REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
KP02-S-2021-002205
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA FONTANA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.843.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ARNALDO JIMENEZ OROZCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.828.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA FONTANA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.843, asistida en este acto por el Abg. HENRY ARNALDO JIMENEZ OROZCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.828., mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente acta:1.- Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 48, de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios, llevados en el hoy Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de Noviembre de 1989, ya que en la referida acta se cometió error material de transcripción, al colocar en dicha acta de matrimonio el primer nombre de su padre y el primer apellido, el cual quedó asentado de la siguiente manera: ELBANO FONTANA, SIENDO LO CORRECTO ELBANO GERARDO FONTANA NIEVES, error que se observa que se omitió el segundo.-
Por auto de fecha 25 de octubre de 2.021, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta y edicto.-
En fecha 08/11/2021 comparece por ante el Tribunal el alguacil Ricardo Romero, quien expone que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Por diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2021, la ciudadana MARIA EUGENIA FONTANA PADILLA, antes identificada,consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL INFORMADOR, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” constante de cinco (05) folios útiles, de la ciudadana MARIA EUGENIA FONTANA PADILLA, fotocopia de la cedula de identidad, y acta de Nacimiento en copia certificada, del ciudadano ELBANO GERARDO FONTANA NIEVES, ya antes identificados a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error material de transcripción en el acta de matrimonio, cuya rectificación se solicita , y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 48, de la ciudadana MARIA EUGENIA FONTANA PADILLA, de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios, llevados en el hoy Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de Noviembre de 1989, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar en el acta de matrimonio el nombre del padre, el ciudadano ELBANO FONTANA, siendo lo correcto ELBANO GERARDO FONTANA NIEVES.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Uno (01) días del mes de Diciembre del año 2021. Años 211° y 162°.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.
En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
IASG/AJG/em.
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