REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
Demandante: JHORVYS ALBERTO NELO BARCOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.150.127.
Abogado Asistente de la parte Demandante: MIGUEL OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247.
Demandado: MIGUEL ANGEL SALAZAR BARCOS, titular de la cedula de identidad N° V-17.018.980.
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Asunto: KP12-V-2021-000062
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda presentada por el ciudadano JHORVYS ALBERTO NELO BARCOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.150.127, asistido por el abogado MIGUEL OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247, contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BARCOS, titular de las cedula de identidad N° V-17.018.980, en su carácter de vendedor; domiciliado en el Caserío Sabaneta, casa sin número, Parroquia Reyes Vargas, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Septiembre de 2021, se recibió en físico la presente demanda. En fecha 29 de Octubre de 2021, se admitió la presente demanda emplazándose a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, para que dieran contestación a la demanda. En fecha 08 de Noviembre de 2021, se libró boleta de citación al demandado ciudadano Miguel Ángel Salazar Barcos.
El día 11 de noviembre de 2021, compareció el demandado ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR BARCOS, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 161.741, quien conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, reconociendo el contenido y la firma del instrumento privado de venta opuesto por la parte actora para su reconocimiento, manifestando que es suya la firma que suscribe en el documento mediante el cual da en venta al ciudadano JHORVYS ALBERTO NELO BARCOS, las siguientes bienhechurías: Unas bienhechurías formadas por una (01) enramada de techo de cuartones de madera y zinc, ventanas y puertas de madera rustica, solar y enramada cercados con trancas de madera y anexo, un (01) estanque y un (01) pozo séptico, construidas sobre un terreno baldío, sembrado de pastos y rastrojos bajos, cercados con trancas de madera con los siguientes linderos Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Quebrada Yay, Terrenos Ocupados por Juan Barco, Yenni Perozo y Terrenos Baldíos; Este: Terrenos Baldíos y Oeste: Terrenos Baldíos; con una superficie aproximada de CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5ha. Con 6.872 Mts2), las mismas se encuentran ubicadas en el sector Quebrada del Zorro, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconocen tanto el contenido como la firma del instrumento privado objeto de la presente acción; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintiuno (2021).
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2021, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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