REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Años 211° y 162°
ASUNTO:KP02-F-2019-000315
PARTE
DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.033.605, domiciliado en la avenida El Placer, sector El Paraíso, Conjunto Residencial Capaupel, calle 2, casa VU-30, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara.
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.444.
PARTE
DEMANDADA: SOL MARIA RODRIGUEZ CAICEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.900, domiciliada en la carretera vía La Piedad-Campiña, urbanización Prados del Golf IV etapa, calle 2, casa 2-5, Cabudare, parroquia José Gregorio Bastidas municipio Palavecino, estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WHILL R. PEREZ COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 177.105.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Sentencia definitiva.
Se reciben las actuaciones interpuestas por el ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, plenamente identificado, en contra dela ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ CAICEDO, ambosidentificados en el encabezado, presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07/06/2019, correspondiendo conocer a este tribunal.
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 12/06/2019, se admitió la demanda yse ordenó la citación delademandada, en fecha 11/07/2019 se libró compulsa. En fecha 29/07/2019 el alguacil del tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. En fecha 01/10/2019 se recibió escrito de contestación a la demanda. En fecha 02/10/2019 se abrió lapso de pruebas. En fecha 24/10/2019 se agregaron las pruebas de las partes. En fecha 01/11/2019 se abrió cuaderno separado de tacha de falsedad. En fecha 13/11/2019 se admitieron las pruebas. En fecha 17/01/2020 se fijó para el acto de informes. En fecha 12/02/2020 se fijó el lapso de observación de informe. En fecha 02/03/2020 se fijó para sentencia. En fecha 30/04/2021 la parte demandante solicitó la reanudación de la causa. En fecha 11/05/2021 se ordenó a la parte la consignación de los datos de la demandada para la reanudación de la causa en virtud de haberse paralizado con ocasión de la pandemia por Covid19, seguidamente se libró boleta de notificación. En fecha 01/10/2021 el alguacil del Tribunal dejó constancia que se envió mediante correo electrónico la boleta de notificación, dejando constancia de la recepción del mensaje. En fecha 19/10/2021 se dio continuidad a la causa, seguidamente se dejó constancia que seguiría transcurriendo el lapso para la sentencia. En fecha 08/12/2021 se difirió sentencia.
DE LA DEMANDA
Narra la parte actora que contrajo matrimonio con la ciudadana Sol María Rodríguez Caicedo, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21/03/1991, y que en fecha 09/03/2009 se disolvió el vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Expone que procede a demandar la partición y liquidación de los bienes conyugales habidos durante la comunidad conyugal y menciona un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda principal distinguida con el N° 2-5, del lote de acceso dos (2) ubicado en la IV etapa de la urbanización Prados del Golf, situado en las cercanías del caserío de La Piedad, en jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara, cuyo inmueble se encuentra construido sobre una parcela de terreno que tiene un área de aproximada de ciento once metros cuadrados (111,00 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 6,00 metros con parcela N° 15 del lote de acceso 3, SUR: 6,00 metros con calle acceso 2, ESTE: 18.50 metros con parcela N° 6, y OESTE: 18.50 metros con parcela N° 4, el documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, de fecha 27/09/2000, bajo el N° 19, folios 1 al 6, Protocolo Primero, tomo decimo noveno (19), y bajo el N° 20, folios 1 al 6, protocolo tercero, tomo segundo del tercer trimestre del año 2000; seguidamente menciona un vehículo marca Fiat, modelo Palio EX 3P 1.3, año 2001, color verde, placas OAH-69X, serial de carrocería 9BD17116212080523, serial motor 5133113, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, según documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/07/2008, quedando bajo el N° 06, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Finalmente aduce que necesita para sus intereses fundamentales el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha comunidad, al quedar disuelto el vínculo matrimonial y por ello procedió a demandar la partición de los bienes que conforman la comunidad, con fundamento en los artículos 156, 170, 173 y 183 del Código Civil.
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA.
La parte demandada estando dentro del lapso legal procedió en fecha 01/10/2019a formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil e indicó que la parte demandante de manera maliciosa omitió incluir otro bien en común que también es susceptible de partición, asegurando la existencia de un vehículo adquirido por el actor mediante subasta pública; cuyas características son las siguientes: marca Fiat, modelo Uno, tipo: Sedan, color: Azul, serial motor: 4507650, serial de carrocería: ZFA1460000V018425, placa: GAE-75Z, aduciendo que lo adquirió la parte actora en fecha 30/07/2001, la aludida subasta fue realizada porel Juzgado Tercero de Primera Instancia. Seguidamente expone que el vehículo supra mencionado, fue ofrecido en venta por la parte actora evidenciándose en un anuncio publicado por el diario El Informador de fecha 08/09/2008, instituyendo que la referida circunstancia debe ser dilucidada a lo largo del juicio y tomada en cuenta en el fallo, por cuanto no le fue entregado el 50% de la venta del vehículo.
