REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO: KP02-S-2020-000428
En fecha 26/02/2020, la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.400.883, de este domicilio, respectivamente asistida por el Abg. RAFAEL LUGO MARTINEZ, inscrito en el IPSA Nro. 25.549, presento escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS ciudadano SACRAMENTO BENITO NOGUERA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.087.066, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintiséis (26) de Enero del año 2020, en el Hospital Central DR. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de las cedulas de identidad Admitida la solicitud en fecha 06/11/2020, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos NORYS LISBETH LUCENA LEON y MAGALY DEL CARMEN MONTES PINEDA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V- 12.594.880 y V- 10.120.289 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano SACRAMENTO BENITO NOGUERA RODRIGUEZ, quien falleció ab intestato el día 26/01/2020 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 489 expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario DR. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana anteriormente identificada.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.400.883, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2021. Años: 210° y 161°.
El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero.
El Secretario Suplente,

Abelardo Jesús Gelvis.

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Suplente,

Abelardo Jesús Gelvis.