REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000328
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DERLIS ANDREINA SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.142.100, domiciliada en la Carrera 09 con Calle 08, Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.164, donde requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple/tejas; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios PV: en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: interna; Con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (113,79 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (276,52 Mts2); ubicada en la Carrera 09, Sector Antonio José de Sucre, en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 09 (Frente); SUR: Parcela de Mariluz Vásquez; ESTE: Parcela de Yaimar Mendoza; OESTE: Parcela de Carlos Timaure. Dichas bienhechurías tienen un valor de ONCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESETA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.907,69). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DANKLYS ROISMAR GALLARDO TORCATES y WENDY CAROLINA ZAVARCE REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.413.522 y V-18.870.282, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DERLIS ANDREINA SUAREZ ROJAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca