REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 14 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑOS: 211º Y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001036
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: RICARDO DIAZ MOYANO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.330, actuando en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALFONSO GONZALEZ DEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos.6.307.405, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 127.563
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
Se inició el presente asunto, mediante escrito de solicitud presentado en fecha: 03/09/2021, por el ciudadano RICARDO DIAZ MOYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.358.239 Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.330, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano MIGUEL ALFONSO GONZALEZ DEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos.6.307.405, ya identificados, por motivo de RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite a el ciudadano: MIGUEL ALFONSO GONZALEZ DEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos.6.307.405, ya identificados, a través de su apoderado RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, ya identificado, para que en su condición de vendedor, reconozcan en su contenido y firma el documento privado que riela al folio 03. Señaló como dirección para la citación del ciudadano: MIGUEL ALFONSO GONZALEZ DEL CASTILLO, antes identificado, en la carrera 24 entre calles 9 y 10 edificio Laura apartamento 2-2, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
UNICO
Observó el Tribunal que en fecha 13/09/2021, se admitió la presente demanda. En fecha 07/10/2021, se niega la certificación de los fotostatos, ya que, los mismos no son copia fiel y exacta de las originales que rielan en el expediente. En fecha 01/11/2021, cumplido lo solicitado se acuerda librar Boleta de Citación al demandado. En fecha 19/11/2021, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, la cual fue debidamente recibida y firmada por el demandado, el día 18/11/2021. En fecha 13/12/2021, comparece por ante este tribunal el ciudadano MIGUEL ALFONSO GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-6.307.405, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.563, y alegó, literalmente lo siguiente: “…procedo a contestar la presente solicitud de la siguiente manera, Reconozco el contenido del documento por mi firmado de manera privada en fecha 05 de julio del año 2017, el cual riela en la presente causa, es por lo tanto que lo doy plenamente por reconocido en su contenido y firma…”
En este orden de ideas, el Tribunal tomando en consideración que cuando se solicita el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de demanda principal de conformidad con el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la litis, y reconocido como fue el mismo, en su contenido y Firma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara reconocido el documento motivo de la presente acción, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, teniéndose como en sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada.
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada por el ciudadano RICARDO DIAZ MOYANO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.330, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano MIGUEL ALFONSO GONZALEZ DEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos.6.307.405, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 127.563.
SEGUNDO: Reconocido el Contenido y Firma del Documento Privado celebrado en fecha 05 de Julio de 2017, suscrito por los ciudadanos RICARDO DIAZ MOYANO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 114.330y el ciudadano MIGUEL ALFONSO GONZALEZ DEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos.6.307.405, que corre inserto al folio tres (03), con fundamento en lo previsto en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho de este JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (14/12/2021).
AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
KLIBER VALENZUELA GRATEROL
El Sec.-
EXP. JUZ-2-MUN N° KP02-V-2021-001036
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