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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de diciembre de 2021
211º y 162°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE ACTORA-SOLICITANTE: Ciudadanos OFELIA MARÍA BARRETO MORA y ALEXANDER DE JESÚS BARRETO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.310.384, 16.276.796, 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDATE-SOLICITANTE: Abogado en ejercicio CESAR PAÚL ROMERO MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.515.
PARTE DEMANDADA-SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: Ciudadanos WILMER JOSÉ BARRETO MORA, MARY LUZ BARRETO MORA. Y NAYLIN DEL CARMEN BARRETO FUENTES y NAICER JOSÉ BARRETO FUENTES en representación del coheredero RAMÓN JOSÉ BARRETO. Y ENDRY BARRETO, ELIBETH BARRETO, YUSELI BARRETO y EDIXON BARRETO en representación del coheredero ELIO JOSÉ BARRETO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.759.026, 10.373.826, respectivamente, sin constituir cédulas de identidad los restantes.

NO CONSTITUYO REPRESENTANTE LEGAL

ACCIÓN: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: A-0750-2021
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:

Surge la presente solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por ante este juzgado con competencia agraria, en fecha 16 de noviembre de 2021, por el abogado en ejercicio CESAR PAÚL ROMERO MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.515, actuando como apoderado judicial de la ciudadana OFELIA MARÍA BARRETO MORA, haciendo anuncio de la representación sin poder conforme el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de su coheredero ALEXANDER DE JESÚS BARRETO MORA, titulares de las cédulas de identidad números 14.310.384, 16.276.796, 20.401.510 y 24.617.395, respectivamente, en contra de los ciudadanos WILMER JOSÉ BARRETO MORA, MARY LUZ BARRETO MORA. Y NAYLIN DEL CARMEN BARRETO FUENTES y NAICER JOSÉ BARRETO FUENTES en representación del coheredero RAMÓN JOSÉ BARRETO (Fallecido). Y ENDRY BARRETO, ELIBETH BARRETO, YUSELI BARRETO y EDIXON BARRETO en representación del coheredero ELIO JOSÉ BARRETO (Fallecido); venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.759.026, 10.373.826, respectivamente, sin constituir cédulas de identidad los restantes; aduciendo de forma expresa lo siguiente:
“…En principio esta comunidad hereditaria se origina al fallecimiento del padre de mis representados, el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 319.138, sobreviviéndole los causahabientes LUZ MARIA MORA DE SARMIENTO (Cónyuge) y sus descendientes RAMON JOSE BARRETO MORA, OFELIA MARIA BARRETO MORA, ELIO JOSE BARRETO MORA, WILMER JOSE BARRETO MORA, ALEXANDER DE JESUS BARRETO MORA y MARY LUZ BARRETO MORA, titulares de la cédula de identidad Nº 7.670.815, 4.421.980, 4.315.992, 5.759.026, 5.781.476 y 10.313.826 respectivamente, produciéndose una masa hereditaria la cual se acrecienta al fallecimiento de la madre de mis representados ciudadana LUZ MARIA MORA DE BARRETO antes identificada (…).
Ciudadano Juez, en fecha 22 de julio de 1970, el ciudadano EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 319.138, mediante documento de compra-venta, adquiere dos (2) lotes de terrenos:
El Primero denominado “Mesa de Gallardo” con los siguientes linderos: Se parte del pie de dicho lote y se recorre un muro de piedra, que lo separa de propiedades de Juan José Linares, hoy propiedad del Ejecutivo del Estado, al terminar este se sigue a la derecha colindando con terrenos del Teniente Linares de los cuales queda separado por el camino de Mesa de Gallardo, de aquí se sigue este camino hasta llegar frente a la casa del mencionado Teniente y se sigue arriba pasando por el medio de las casas que fueron de Lucia Troconis y Diego Troconis, (esta última correspondiente al lote que se describe); de este sitio se sigue recorriendo un muro de piedra hasta su terminación, de ahí se sigue rumbo por el medio de las dos negras lindando con los terrenos de Marcos Nuñes de los cuales quedan separados por una cerca de alambre hasta llegar a “ La Aguada” quedando de ahí separados de terrenos de la sucesión de Reinaldo Rosales, por otra cerca de alambre hasta topar nuevamente con terrenos de Marcos Núñez en el cerrito de “La Mesa”, tropezando nuevamente en este punto con terrenos de la propiedad de la ya mencionada sucesión de Reinaldo Rosales hasta topar nuevamente con terrenos de Marcos Núñez y de ahí se sigue hasta el camino de “Las Peñas” luego se sigue hasta encontrar terrenos de Juan Graterol hasta volver a encontrar linderos de Juan José linares de los cuales queda separado por una cerca de alambre y finalmente se sigue por el camino de “La Mesa” hasta llegar a una callejuela siguiendo esta hasta llegar al muro de piedra en donde empezó el alinderamiento de este lote “Mesa de Gallardo”.
