REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000157

El Abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.241.404; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento del hijo de su poderdante ciudadano GILBERT VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.370.855; inserta por ante la Prefectura Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 8116, del año 1.988; por cuanto se incurrió en el error de colocar el nombre y apellido del poderdante como “GILBER VITALIANO ABBATE”, siendo lo correcto; “GILBER VITALIANO ABATE”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DANIEL GONZÁLEZ y MARIANNY ANDREINA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N°s, V-13.180.067 y V-19.299.039, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al poderdante y les consta que el verdadero apellido es Abate. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERT VITALIANO ABBATE PEREZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 8116, del año 1.988; “GILBER VITALIANO ABBATE”, siendo lo correcto; “GILBER VITALIANO ABATE”.. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, uno de Diciembre del año dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca