R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2020-000135 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: 1) VICTOR ALEXANDER GUTIERREZ PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.964.967 y 2) ROMUALDO ANTONIO SEGUEPI LINAREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.8493209.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANNY SILVA Y MARIANDRY FANEITE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.036 y 113.824 respectivamente.
DEMANDADO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede PEDRO PASCUAL ABARCA de Barquisimeto, Estado Lara.
TERCEROS: 1) MONDELEZ VZ CA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 02 de junio del 2016, bajo Tomo 83-A y N° 23.; 2) SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ALIMENTOS Y SIMILARES DEL ESTADO LARA (SINTRALIM-LARA); 3) SINDICATO UNIDO Y BOLIVARIADO DE TRABAJADORES DE LA KRAFT (SUNBTRAKRAFT).
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS: 1) (MONDELEZ VZ C.A.) RAFAEL CARDENAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 240.799; 2) (SINTRALIM-LARA) no constan mayores datos en autos y 3) (SUNBTRAKRAFT) MARIANELA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 92.453
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, el 09 de junio del 2019, en el asunto KP02-N-2017-000119.

M O T I V A
En la oportunidad antes indicada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, declaró Sin Lugar la demanda de nulidad interpuesta por los actores (folios 38 al 46 y 54 al 55 de la pieza N°05).
El 15 de julio del 2019, la parte demandante interpuso recurso de apelación (folio 52, pieza 05), el cual fue oído en ambos efectos el 14 de febrero del 2020, luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue remitido y sometido a distribución (folios 77 a 79 de la pieza 05).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2020-000135, por lo anterior, fue competente el presente Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer del caso, quien dejó constancia de su recibo el 05 de marzo del 2020 y se le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 80 de la pieza N° 05).
El 09 de octubre del 2020 este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación sin que este fuere presentado (folio 81 de la pieza N°05).
Además, el 01 de octubre del 2020 el Tribunal Supremo de Justicia publicó resolución N° 2020-008, por medio de la cual se restablece la actividad jurisdiccional ordinaria que había estado suspendida desde el 13 de marzo del 2020 conforme a las resoluciones 001-2020,000-2020, 003-2020, 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020, desde el 05 de octubre del 2020 en las semanas de flexibilización.
No obstante, establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, la parte recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, tomando en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 08 de octubre del 2020.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.


D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de enero del 2021.


Abg. Mónica traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Abg. Daniel García
Secretario