCIDENTAL. -
En la misma fecha siendo la 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. -
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