REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 08 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑOS: 211º Y 162º
ASUNTO: KP02-F-2021-000483
DEMANDANTE: ciudadano NAUDI ANTONIO DAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.323.124, números telefónicos: 0414.950.38.59 y correo electrónico: Karina.daza089@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.923, correo electrónico: miguelupt@gmail.com.-
DEMANDADO: ciudadana EUQUEDIA PASTORA RAMOS DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.858.736.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A.
INICIO
En fecha: 09/07/2021, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, por el ciudadano: NAUDI ANTONIO DAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.323.124, números telefónicos: 0414.950.38.59 y correo electrónico: Karina.daza089@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.923, correo electrónico: miguelupt@gmail.com, contra la ciudadana: EUQUEDIA PASTORA RAMOS DE DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.858.736, correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 21/07/2021 y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyo el solicitante, que en fecha 16/06/1970, contrajo Matrimonio con la ciudadana EUQUEDIA PASTORA RAMOS DE DAZA, ya identificada, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta N° 249. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la carrera 26 entre calles 46 y 47 Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Que desde mes de julio del año 2015, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de seis (06) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal procrearon siete (07) hijos que llevan por nombres: MAYDA DEL CARMEN DAZA RAMOS, NAUDY JOSE DAZA RAMOS, JORGE LUIS DAZA RAMOS, HENRY ALBERTO DAZA RAMOS, CARLOS ENRIQUE DAZA RAMOS, MARIELIS DAZA RAMOS y RUBEN DARIO DAZA RAMOS y si adquirieron bienes a liquidar.- Por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha: 29/09/2021, el Tribunal dictó auto de admisión de la presente solicitud de Divorcio, ordenando librar Boleta de Citación a la demandada. En fecha 17/11/2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Citación y expuso: me traslade el dia 17 de noviembre del 2021 la siguiente dirección carrera 26 entre calles 46 y 47 y me fue recibido y firmada la presente boleta de CITACION por la ciuidadana EUQUEDIA PASTORA RAMOS DE DAZA. En fecha 23/11/2021, cumplidas las formalidades se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30/11/2021, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 29/11/2021. En fecha 03/12/2021 el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, da opinión favorable.-
Este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 249, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 16/06/1970, los ciudadanos: NAUDI ANTONIO DAZA RODRIGUEZ y DOMINGO RAMON GUERE GUERE, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Copia de la Cédula de Identidad N° V-11.596.322, fecha de nacimiento: 12/08/1972 y que lleva por nombre: MAYDA DEL CARMEN DAZA RAMOS.
c) Copia de la Cédula de Identidad N° V-12.027.886, fecha de nacimiento: 15/02/1976 y que lleva por nombre: NAUDY JOSE DAZA RAMOS.
d) Copia de la Cédula de Identidad N° V-13.774.055, fecha de nacimiento: 07/02/1977 y que lleva por nombre: JORGE LUIS DAZA RAMOS.
e) Copia de la Cédula de Identidad N° V-15.776.257, fecha de nacimiento: 05/10/1979 y que lleva por nombre: HENRY ALBERTO DAZA RAMOS.
f) Copia de la Cédula de Identidad N° V-16.584.858, fecha de nacimiento: 15/07/1981 y que lleva por nombre: CARLOS ENRIQUE DAZA RAMOS.
g) Copia de la Cédula de Identidad N° V-18.950.180, fecha de nacimiento: 18/06/1985 y que lleva por nombre: MARIELIS DAZA RAMOS.
h) Copia de la Cédula de Identidad N° V-20.186.865, fecha de nacimiento: 17/12/1989 y que lleva por nombre: RUBEN DARIO DAZA RAMOS.

MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de seis (06) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.




DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NAUDI ANTONIO DAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.323.124, números telefónicos: 0414.950.38.59 y correo electrónico: Karina.daza089@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.923, correo electrónico: miguelupt@gmail.com y EUQUEDIA PASTORA RAMOS DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.858.736.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE


KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 11:30 a.m.
El Sec. Supl.-




YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2021-000483