TACHA DE FALSEDAD
Comparece el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora en fecha 14/10/2019, y presentó escrito de tacha de prueba instrumental, estableciendo que la falsedad material es la falta de veracidad de un instrumento que puede recaer sobre la forma extrínseca de este o sobre el fondo de su contenido, y consiste en la alteración material, en la cancelación o en la sustitución indebidas de todo o parte del texto del instrumento. Fundamentó su escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 1.380 del Código Civil, indicando las causales 1, 3 y 5, por las cuales puede tacharse de falso el instrumento público, el cual fue presentado por la parte demandada.
Ahora bien esta Juzgadora mediante auto de fecha 04/12/2021 en el asunto KH01-X-2019-000056 el cual corresponde al cuaderno de tacha declaró desestimada la proposición de la tacha presentada por el ciudadano Ricardo Antonio Delgado en virtud de que la parte no presentó dentro del lapso legal correspondiente el escrito de formalización de tacha, siendo este auto confirmado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08/10/2020 en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS
Se acompañó a la demanda.
1.- Copia certificada de sentencia de divorcio de los ciudadanosRicardo Antonio Delgado Victora y Sol María Rodríguez Caicedo, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 09/03/2009, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un documento público, del mismo se desprende la disolución del vinculo conyugal. Así se establece.
2.- Copia simple de documento de propiedaddel inmueble ubicado en la parcela de terreno distinguida con el N° 2-5, del lote de acceso dos (2) ubicado en la IV etapa de la urbanización Prados del Golf, situado en las cercanías del caserío La Piedad, en jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, estado Lara, bajo el N° 19, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 19, y bajo el N° 20, folios 1 al 6, Protocolo Tercero, Tomo Segundo del Tercer Trimestre del 2000, se le otorga pleno valor probatorio en virtud de que el mismo no fue impugnada por la parte adversaria por lo que se tiene como fidedignos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la propiedad del inmueble sobre el cual se pide la partición. Así se establece.
3.- Copia certificada de documento de compra y venta de vehículo, realizada entre el ciudadano Joao Sergio Gomes de Paixao y Sol María Rodríguez de Delgado, de un vehículo marca Fiat, modelo palio EX 3P 1.3, año 2001, color verde, placas OAH-69X, serial de carrocería 9BD17116212080523, serial motor 5133113, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/07/2008, quedando bajo el N° 06, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento al cual el notario le dio fé pública,de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, del mismo se desprende la propiedad del bien a partir. Así se establece.
De las acompañadas en la contestación de la demanda.
1.- Copia certificada de documento de subasta pública de vehículo, solicitada por el Estacionamiento Concordia S.R.L, constituyéndose en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito delaCircunscripción Judicial del Estado Lara, del vehículo marca Fiat, modelo uno, tipo: sedan, color: azul, serial motor: 4507650, serial de carrocería: ZFA1460000V018425, placa: GAE-75Z, de fecha 30/07/2001, adjudicado al ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victora, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un documento público del mismo se desprende del bien mueble adquirido dentro de la comunidad conyugal. Así se establece.
2.- Original de ejemplar de prensa “El Informador”, que contiene anuncio de fecha 08/09/2008, referido a vehículo marca Fiat, modelo uno, tipo: sedan, color: azul, serial motor: 4507650, serial de carrocería: ZFA1460000V018425, placa: GAE-75Z, esta Juzgadora procede a desechar la misma en virtud de que no aporta las características específicas del vehículo y por ende no se puede determinar que el mismo forme parte de los bienes a partir. Así se establece
DE LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS
Promovidas por la parte demandante:
1.- Promovió y ratificó documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, bajo el N° 19, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 19, y bajo el N° 20, folios 1 al 6, Protocolo Tercero, Tomo Segundo del Tercer Trimestre del 2000, la cual fue valorada en consideraciones anteriores y se dan aquí por reproducidas, así se establece.
2.- Promovió y ratificó documento de compra y venta realizada entre el ciudadano Joao Sergio Gomes de Paixao y Sol María Rodríguez de Delgado, del vehículo marca Fiat, modelo palio EX 3P 1.3, año 2001, color verde, placas OAH-69X, serial de carrocería 9BD17116212080523, serial motor 5133113, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, debidamente autenticado ante la Notaria pública Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18/07/2008, quedando bajo el N° 06, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, la cual fue valorada en consideraciones anteriores y se dan aquí por reproducidas, así se establece.
