REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-003104
SOLICITANTE GEOVANNY RAMON DUIN LISCANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.432.052.
ABOGADO ASISTENTE JORGE ABILIO CASTILLO MORILLO I.P.S.A Nro. 280.579.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de TITULO SUPLETORIO de posesión y dominio presentado por el ciudadano GEOVANNY RAMON DUIN LISCANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.432.052., debidamente asistido por el abogado JORGE ABILIO CASTILLO MORILLO IPSA Nro. 280.579., y del escrito de solicitud se deprende que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el caserío Loma Redonda, parque Terepaima, cerca de las torres Movilnet, Movistar, y Digitel, Casa sin número. Parroquia José Gregorio Bastidas. Municipio Palavecino del Estado Lara, en ese sentido es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…), razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde se encuentran las bienhechurías del cual el solicitante pretende obtener título supletorio, es decir, en el Municipio Palavecino, Cabudare del Estado Lara; razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese y Regístrese---------------------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2021. Años 211 y 162.
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis