REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002179
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana IRIS MARSELLA SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I N° 7.347.516, asistida en este acto por el abogado en ejercicio SIGEIRO MESA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.314, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos IRIS MARSELLA SANCHEZ plenamente identificada y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, LUIS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, WILLIAM OSWALDO SANCHEZ DIAZ, CARLOS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, MARIA MERCEDES SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 2.540.238, 7.368.350, 7.380.270, 7.386.240, y 9.620.010 de la de cujus CARMEN OLIVIA DIAZ ARRIECHE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 2.188.603 y falleció ab intestato el día nueve (09) de Junio del 2021, según consta en Acta de Defunción N° 3072, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil, Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos IRIS MARSELLA SANCHEZ DIAZ, LUIS ENRIQUE SANCHEZ, LUIS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, WILLIAM OSWALDO SANCHEZ DIAZ, CARLOS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, y MARIA MERCEDES SANCHEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la C.I N° 7.347.516, 2.540.238, 7.368.350, 7.380.270, 7.386.240, y 9.620.010 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN OLIVIA DIAZ ARRIECHE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 2.188.603. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno. Años 211° y 162°.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.