Promovidas por la parte demandada:
1.- Promovió y ratificó documento de venta pública subasta de vehículo, solicitada por el estacionamiento Concordia S.R.L, constituyéndose en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, del vehículo marca Fiat, modelo uno, tipo: sedan, color: azul, serial motor: 4507650, serial de carrocería: ZFA1460000V018425, placa: GAE-75Z, de fecha 30/07/2001, la cual fue valorada en consideraciones anteriores y se dan aquí por reproducidas, así se establece.
2.- Promovió y ratificó anuncio publicado por el diario el Informador, de fecha 08/09/2008, del vehículo marca Fiat, modelo uno, tipo: sedan, color: azul, serial motor: 4507650, serial de carrocería: ZFA1460000V018425, placa: GAE-75Z, la cual fue valorada en consideraciones anteriores y se dan aquí por reproducidas, así se establece.
DE LA PARTICIÓN
Las normas relativas a la comunidad sean por motivos de matrimonio, unión concubinaria o herencia están reguladas por el Código Civil, una de ellas estipula la posibilidad de que uno de los comuneros no desee continuar con la misma por lo que se le otorga el derecho de exigir la parte que corresponde a cada uno, es lo que se conoce como partición, la cual a su vez puede ser por vía judicial o extrajudicial. Por la vía judicial la partición tiene características especiales que atienden a la particular intervención de las partes, así los artículos 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
En un primer supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. El segundo supuesto descansa en que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones: “La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente”.
Teniendo lo anterior como base, esta Juzgadora pasa a establecer la procedencia o no de la partición de comunidad conyugal, de las pruebas presentadas se desprende que la unión matrimonial se inició en fecha 21/03/1991 y fue disuelto el vinculo matrimonial en fecha 09/03/2009, y visto de que la parte demandada no realizó oposición referidos al inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 2-5, del lote de acceso dos (2), ubicado en la IV etapa de la urbanización Prados del Golf, situado en las cercanías del caserío de la Piedad, en jurisdicción de la parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, estado Lara y del vehículo marca Fiat, modelo palio EX 3P, año 2001, color verde, placas OAH-69X, serial de carrocería 9BD17116212080523, serial motor 5133113, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, descritos en el libelo de la demanda, este Tribunal ordena el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

UNICO
Ahora bien, en virtud de la oposición presentada en fecha 01/10/2019 por la parte demandada, de las pruebas evacuadas y los alegatos de la parte actora y de la demandada, el Tribunal percibe que existe otro bien tipo mueble vehículo marca Fiat, modelo uno, tipo: sedan, color: azul, serial motor: 4507650, serial de carrocería: ZFA1460000V018425, placa: GAE-75Z, que debe ser partido ya descrito en esta sentencia, quedó claramente demostrado que los bienes fueron adquiridos durante la unión matrimonial, en razón a ello procede esta juzgadora a declarar con lugar la partición en relación al bien que se describe ya que de los autos se evidencia la pertenencia a la comunidad de gananciales. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por el ciudadanoRICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, en contra de la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ CAICEDO se ordena partir el siguiente inmueble: 1.-inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 2-5, del lote de acceso dos (2) ubicado en la IV etapa de la Urbanización Prados del Golf, situado en las cercanías del caserío de la Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, estado Lara, cuyo inmueble se encuentra constituido sobre una parcela de terreno que tiene un área de aproximada de ciento once metros cuadrados (111,00 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 6,00 metros con parcela N° 15 del lote de acceso 3, SUR: 6,00 metros con calle acceso 2, ESTE: 18.50 metros con parcela N° 6, y OESTE: 18.50 metros con parcela N° 4, el documento se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, de fecha 27/09/2000, bajo el N° 19, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo decimo noveno (19), y bajo el N° 20, folios 1 al 6, Protocolo Tercero, Tomo segundo del Tercer Trimestre del año 2000. Seguidamente se ordena partir el vehículo marca Fiat, modelo palio EX 3P, año 2001, color verde, placas OAH-69X, serial de carrocería 9BD17116212080523, serial motor 5133113, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, según documento autenticado ante la Notaria pública Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/07/2008, quedando bajo el N° 06, Tomo 49, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Se ordena partir el vehículo marca Fiat, modelo uno, tipo: sedan, color: azul, serial motor: 4507650, serial de carrocería: ZFA1460000V018425, placa: GAE-75Z, adquirido mediante venta pública subasta de vehículos, solicitada por el estacionamiento Concordia S.R.L, constituyéndose en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de fecha de fecha 30/07/2001, por el cual formuló oposición la parte demandada.
SEGUNDO:No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo parte que resultare totalmente vencida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA SORONDO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMANDA CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 2:00p.m-
RMSG/AC/LVVL
Resolución N° 150/2021.