El segundo denominado “La Arenosa” con los siguientes linderos: Empezando por el pie colinda con el cafetal del Teniente Linares, se sigue buscando a la derecha con terrenos del mismo Teniente Linares hasta dar con una cerca de alambre que separa el lote que estamos deslindando de terrenos de la sucesión de Reinaldo Rosales, se sigue luego por la cerca de alambre hasta llegar a una peña y de ahí a la derecha hasta una lomita, de esta lomita se sigue en línea recta hasta llegar a terrenos de Margarita Caldera y Dionisio Chinchilla, se continua este rumbo hasta encontrar terrenos de la mencionada Margarita Caldera, de aquí se sigue en línea recta hasta llegar a la quebrada de “La Arenosa” quebrada que separa el lote que se está deslindando de la posesión de Víctor Calderón, Pablo Caldera, Timoteo Piña y Margarita Caldera, quien colinda también, por la cañada, la cual separa el lote en referencia de los terrenos de Pablo Emilio Rosales, hasta llegar a los linderos de los sucesores de Benancio Piña, quedando separados de estos por un camino que va para “La Pica”, del cual se sigue hasta volver a encontrar linderos de Pablo Caldera, hasta la orilla de la sabana y luego una peñita donde se encuentran terrenos de José de la Cruz Pérez, se sigue luego por linderos de la propiedad de Pablo Santos hasta llegar al camino de “La Arenosa” se sigue por la cabecera de los limites de Pedro Santos hasta una lomita, de ahí cae otra vez a límites de Pedro Santos, buscando el borde del llano hasta llegar a un muro de piedras situado en la orilla del llano; de ahí se continua hacia abajo, siguiendo una cerca de alambre que separa el lote de terreno de Benancio Núñez, se sigue la cerca de alambre que lo separa ahora de terrenos de José la Cruz Pérez, hasta llegar a un llanito y partiendo de este punto se sigue por una lomita abajo limitando con terrenos de Cipriano Piña, hasta encontrar de nuevo el lindero del Teniente Linares (hoy propiedad del Ejecutivo del Estado), punto éste donde empezó el alinderamiento de este lote (La Arenosa). Como consta en documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 22 de julio de 1990, anotado bajo el Nº 27, folio 77, protocolo primero, el cual agrego en copias simples marcadas con la letra “B”.
Ahora bien, el ciudadano EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 319.138, en fecha once de agosto del año 1984, contrae matrimonio con la ciudadana LUZ MARIA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 7.670.815, como consta en acta de matrimonio Nº 57, del año 1984 expedida por la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Urdaneta del estado Trujillo, la cual agrego en copias simples marcada con la letra “C”, posteriormente en fecha 08 de noviembre de 1995, falleció ad-intestato EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, antes identificado, sobreviviéndole los causahabientes LUZ MARIA MORA DE SARMIENTO (Cónyuge) y sus descendientes RAMON JOSE BARRETO MORA, OFELIA MARIA BARRETO MORA, ELIO JOSE BARRETO MORA, WILMER JOSE BARRETO MORA, ALEXANDER DE JESUS BARRETO MORA y MARY LUZ BARRETO MORA, titulares de la cédula de identidad Nº 7.670.815, 4.421.980, 4.315.992, 5.759.026, 5.781.476 y 10.313.826 respectivamente, como consta en Declaración Sucesoral y certificado de Solvencia de Sucesiones la cual agrego en copias simples marcadas con la letra “D”, de la misma forma en fecha 22 de julio del año 2020, falleció ad-intestato su conyugue, madre de mis representados, ciudadana LUZ MARIA MORA DE SARMIENTO, antes identificada como consta en copia simple de acta de defunción Nº 127, cuya certificación fue expedida en fecha 08 de abril del año 2021, por El Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual agrego marcada con la letra “E”, resaltándose que a la muerte del padre de mis representados su madre y hermanos le sobrevivieron a éste, pero al producirse la muerte de su madre se encontraban ya en condición de pre-muertos sus hermanos ELIO JOSE BARRETO MORA y RAMON JOSE BARRETO MORA, titulares de la cedula de identidad Nº 4.315.992 y 4.421.980 respectivamente, falleciendo el primero de estos el día 02 de enero de 1999 y el segundo el día 26 de abril de 2015, como constan en actas de defunción Nº 01 expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 02 de enero de 1999 y acta Nº 934, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2015, las cuales se agregan respectivamente en copias simples marcadas con las letras “F” y “G. (sic) (Resaltado del Tribunal).

En dicho contexto, presenta un requerimiento cautelar de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, aduciendo al respecto, lo siguiente:
“…Ciudadano juez, una vez admitida la presente demanda pido de apertura a un cuaderno separado con el propósito que conozca esta solicitud medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, la misma es necesitaría para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera ser otorgado en la sentencia de fondo, destacando que los inmuebles objeto de la presente pretensión se encuentran proindivisos, al igual que las porciones que fueron vendidas a la co-demandada MARY LUZ BARRETO MORA, así como a terceros, obedeciendo la necesidad de esta medida nominada para resguardar los porcentajes correspondientes a cada uno de los herederos sobre los mismos, en consecuencia pido que esta medida recaiga:
1º. Sobre los inmuebles denominado “La Arenosa” y “Mesa de Gallardo”, cuyos datos constan en documento debidamente Registrado ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 22 de julio de 1990, anotado bajo el Nº 27, folio 77, protocolo primero.
2º. Sobre la porción que recayó a la venta de derechos y acciones que correspondían sobre un lote de mayor extensión “Mesa de Gallardo”, correspondientes al acervo hereditario dejado por el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, conforme documento protocolizado en fecha 16 de mayo de 2000, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo Tercero, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito el Estado Trujillo
3º Sobre la porción que recayó a la venta de derechos y acciones que correspondían sobre un lote de mayor extensión “Mesa de Gallardo”, correspondientes al acervo hereditario dejado por el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, conforme documento protocolizado en fecha 06 de febrero de 2004, registrado bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 2, Trimestre 1, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito el Estado Trujillo.
4º. Sobre la porción que recayó a la venta de derechos y acciones que correspondían sobre un lote de mayor extensión “Mesa de Gallardo”, correspondientes al acervo hereditario dejado por el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, conforme documento protocolizado en fecha 06 de febrero de 2004, Bajo el Nº40, Protocolo Primero, Tomo 2, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito el Estado Trujillo.” (sic) (Resaltado del Tribunal).

En fecha 17 de noviembre de 2021, se admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados de auto; al igual que la apertura del cuaderno de Medidas. Cursante al folio 91 y su vto., de la pieza principal.
