REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000322.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE SAID MORILLO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.996, asistido por la Abogada TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) local Comercial, sin propiedad horizontal, de dos (02) plantas, constante de un (01) baño, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: sin ventana, Estructura del techo: concreto armado, cubierta techo: concreto armado, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: granito pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios pv: puertas, conservación: bueno, en un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (84,70 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (328,51Mts2) ubicadas en la Carrera 09 Lara con Avenida Lisimaco Gutiérrez, Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro de Quebrada; SUR: Parcela de Hubert Torres; ESTE: Parcela de Nellys Torres y OESTE: Carrera 09 Lara (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.437,64). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO y GREGORIO JOSE NIEVES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.299 y V- 9.848.603, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE SAID MORILLO ARROYO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.