REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-0000267.-
SOLICITANTE: GABRIEL ARMANDO MONTES DE OCA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.505.751, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: TAMARA LUCIA ADRIANZA Y CARLOS OTILIO PORTELES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº. 226.685 y 52.183, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ARMANDO MONTES DE OCA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.505.751, asistido por los abogados TAMARA LUCIA ADRIANZA Y CARLOS OTILIO PORTELES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº. 226.685 y 52.183, respectivamente, donde requieren se les declare como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante QUITERIO SEGUNDO MONTES DE OCA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.915.489 y falleció ab-intestato el día veintisiete (27) de Enero de 2021. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 11). En fecha once (11) de noviembre de 2021, se ordenó agregar a la presente solicitud el edicto publicado en el Diario La Prensa. (fs. 13, 14 y 15). En fecha los Abogados Tamara Lucia Adrianza y Carlos Otilio Pórteles, solicitaron sean fijados testigos (f.16). Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para oír los testigos que presentara la parte interesada (f. 17). En fecha veintidós (22) de noviembre de 2021, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Marlín Alejandra Páez Corobo e Isabel Cristina Suarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.527.385 y V-9.639.649, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer el de cujus y que el precitado ciudadano es el Único y universal heredero del causante Quiterio Segundo Montes de Oca Chirinos, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copia certificada del acta de defunción del ciudadano Quiterio Segundo Montes de Oca Chirinos de N° 69, emanada por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 05), copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Gabriel Armando, inserta bajo el N° 90, folio 46, del año 1993, llevada por ante la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren (f. 07); copias de la cédula de identidad de los ciudadanos Gabriel Armando Montes de Oca Vásquez y Quiterio Segundo Montes De Oca Chirinos (fs. 08 y 09);Poder Especial Apud Acta que confiere el ciudadano Gabriel Armando Montes de Oca Vásquez a los abogados Tamara Lucia Adrianza y Carlos Otilio Porteles (f. 10) y copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs.21 al 25); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, al ciudadano GABRIEL ARMANDO MONTES DE OCA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V. 21.505.751 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus QUITERIO SEGUNDO MONTES DE OCA CHIRINOS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2021 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.