REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de enero de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º

ASUNTO: KP02-O-2020-000127
QUERELLANTE: DAIMARYS ELIZABETH ESPINOZA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.636.687, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIRY MARIEN TORRES RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula N° 131.406.
QUERELLADO: GABRIEL J. RIVAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.323.801, de este domicilio.
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN AMPARO CONSTITUCIONAL.
Revisadas las actas procesales que conforman la causa de ACCION DE AMPARO, se desprende la presunta infracción de los derechos constitucionales se refiere al derecho al trabajo, por cuanto establece que el querellado la garantía y el derecho al trabajo prevista en el artículo 87 contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido perjudicando un derecho en materia en materia laboral, en este sentido el Tribunal observa:
Considerando que en virtud de que la naturaleza del derecho invocado del presente amparo está íntimamente ligado a la materia laboral, este tribunal estima que la tramitación de esta acción de amparo requiere del cuidado y atención de normas procesales de la misma naturaleza, razón por la cual en protección de los derechos titulados se estima que el competente, es un Juzgado de Sustanciación y Mediación del Trabajo, es por lo que en base a las razones antes expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la misma a uno de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las actuaciones
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la causa a unos de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los cuatros (04) días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Años: 210° y 161°.

La Juez., El Secretario.,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Gustavo Gómez.
RMSG//GG//LV
Resolución N° 01/2021