REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-000857
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-10.186.064, debidamente asistida en este acto por la Abg. Saraith C. Riera C., inscrita en el IPSA bajo el N° 296.281 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante la ciudadana MAGALY COROMOTO MAJANO RANGEL, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

EL JUEZ,


ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABELARDO JESUS GELVIS.




HARB/AJG/ta.