REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de diciembre de 2021
211º y 162º

SOLICITANTE: Ciudadana ALBA MARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.504.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-249-2021
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 08 de noviembre de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.504, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “La Mesetica”, ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (4 Has con 8935,40 m2), con los siguientes linderos: : NORTE: Terrenos ocupados Juan Montilla; SUR: Terrenos ocupados por Carmen Monilla; ESTE: Terrenos ocupados por Emeregildo Montilla Y OESTE: Marisela Becerra; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble desde hace más de ocho años; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Ahora bien, ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola y pecuaria productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la siembra de zanahoria, papas, fresas, entre otros y la cría de animales como vacas y (yuntas), gallinas, conejos.
Igualmente hemos fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, con techo de madera y manto, paredes de bloques, pisos de cemento rustico, tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, con luz y agua potable y aguas negras con porche adicional, así mismo como un cuarto externo que sirve para deposito, también contamos con el cercado casi en la totalidad de nuestra unidad de producción con tres pelos de alambre de púas y estantillos de madera, también hemos construido una laguna artificial para riego, con sus respectivas mangueras de polietileno de tres pulgadas de agua, con reducción a una y media y una pulgada de agua con sus respectivas llaves de paso, así como todos los utensilios necesarios para realizar las labores agrícolas, dos vías de acceso que cuenta nuestra unidad de producción una por el pie y la otra por la cabecera. Que para los efectos que nos interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi posesión, las he fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de veinte mil dólares (20.000$). Las cuales se encuentran construidas sobre él lote de terreno de mi propiedad y posesión, y que solicito sean declaradas por este Tribunal…” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
JEFERSON JAIME RATIGAS, titular de la cédula de identidad número 28.322.598.
MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, titular de la cédula de identidad número 21.046.650.
RAUL MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 19.148.794.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 17 de noviembre de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas fijándose la evacuación de las testimoniales para el día miércoles 08 de diciembre de 2021 a partir de las 12:00 m, y la evacuación de la inspección judicial para el día martes 14 de diciembre de 2021 a las 01:30 p.m. ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenando de igual forma se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 04 al 07.
En fecha 23 de noviembre de 2021, la parte solicitante, ciudadana ALBA MARINA MONTILLA DELGADO, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificados, mediante escrito retiran el edicto correspondiente; de igual manera, confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 241.516 y 267.893, respectivamente; riela al folio 08.
En fecha 23 de noviembre de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado, mediante diligencia consigna la publicación del edicto en el Diario Los Andes; corre inserto del folio 09 al 10.
En fecha 03 de diciembre de 2021, el apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se modifique la hora de la evacuación de las testimoniales promovidas para que también pueda practicarse la inspección judicial, jurando la urgencia del caso; corre inserta al folio 11.
En fecha 06 de diciembre de 2021, el Tribunal mediante auto acuerda lo requerido por la parte solicitante, fijando el día 08 de diciembre de 2021 para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos a partir de las 11:00 am, así como también la realización de la inspección judicial a las 02:30 pm ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario con conocimientos en materia agraria que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la referida inspección; corre inserta del folio 12 al 13.
En fecha 08 de diciembre de 2021, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos JEFERSON JAIME RATIGAS y MARIBEL DEL CARMEN MORILLO; acta que riela del folio 14 al 16.
En fecha 08 de diciembre de 2021, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Geógrafo ANDERSON VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 9.328.052, servidor público adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que riela del folio 17 al 19.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.504, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “EL LLANO”, ubicado Sector Los Portachuelos Vega Abajo, Parroquia Cabimbu, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de cuatro hectáreas (4 has), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados Juan Montilla; SUR: Terrenos ocupados por Carmen Monilla; ESTE: Terrenos ocupados por Emeregildo Montilla Y OESTE: Marisela Becerra.; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 08 de diciembre de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JEFERSON JAIME RATIGAS y MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números 28.322.598 y 21.046.650, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo JEFERSON JAIME RATIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 28.322.598.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: si la conozco desde hace como 12 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado el llano? RESPONDIO: en ese lote de terreno hay siembra de papas, zanahorias fresas, tiene una casa con techo de madera y bloques, una laguna artificial, cercas de alambre de púas, también tiene animales como vacas, gallinas, conejos. TERCERA PREGUNTA: ¿Si Sabe y les consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: si esas mejoras y bienhechurías la ha construido Alba con su propio dinero. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado el llano, la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: ella tiene como 8 años trabajando ese lote de terreno. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tienen conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: precio exacto no le sabría decir, pero si debe costar como veinte mil dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿si conoce los linderos generales de los de la unidad de producción de la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: por un lado, la señora Carmen Montilla, por el otro lado Juan Montilla, por arriba Emeregildo Montilla y por la parte de abajo Marisela Becerra. SEPTIMA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta cuantas vías de acceso cuenta la unidad de producción de la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIÓ: esa unidad de producción tiene dos entradas una por la parte de arriba donde está la laguna y otra por un lado de la finca. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo MARIBEL DEL CARMEN MORILLO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.046.650.