En fecha 30 de noviembre de 2021, este Tribunal mediante auto constituye el Cuaderno de Medidas; riela del folio 01 al folio 12 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 01 de diciembre, el apoderado de la parte actora-solicitante, plenamente identificado, mediante diligencia requiere al tribunal el pronunciamiento del decreto cautelar jurando la urgencia del caso; riela al folio 13 del Cuaderno de Medidas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto es importante señalar que el legislador patrio en su espíritu y razón estableció en el Artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que: “Las Medidas Preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil respecto a las normas que regulan las medidas preventivas tenemos que su artículo 585 establece: “El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama” y el Artículo 588 eiusdem: “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

De las disposiciones legales anteriormente descritas, es importante señalar, que para el otorgamiento de las medidas preventivas se debe cumplir con los extremos establecidos por el propio legislador; que en este caso, se refiere a las típicas o nominadas, en este contexto tenemos que para su procedencia es necesario que el solicitante de las mismas cubra los extremos de ley; por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora)
Respecto al primer requisito, esto es, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
El segundo de los requisitos, esto es, el fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. -
Con relación a lo aquí señalado La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2005; Expediente número 04-1398 en juicio entre SERGENSA Vs. Bitumenes Orinoco, S.A., expuso:
“… es criterio de este alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama(…) resulta entonces imperativo, a los fines de determinar la procedencia o no del pretendido embargo preventivo, examinar los requisitos exigidos en la transcrita disposición, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero (fumus boni iuris,) ha precisado reiteradamente esta Sala que el análisis sobre su verificaron o no en el supuesto de que se trate, se realiza a través de un calculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los mencionados requisitos (periculum in mora), ha sido pacifico el criterio de la doctrina y la jurisprudencia conforme al cual su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino que exige la existencia en autos de elementos que lleven a presumir seriamente la concreción de los daños alegados en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados, si éstos existiesen y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora propia del juicio, bien por las acciones que el demandado, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada…” (Resaltado del Tribunal)

Conforme a la razón de ser de las medidas preventivas, la doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva, recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, una vez analizados los requisitos para decretar las medidas de esta naturaleza, observa quien aquí decide, que la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora se encuentra ajustada a derecho en razón que, las medidas preventivas en estos tipos de procedimientos están basadas en los instrumentos fundamentales de la demanda, evidenciándose el fumus boni iuris, con respecto al periculum in mora, se puede constatar que en la respectiva solicitud se materializa esa presunción hecha por el demandante, que en caso de no decretársele pudiese quedar ilusoria la ejecución del fallo; sin incurrir este sentenciador de ningún modo al pronunciamiento de fondo; así mismo, considera lleno los extremos de ley para ser decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre los siguientes inmuebles:
Primero: Un Inmueble denominado “La Arenosa” con los siguientes linderos: Empezando por el pie colinda con el cafetal del Teniente Linares, se sigue buscando a la derecha con terrenos del mismo Teniente Linares hasta dar con una cerca de alambre que separa el lote que estamos deslindando de terrenos de la sucesión de Reinaldo Rosales, se sigue luego por la cerca de alambre hasta llegar a una peña y de ahí a la derecha hasta una lomita, de esta lomita se sigue en línea recta hasta llegar a terrenos de Margarita Caldera y Dionisio Chinchilla, se continua este rumbo hasta encontrar terrenos de la mencionada Margarita Caldera, de aquí se sigue en línea recta hasta llegar a la quebrada de “La Arenosa” quebrada que separa el lote que se está deslindando de la posesión de Víctor Calderón, Pablo Caldera, Timoteo Piña y Margarita Caldera, quien colinda también, por la cañada, la cual separa el lote en referencia de los terrenos de Pablo Emilio Rosales, hasta llegar a los linderos de los sucesores de Benancio Piña, quedando separados de estos por un camino que va para “La Pica”, del cual se sigue hasta volver a encontrar linderos de Pablo Caldera, hasta la orilla de la sabana y luego una peñita donde se encuentran terrenos de José de la Cruz Pérez, se sigue luego por linderos de la propiedad de Pablo Santos hasta llegar al camino de “La Arenosa” se sigue por la cabecera de los límites de Pedro Santos hasta una lomita, de ahí cae otra vez a límites de Pedro Santos, buscando el borde del llano hasta llegar a un muro de piedras situado en la orilla del llano; de ahí se continúa hacia abajo, siguiendo una cerca de alambre que separa el lote de terreno de Benancio Núñez, se sigue la cerca de alambre que lo separa ahora de terrenos de José la Cruz Pérez, hasta llegar a un llanito y partiendo de este punto se sigue por una lomita abajo limitando con terrenos de Cipriano Piña, hasta encontrar de nuevo el lindero del Teniente Linares (hoy propiedad del Ejecutivo del Estado), punto éste donde empezó el alinderamiento de este lote (La Arenosa), cuyos datos de registro constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de fecha en fecha 22 de julio de 1970, anotado bajo el Nº 27, folio 77, protocolo primero.
