REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno
210º y 161°

ASUNTO: KP12-J-2020-000070

Solicitante: Abdit Ramón Oropeza Timaure, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.150.939.

Abogado Asistente: Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.186.782.

Demandada: Flor Eugenia Lara Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.135.642.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento 02/12/2015.

Motivo: Divorcio 185 (Por Desafecto).

Visto que en fecha 10 de diciembre de 2020, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito se evidencio que no estaban claras las instituciones familiares; en cuanto al régimen de Convivencia Familiar y la Custodia. Asimismo se evidencio que no constataba la dirección de domicilio exacta y el número de teléfono con Whatsapp de la ciudadana Flor Eugenia Lara Pérez, antes identificada, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara la referida información. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para el despacho saneador, se observa que no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03–2021 y se publicó siendo las 09:25 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2020-000070
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.