REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000159
El Abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.241.404; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio; inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 728, del año 1.975; por cuanto se incurrió en el error de colocar el nombre y apellido del padre del poderdante como “VITALIANO ABBATE”, siendo lo correcto; “VITALIANO ABATE”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIANNY ANDREINA SUAREZ y JOSE DANIEL GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s, V-19.299.039 y V-13.180.067, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al poderdante y les consta que el verdadero apellido es Abate. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del ciudadano GILBER VITALIANO ABATE PEREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 728, del año 1.975; “VITALIANO ABATE”, siendo lo correcto; “VITALIANO ABBATE”.. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, dos de Diciembre del año dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 2:05 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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