Segundo: Un lote de terreno denominado “Mesa de Gallardo” con los siguientes linderos: Se parte del pie de dicho lote y se recorre un muro de piedra, que lo separa de propiedades de Juan José Linares, hoy propiedad del Ejecutivo del Estado, al terminar este se sigue a la derecha colindando con terrenos del Teniente Linares de los cuales queda separado por el camino de Mesa de Gallardo, de aquí se sigue este camino hasta llegar frente a la casa del mencionado Teniente y se sigue arriba pasando por el medio de las casas que fueron de Lucia Troconis y Diego Troconis, (esta última correspondiente al lote que se describe); de este sitio se sigue recorriendo un muro de piedra hasta su terminación, de ahí se sigue rumbo por el medio de las dos negras lindando con los terrenos de Marcos Nuñes de los cuales quedan separados por una cerca de alambre hasta llegar a “ La Aguada” quedando de ahí separados de terrenos de la sucesión de Reinaldo Rosales, por otra cerca de alambre hasta topar nuevamente con terrenos de Marcos Núñez en el cerrito de “La Mesa”, tropezando nuevamente en este punto con terrenos de la propiedad de la ya mencionada sucesión de Reinaldo Rosales hasta topar nuevamente con terrenos de Marcos Núñez y de ahí se sigue hasta el camino de “Las Peñas” luego se sigue hasta encontrar terrenos de Juan Graterol hasta volver a encontrar linderos de Juan José linares de los cuales queda separado por una cerca de alambre y finalmente se sigue por el camino de “La Mesa” hasta llegar a una callejuela siguiendo esta hasta llegar al muro de piedra en donde empezó el alinderamiento de este lote “Mesa de Gallardo” cuyos datos de registro constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de fecha en fecha 22 de julio de 1970, anotado bajo el Nº 27, folio 77, protocolo primero.
Tercero: Sobre la porción que recayó a la venta de derechos y acciones que correspondían sobre un lote de mayor extensión “Mesa de Gallardo”, correspondientes al acervo hereditario dejado por el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, conforme documento protocolizado en fecha 16 de mayo de 2000, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo Tercero, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito el Estado Trujillo.
Cuarto: Sobre la porción que recayó a la venta de derechos y acciones que correspondían sobre un lote de mayor extensión “Mesa de Gallardo”, correspondientes al acervo hereditario dejado por el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, conforme documento protocolizado en fecha 06 de febrero de 2004, registrado bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 2, Trimestre 1, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito el Estado Trujillo.
Quinto: Sobre la porción que recayó a la venta de derechos y acciones que correspondían sobre un lote de mayor extensión “Mesa de Gallardo”, correspondientes al acervo hereditario dejado por el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, conforme documento protocolizado en fecha 06 de febrero de 2004, Bajo el Nº40, Protocolo Primero, Tomo 2, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito el Estado Trujillo.
Ahora bien, por cuanto la parte actora, en la oportunidad de ser presentada la demanda, de forma expresa señala: “…Ciudadano Juez, del lote de terreno denominado “Mesa de Gallardo”, cuya descripción con sus respectivos linderos constan ut supra, nuestro causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, antes identificado, en vida realizó siete (7) ventas de distintas porciones que formaban parte del de mayor extensión, protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, como constan en copias simples de documentos de venta de fecha 29 de octubre de 1970, anotado bajo el Nº 25, tomo 1, cuarto trimestre marcado con la letra “H”, 25 de enero de 1972, anotado bajo el Nº 19, tomo 1, primer trimestre marcado con la letra “I” 19 de febrero de 1975, anotado bajo el Nº 47, tomo 2, primer trimestre marcado con la letra “J” 16 de diciembre de 1976, anotado bajo el Nº 99, tomo 1, cuarto trimestre marcado con la letra “K”, 15 de diciembre de 1981, anotado bajo el Nº 132, tomo 1, cuarto trimestre marcado con la letra “L”, 27 de noviembre de 1986, anotado bajo el Nº 72, tomo 2, cuarto trimestre marcado con la letra “M”, 13 de octubre de 1987, anotado bajo el Nº 09, tomo 2, segundo trimestre marcado con la letra “N” y 03 de junio de 1991, autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 27, folio 77, tomo primero y luego registrado por ante el Registro Público del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en fecha 20 de junio de 1991, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, tomo Quinto; marcado con la letra “O” siendo que como consecuencia de dichas ventas el referido lote de terreno denominado “Mesa de Gallardo” pasó a tener una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has), con los siguientes linderos actuales: Norte: Terrenos de Marcos Nuñez y camino que conduce a al Arenosa y La Pica; Sur: Camino que conduce a los Caracoles; Este: Con propiedad de Pedro Ruzza, Francisco Uzcategui, Napoleon Carrillo y otros, y Oeste: Propiedad de Angelica Nuñez y Camino que conduce a los Caracoles, la Arenosa y La Pica…” (sic) (Cursivas del Tribunal) en consecuencia de la presente medida cautelar se excluyen en sus efectos, los inmuebles aquí descritos; los cuales fueron vendidos en vida del de cujus, Así se decide.
Así mismo, se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito del Estado Trujillo, de conformidad al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Acordada la Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre su situación y linderos que constaren en la petición.” Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
Primero: Un Inmueble denominado “La Arenosa” con los siguientes linderos: Empezando por el pie colinda con el cafetal del Teniente Linares, se sigue buscando a la derecha con terrenos del mismo Teniente Linares hasta dar con una cerca de alambre que separa el lote que estamos deslindando de terrenos de la sucesión de Reinaldo Rosales, se sigue luego por la cerca de alambre hasta llegar a una peña y de ahí a la derecha hasta una lomita, de esta lomita se sigue en línea recta hasta llegar a terrenos de Margarita Caldera y Dionisio Chinchilla, se continua este rumbo hasta encontrar terrenos de la mencionada Margarita Caldera, de aquí se sigue en línea recta hasta llegar a la quebrada de “La Arenosa” quebrada que separa el lote que se está deslindando de la posesión de Víctor Calderón, Pablo Caldera, Timoteo Piña y Margarita Caldera, quien colinda también, por la cañada, la cual separa el lote en referencia de los terrenos de Pablo Emilio Rosales, hasta llegar a los linderos de los sucesores de Benancio Piña, quedando separados de estos por un camino que va para “La Pica”, del cual se sigue hasta volver a encontrar linderos de Pablo Caldera, hasta la orilla de la sabana y luego una peñita donde se encuentran terrenos de José de la Cruz Pérez, se sigue luego por linderos de la propiedad de Pablo Santos hasta llegar al camino de “La Arenosa” se sigue por la cabecera de los límites de Pedro Santos hasta una lomita, de ahí cae otra vez a límites de Pedro Santos, buscando el borde del llano hasta llegar a un muro de piedras situado en la orilla del llano; de ahí se continúa hacia abajo, siguiendo una cerca de alambre que separa el lote de terreno de Benancio Núñez, se sigue la cerca de alambre que lo separa ahora de terrenos de José la Cruz Pérez, hasta llegar a un llanito y partiendo de este punto se sigue por una lomita abajo limitando con terrenos de Cipriano Piña, hasta encontrar de nuevo el lindero del Teniente Linares (hoy propiedad del Ejecutivo del Estado), punto éste donde empezó el alinderamiento de este lote (La Arenosa), cuyos datos de registro constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de fecha en fecha 22 de julio de 1970, anotado bajo el Nº 27, folio 77, protocolo primero.
Segundo: Un lote de terreno denominado “Mesa de Gallardo” con los siguientes linderos: Se parte del pie de dicho lote y se recorre un muro de piedra, que lo separa de propiedades de Juan José Linares, hoy propiedad del Ejecutivo del Estado, al terminar este se sigue a la derecha colindando con terrenos del Teniente Linares de los cuales queda separado por el camino de Mesa de Gallardo, de aquí se sigue este camino hasta llegar frente a la casa del mencionado Teniente y se sigue arriba pasando por el medio de las casas que fueron de Lucia Troconis y Diego Troconis, (esta última correspondiente al lote que se describe); de este sitio se sigue recorriendo un muro de piedra hasta su terminación, de ahí se sigue rumbo por el medio de las dos negras lindando con los terrenos de Marcos Nuñes de los cuales quedan separados por una cerca de alambre hasta llegar a “ La Aguada” quedando de ahí separados de terrenos de la sucesión de Reinaldo Rosales, por otra cerca de alambre hasta topar nuevamente con terrenos de Marcos Núñez en el cerrito de “La Mesa”, tropezando nuevamente en este punto con terrenos de la propiedad de la ya mencionada sucesión de Reinaldo Rosales hasta topar nuevamente con terrenos de Marcos Núñez y de ahí se sigue hasta el camino de “Las Peñas” luego se sigue hasta encontrar terrenos de Juan Graterol hasta volver a encontrar linderos de Juan José linares de los cuales queda separado por una cerca de alambre y finalmente se sigue por el camino de “La Mesa” hasta llegar a una callejuela siguiendo esta hasta llegar al muro de piedra en donde empezó el alinderamiento de este lote “Mesa de Gallardo” cuyos datos de registro constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de fecha en fecha 22 de julio de 1970, anotado bajo el Nº 27, folio 77, protocolo primero.
Tercero: Sobre la porción que recayó a la venta de derechos y acciones que correspondían sobre un lote de mayor extensión “Mesa de Gallardo”, correspondientes al acervo hereditario dejado por el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, conforme documento protocolizado en fecha 16 de mayo de 2000, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo Tercero, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito el Estado Trujillo.
Cuarto: Sobre la porción que recayó a la venta de derechos y acciones que correspondían sobre un lote de mayor extensión “Mesa de Gallardo”, correspondientes al acervo hereditario dejado por el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, conforme documento protocolizado en fecha 06 de febrero de 2004, registrado bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 2, Trimestre 1, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito el Estado Trujillo.
Quinto: Sobre la porción que recayó a la venta de derechos y acciones que correspondían sobre un lote de mayor extensión “Mesa de Gallardo”, correspondientes al acervo hereditario dejado por el causante EULOGIO JOSE BARRETO NUÑEZ, conforme documento protocolizado en fecha 06 de febrero de 2004, Bajo el Nº40, Protocolo Primero, Tomo 2, por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito el Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO: Se excluyen de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, los inmuebles cuyos datos de protocolo constan en:
- documento de venta de fecha 29 de octubre de 1970, anotado bajo el Nº 25, tomo 1, cuarto trimestre.
- documento de venta de fecha 25 de enero de 1972, anotado bajo el Nº 19, tomo 1, primer trimestre.
- documento de venta de fecha 19 de febrero de 1975, anotado bajo el Nº 47, tomo 2, primer trimestre.
- documento de venta de fecha 16 de diciembre de 1976, anotado bajo el Nº 99, tomo 1, cuarto trimestre.
- documento de venta de fecha 15 de diciembre de 1981, anotado bajo el Nº 132, tomo 1, cuarto trimestre.
- documento de venta de fecha 27 de noviembre de 1986, anotado bajo el Nº 72, tomo 2, cuarto trimestre.
- documento de venta de fecha 13 de octubre de 1987, anotado bajo el Nº 09, tomo 2, segundo trimestre.
- documento de venta de fecha 03 de junio de 1991, autenticado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 27, folio 77, tomo primero y luego registrado por ante el Registro Público del Municipio Trujillo del Estado Trujillo en fecha 20 de junio de 1991, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, tomo Quinto. Así se decide.

TERCERO: Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito del Estado Trujillo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -


Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.

JCAB/RM
EXP. Nº A-0750-2021