“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: si la conozco desde hace como 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado el llano? RESPONDIO: en ese lote de terreno hay una casa de paredes de bloque pisos de cemento rustico techo de madera siembra de papas, zanahorias fresas hay una laguna artificial, cercas de alambre de púas, también tiene animales como vacas, yuntas gallinas. TERCERA PREGUNTA: ¿Si Sabe y les consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: si todo eso lo ha construido ella con su propio esfuerzo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado el llano, la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: ella tiene como 8 años más o menos sembrando y construyendo su casa. QUINTA PREGUNTA: ¿Si tienen conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: ella tiene una buena casa, pero no se cuanto pueda costar como quince mil dólares o más. SEXTA PREGUNTA: ¿si conoce los linderos generales de los de la unidad de producción de la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIO: por la parte de arriba Juan Montilla, por la parte de abajo Marisela Becerra, por un lado, la señora Carmen Montilla y por el otro lado Emeregildo Montilla. SEPTIMA PREGUNTA: ¿si sabe y le consta cuantas vías de acceso cuenta la unidad de producción de la ciudadana Alba Marina Montilla Delgado? RESPONDIÓ: esa tiene dos vías de acceso una por un lado y la otra por arriba.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)


En este orden, el tribunal en fecha 08 de diciembre de 2021, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Geógrafo ANDERSON VILLARREAL, titular de la cédula de identidad número 9.328.052, servidor público adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico hace constar que en el inmueble objeto de inspección se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Juan Motilla; Sur: terrenos ocupados por Carmen Montilla; Este: terrenos ocupados por Emereguildo Montilla; y Oeste: Marisela Becerra; en lo que corresponde a la superficie del inmueble inspeccionado el práctico auxiliar expuso: “ciudadano juez, ciertamente no le puedo decir con exactitud las medidas del inmueble inspeccionado, sin embargo al hacer el recorrido tomé los puntos de coordenada UTM, es por ello que en su oportunidad le haré llegar la información con la superficie levantada, es todo”. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del ´práctico hace constar que el inmueble objeto de inspección se observa cercado en sus perimetrales, con cerca de alambre de púas en tres hebras y estantillos de madera, (2) dos vías de acceso vehiculares internas, una laguna artificial, la instalación de un sistema de riego con manguera de polietileno en diámetro de 3” pulgadas, 2” pulgadas y 1” pulgada y sus respectivas llaves de paso, (1) una vivienda con pisos de cemento rustico, paredes de bloque, con techos de madera y manto, dividida internamente en (3) tres habitaciones, (2) dos baños, sala, cocina, comedor, con sus servicios de electricidad, con agua potable y aguas servidas, aunado a un porche adicional y un anexo de bloque y caña brava y estructura metálica; en este estado la defensora pública presente solicitó, se habilitara el juzgado por el tiempo necesario para evacuar la presente inspección judicial como consecuencia de ser las 3:25 p.m., en tal orden el juez habilitó el despacho hasta las 4:30 p.m. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa producción agropecuaria con cultivos de papa, fresas, ajo y cebollín, así como 5 bovinos (cinco), (1) porcino uno, conejos y gallinas. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico hace constar que los cultivos existentes en el fundo la papa se encuentra sembrada de forma escalonada, en fase de desarrollo vegetativo y cosecha, fresa en cosecha, cebollín y ajo en desarrollo vegetativo. AL QUINTO PARTICULAR: se hace constar que el contenido del mismo fue evacuado en el particular segundo de la presente acta. AL SEXTO PARTICULAR: Presentado de forma general se hace constar que los linderos descritos en el particular primero fueron señalados por la parte interesada…” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.501, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide. -
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide. -

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana ALBA MARINA MONTILLA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 20.705.504, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno denominado “El Llano”, ubicado en el sector Los Portachuelos, parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (4 Has con 8935,40 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados Juan Montilla; SUR: Terrenos ocupados por Carmen Monilla; ESTE: Terrenos ocupados por Emeregildo Montilla Y OESTE: Marisela Becerra; consistentes una vivienda con pisos de cemento rustico, paredes de bloque, con techos de madera y manto, dividida internamente en tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas, un porche adicional y un anexo de bloque y caña brava y estructura metálica, dos (02) vías de acceso vehiculares internas, una (01) laguna artificial, la instalación de un sistema de riego con manguera de polietileno en diámetro de 3” pulgadas, 2” pulgadas y 1” pulgada y sus respectivas llaves de paso, cercado en sus perimetrales, con cerca de alambre de púas en tres hebras y estantillos de madera, cinco (05) bovinos, un (01) porcino conejos y gallinas, con cultivos de papa, fresas, ajo y cebollín. Así se decide. -
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). -




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
JUAN CARLOS MEJÍAS CARMONA.
SECRETARIO ACCIDENTAL. -



En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. -